Constitución de propiedad horizontal. Subdivisión. Autorización administrativa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas185-187

Resumen: No cabe exigir licencia municipal para inscribir la división horizontal de un edificio inscrito por antigüedad si de la escritura no resulta, directa o indirectamente, la constitución de complejo inmobiliario o fraccionamiento del suelo

Hechos: Se discute si resulta exigible licencia municipal para inscribir la constitución del régimen de propiedad horizontal sobre una casa de dos plantas que consta inscrita por antigüedad al amparo del anterior art. 20.4 del TRLSyOU de 2008, actual artículo 28.4 del TRLSyRU.

Registrador: Entiende que es exigible licencia administrativa “precisamente por haber sido inscrita la obra por antigüedad sin licencia”.

Notario: Defiende la innecesariedad de la licencia exigida.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

I No se dan las circunstancias para exigir licencia municipal en la división horizontal de una edificación inscrita por antigüedad, pues de la escritura no resulta, directa o indirectamente, la constitución de un complejo inmobiliario u operación jurídica alguna de la que pueda resultar una parcelación o fraccionamiento del suelo.

II No puede fundamentarse la exigencia de la licencia en el hecho de que la edificación se inscribió “por antigüedad”, pues es doctrina de este Centro Directivo que en los casos del artículo 28.4 TRLSyRU “no procede exigir aquellas otras licencias o autorizaciones exigidas por la legislación sectorial considerando aplicable, por identidad de razón, lo previsto en el apartado 4 del artículo 28 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Resoluciones de 14 de abril y 4 de mayo de 2011 y 17 de enero y 1 de marzo de 2012). En efecto, resultaría desproporcionado y carente de justificación la exigencia ahora de una licencia que legal y jurisprudencialmente es exigible en casos y circunstancias que, a tenor de lo arriba expuesto, no concurren en el presente”.

Comentario:

1 Uno de los ejes que fundamenta la Resolución es que de la escritura no resulta constituido “directa o indirectamente” un complejo inmobiliario o que se fraccione el suelo común.

Este argumento resulta definitivo pues, en caso contrario, sí que sería exigible la licencia administrativa, como resulta de los artículos 10.3 LPH y 26.6 TRLSyOU. En igual sentido se pronunció la Resolución de 28 de mayo de 2014 al decir que “la constitución o modificación de un conjunto inmobiliario al igual que los actos de división, agregación y segregación de elementos integrantes de un edificio en...

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