Constitución de la Junta de Propietarios

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

(Ley de P. H. arts. 13 y 16-2)

En los casos de tener que proceder a reunir, por primera vez, a los propietarios (la Junta de Propietarios) para tomar acuerdos elementales como nombrar presidente, etc., y poner en marcha la Comunidad, puesto que todavÌa no est·n designados los cargos cualquier propietario de la finca puede convocar a los dem·s.

Si de la forma antes dicha no se consiguiera la reuniÛn de los propietarios, cualquiera de ellos (o varios en grupo) puede dirigirse por escrito al Juez del lugar de la finca y pedir que ordene la celebraciÛn de la obligatoria Junta de Propietarios anual, o sea la Junta en la que se aprueban los presupuestos y cuentas de la finca.

En la primera reuniÛn de la Junta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR