La Constitución Europea

AutorCarlos Francisco Molina Del Pozo
Páginas581

Editorial Universitaria Ramón Areces Madrid, 2005

380 páginas

He aquí un utilísimo libro para el mejor conocimiento de lo que significará la puesta en práctica de la Constitución Europea. Porque Carlos Francisco Molina del Pozo no se ha limitado a adentrarnos en una realidad política y jurídica compleja, sino que ha recopilado los instrumentos complementarios del texto constitucional, sin los cuales nada es definitivamente comprensible.

La estructura de esta obra es simple : un estudio introductorio, de innegable valor doctrinal como luego se dirá, el texto literal del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa [Preámbulo más los cuatrocientos cuarenta y ocho artículos que componen el Tratado, integrados en número desigual en las cuatro grandes Partes que lo vertebran, sin epígrafes identificadores, aunque si los tengan los títulos en que cada Parte se divide (9 la I, 7 la II, 7 la III y ninguno la IV)], 36 Protocolos Anexos al Tratado, dos Anexos al Tratado y 50 Declaraciones, relativas a disposiciones de la Constitución (Declaraciones 1 a 30), a protocolos anexos a la Constitución (Declaraciones 31 a 41) y al Acta final (Declaraciones 42 a 50).

Los Protocolos son de extraordinaria importancia, como se comprobará de seguido y se refieren a materias diversas, pero de ineludible conocimiento por quienes deben aplicar el Derecho europeo, y de ahí la utilidad de su reproducción literal. Se refieren, uno a uno, a las siguientes materias :

  1. Sobre la función de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea (Protocolo reproducido en las pp. 195-197 de la obra recensionada).

  2. Sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (Protocolo reproducido en las pp. 197-199 de la obra recensionada).

  3. Sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Protocolo reproducido en las pp. 199-211 de la obra recensionada).

  4. Sobre los Estatutos del sistema europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (Protocolo reproducido en las pp. 211-227 de la obra recensionada).

  5. Sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones (Protocolo reproducido en las pp. 227-236 de la obra recensionada).

  6. Sobre las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea (Protocolo reproducido en las pp. 236-237 de la obra recensionada).

  7. Sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea (Protocolo reproducido en las pp. 237-241 de la obra recensionada).

  8. Sobre los Tratados y las Actas de adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; de la República Helénica; del Reino de España y de la República Portuguesa, y de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia (Protocolo reproducido en las pp. 241-265 de la obra recensionada).

  9. Sobre el Tratado y el Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (Protocolo reproducido en las pp. 265-298 de la obra recensionada).

  10. Sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (Protocolo reproducido en las pp. 298-299 de la obra recensionada).

  11. Sobre los criterios de convergencia (Protocolo reproducido en las pp. 299-300 de la obra recensionada).

  12. Sobre el Eurogrupo (Protocolo reproducido en la p. 300 de la obra recensionada).

  13. Sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte respecto de la unión económica y monetaria (Protocolo reproducido en las pp. 300-302 de la obra recensionada).

  14. Sobre determinadas disposiciones relativas a Dinamarca respecto de la unión económica y monetaria (Protocolo reproducido en las pp. 302-303 de la obra recensionada).

  15. Sobre determinadas funciones del Banco Nacional de Dinamarca (Protocolo reproducido en la p. 303 de la obra recensionada).

  16. Sobre el régimen del franco de la Comunidad Financiera del Pacífico (Protocolo reproducido en la p. 303 de la obra recensionada).

  17. Sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea (Protocolo reproducido en las pp. 303-305 de la obra recensionada).

  18. Sobre la aplicación de determinados aspectos del art. III-130 de la Constitución al Reino Unido e Irlanda (Protocolo reproducido en las pp. 305-306 de la obra recensionada).

  19. Sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto de las políticas relativas a los controles fronterizos, al asilo y a la inmigración, así como respecto de la cooperación judicial en materia civil y de la cooperación policial (Protocolo reproducido en las pp. 306-308 de la obra recensionada).

  20. Sobre la posición de Dinamarca (Protocolo reproducido en las pp. 308-312 de la obra recensionada).

  21. Sobre las relaciones exteriores de los Estados miembros con respecto al cruce de fronteras exteriores (Protocolo reproducido en las pp. 312-313 de la obra recensionada).

  22. Sobre el derecho de asilo a nacionales de los Estados miembros (Protocolo reproducido en las pp. 313-314 de la obra recensionada).

  23. Sobre la cooperación estructurada permanente establecida por el apartado 6 del art. I-41 y por el art. III-312 de la Constitución (Protocolo reproducido en las pp. 314-315 de la obra recensionada).

  24. Sobre el apartado 2 del art. I-41 de la Constitución (Protocolo reproducido en la p. 316 de la obra recensionada).

  25. Sobre las importaciones en la Unión Europea de productos petrolíferos refinados en las Antillas neerlandesas (Protocolo reproducido en las pp. 316-318 de la obra recensionada).

