Constitución y medio ambiente

AutorAntonio López Álvarez
CargoProfesor de Derecho Constitucional del CEU-Universidad Cardenal Herrera en Elche
Páginas132-140

Antonio López Álvarez fue investido Doctor en Derecho por la Universidad San Pablo CEU (sobresaliente “cum laudem” por unanimidad), diplomado en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, y Profesor de Derecho Constitucional desde el año 1996 en la misma Universidad. También ha cursado con éxito el Master en Dirección de Recursos Humanos-Executive, en la Escuela de Negocios San Pablo CEU.

Entre las asignaturas impartidas, destacan: Derecho Constitucional, Derecho Constitucional comparado, Derecho de la información, Protección de los derechos y libertades fundamentales, Sistema Político español, e Instituciones políticas, etc. Además ha compatibilizado su actividad docente con la coordinación del Master en Abogacía y el Master Aeronáutico y Aeroportuario en la Escuela de Negocios San Pablo CEU.

Por último, ha colaborado en seminarios, ponencias y mesas redondas sobre derechos y libertades fundamentales (Excelentísimo Colegio de Graduados Sociales de Alicante, Universidad Miguel Hernández-Alicante) siendo colaborador habitual de programas de radio en Onda Madrid, o en televisiones locales (Localia Madrid y Popular TV, Diario Información). Y es autor de artículos sobre la misma materia (“La obediencia al Derecho”, “Conozca sus derechos” o, “Nuevas perspectivas del derecho de asistencia jurídica gratuita”, “Reflexiones multidisciplinares del fenómeno de la violencia doméstica y de género”, “El régimen jurídico de entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos comunitarios”, o “Breve aproximación a la Directiva de retorno”, entre otros).

También es coautor de la monografía sobre “La inmigración en la Comunidad Valenciana: un estudio multidisciplinar”. Coordinador del libro sobre “Fútbol y Derecho”, y coordinador y autor de la obra “Guía práctica de los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social en la ciudad de Elche”.

En la actualidad, es profesor de Derecho Constitucional, del CEU-Universidad Cardenal Herrera en Elche, y Vicedecano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la misma Universidad.

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I Introducción

Según el “Informe planeta vivo” publicado por la organización World Wide Fund for Nature/Adena el pasado 28 Octubre el Planeta ha entrado en una crisis de crédito ecológico. Siendo su origen el aumento de la demanda de la humanidad sobre el capital natural, que ya ha superado el 30% de la capacidad de abastecimiento de la Tierra. Si nuestras demandas continúan a este ritmo, a mediados de 2030 necesitaremos el equivalente a dos planetas para conservar este estatus.

En este contexto histórico actual, parece de sobra justificado el interés científico, doctrinal y social sobre el medio ambiente. De su conservación y protección depende en gran medida nuestra supervivencia. Pero, desde una perspectiva jurídica, al hablar de medio ambiente, ¿Estamos haciendo referencia a un valor?, ¿A un derecho? ¿A un bien constitucionalmente protegido? ¿A un principio rector?, En definitiva, qué tratamiento jurídico constitucional debemos darle, y cuales son los efectos que el mismo proyecta en nuestra sociedad.

Para ello, analizaremos el derecho al medio ambiente en el ámbito internacional, y más concretamente europeo, para después adentrarnos en el tratamiento que nuestra Constitución proporciona al mismo.

II Derecho al medio ambiente en ámbito internacional

En las democracias consolidadas –y la nuestra no es una excepción- el medio ambiente se ha convertido en un derecho constitucionalmente reconocido, ya que los derechos humanos, y en especial los fundamentales, se constituyen en uno de los pilares esenciales sobre los que descansa nuestra democracia. Como todos sabemos, los derechos humanos nacen en la Edad Moderna en el contexto histórico de las revoluciones burguesas del S XVIII, desde una perspectiva estrictamente individualista, como libertades que configuran la primera fase de las generaciones de Derechos. A esta primera fase le sigue una segunda de marcado carácterPage 134 socioeconómico, contextualizada en el Siglo XIX y consolidada después de la II GM en el Estado Social de Derecho.

Pero ya en pleno Siglo XX en la década de los años 70 surgen en Europa y Estados Unidos movimientos que exigen una respuesta al fenómeno de la contaminación de las libertades (liberties pollution), o lo que es lo mismo, la degradación de los derechos humanos tiene como principal actor a las nuevas tecnologías, y concretamente su uso inadecuado, en especial en lo que se refiere a la naturaleza.

Es en este marco, que abarca a los derechos de tercera generación (derecho a la paz, derecho a la calidad de vida, libertad informática, derechos de la minorías y ampliación del principio de igualdad a sectores desprotegidos: la infancia, la mujer, la tercera edad, etc….) en el que nace el derecho al medio ambiente o el derecho a la calidad de vida. En palabras de ENRIQUE PÉREZ LUÑO: en el curso de estos últimos años pocas cuestiones han suscitado tan amplia y heterogénea inquietud como la que se refiere a las relaciones del hombre con su medio ambiental, en el que se halla inmerso, condiciona su existencia y por el...

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