Constitución de sociedad express. Requisitos. Modelo de estatutos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de la constitución de una sociedad “express” del número 2 del art. 5 del RDL 13/2010, es decir con estatutos ajustados al modelo aprobado por el MJ.

La escritura de constitución de dicha sociedad fue calificada con los siguientes defectos:

  1. No se acredita la solicitud de pago del impuesto.

  2. La actividad contenida en el objeto social, relativa a «Construcción, instalaciones y mantenimiento» es ambigua.

  3. La actividad contenida en el objeto social, relativa a prestación de servicios, actividades de gestión y administración es indeterminada dando lugar a que se consideren incluidas actividades sujetas a legislación especial.

  4. La forma de convocatoria a través de procedimientos telemáticos mediante el uso de firma electrónica no asegura la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-Registro de socios, incidiendo además en alternatividad de medios al señalar a continuación del indicado, otro distinto.

  5. No consta en estatutos, en el caso de administradores solidarios, su número concreto o al menos el número máximo y el mínimo de los mismos.

  6. Falta provisión de fondos para el Borme.

  7. Falta el CIF de la sociedad.

Todos los defectos señalados aparecen en la nota con sus correspondientes fundamentos de derecho y cita de resoluciones de la DG en lo relativo a la necesaria precisión del objeto social.

El defecto 7º se subsana y el registrador desiste del defecto nº 6 a la vista de las alegaciones del recurrente.

El notario interpone recurso alegando que los estatutos se ajustan a los aprobados por la Orden del Ministerio de Justicia JUS/3185/2010, de 9 de diciembre.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación, salvo en cuanto al defecto señalado bajo el número 5º, es decir la omisión del número de administradores solidarios, sobre la base y con cita de sus resoluciones de 26 de enero, 23 de marzo, 18 de abril de 2011 y 11 de mayo y la reciente Instrucción de 18 de mayo de 2011.

Comentario: Sólo dos dudas nos siguen surgiendo a la vista de esta resolución sobre las sociedades express:

Una. Si la no necesidad de presentación a la Oficina Liquidadora debe predicarse de toda constitución de sociedad de capital, es decir se ajuste o no al RDL 13/2010 y sea por tanto telemática o en papel, o si esa no necesidad de presentación debe limitarse a las sociedades constituidas conforme a los números 1 y 2 del art. 5 del RDL 13/2010. Y

Dos. Si una sociedad cuyo objeto...

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