  26. Sobre la adquisición de bienes inmuebles en Dinamarca (Protocolo reproducido en la p. 318 de la obra recensionada).

  27. Sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros (Protocolo reproducido en la p. 318 de la obra recensionada).

  28. Sobre el art. III-214 de la Constitución (Protocolo reproducido en las pp. 318-319 de la obra recensionada).

  29. Sobre la cohesión económica, social y territorial (Protocolo reproducido en las pp. 319-320 de la obra recensionada).

  30. Sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia (Protocolo reproducido en la p. 320 de la obra recensionada).

  31. Sobre el art. 40.3.3. de la Constitución irlandesa (Protocolo reproducido en la p. 320 de la obra recensionada).

  32. Sobre el apartado 2 del art. I-9 de la Constitución relativo a la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Protocolo reproducido en las pp. 320-321 de la obra recensionada).

  33. Sobre los actos y tratados que completaron o modificaron el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unión Europea (Protocolo reproducido en las pp. 321-323 de la obra recensionada).

  34. Sobre las disposiciones transitorias relativas a las instituciones y órganos de la Unión (Protocolo reproducido en las pp. 323-328 de la obra recensionada).

  35. Sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (Protocolo reproducido en las pp. 328-329 de la obra recensionada).

  36. Sobre modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Protocolo reproducido en las pp. 329-331 de la obra recensionada).

    Todos esos Protocolos son, como puede comprobarse, de relevante trascendencia para la puesta en marcha de la nueva Unión Europea, aunque naturalmente la generalidad del contenido de cada uno de ellos es muy variable. Refiriéndonos, a título de ejemplo, al Protocolo núm. 32 -ante la imposibilidad de analizar aquí el contenido de los restantes, o siquiera de los de ámbito funcional mayor- se establece en él que la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que dispone el apartado 2 del art. I-9 de la Constitución, estipulará que se preserven las características específicas de la Unión y del Derecho de la Unión, en particular en lo que se refiere a las modalidades específicas de la posible participación de la Unión en las instancias de control del Convenio Europeo y a los mecanismos necesarios para garantizar que los recursos interpuestos por terceros Estados y los recursos individuales se presenten contra los Estados miembros o la Unión, según el caso. El acuerdo de referencia garantizará que la adhesión no afecte a las competencias de la Unión ni a las atribuciones de sus instituciones. Garantizará que ninguna de sus disposiciones afecte a la situación particular de los Estados miembros respecto del Convenio Europeo, en particular respecto de sus Protocolos, a las medidas que adopten los Estados miembros como excepción al Convenio Europeo con arreglo a su art. 15 y a las reservas al Convenio Europeo formuladas por los Estados miembros con arreglo a su art. 57. Se preceptúa, finalmente, que ninguna disposición del acuerdo afectará al apartado 2 del art. III-375 de la Constitución.

    Por lo que se refiere a los dos Anexos al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa son estos los dedicados a la lista prevista en el art. III-226 de la Constitución (Anexo I, reproducido en las pp. 332-333 de la obra que se recensiona) y a los países y territorios de ultramar a los que se aplicarán las disposiciones del título IV de la Parte III de la Constitución, relativo a la asociación de estos países (Anexo II, reproducido en las pp. 333-334 de la obra que se recensiona).

    En cuanto a las Declaraciones, finalmente, sus materias son éstas :

  37. Sobre el art. I-6 (reproducida en la p. 337 de la obra recensionada).

  38. Sobre el art. I-9.2 (reproducida en la p. 337 de la obra recensionada).

  39. Sobre los arts. I-22, I-27 y I-28 (reproducida en la p. 337 de la obra recensionada).

  40. Sobre el art. I-24.7, sobre la decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la presidencia del Consejo (reproducida en las pp. 337-338 de la obra recensionada).

  41. Sobre el art. I-25 (reproducida en las pp. 338-339 de la obra recensionada).

  42. Sobre el art. I-26 (reproducida en la p. 339 de la obra recensionada).

  43. Sobre el art. I-27 (reproducida en la p. 339 de la obra recensionada).

  44. Sobre el art. I-36 (reproducida en la p. 339 de la obra recensionada).

  45. Sobre los arts. I-43 y III-329 (reproducida en la p. 339 de la obra recensionada).

  46. Sobre el art. I-51 (reproducida en la p. 339 de la obra recensionada).

  47. Sobre el art. I-57 (reproducida en la p. 340 de la obra recensionada).

  48. Sobre explicaciones acerca de la Carta de los Derechos Fundamentales (reproducida en las pp. 340-370 de la obra recensionada).

  49. Sobre el art. III-116 (reproducida en la p. 370 de la obra recensionada).

  50. Sobre los arts. III-136 y III-267 (reproducida en la p. 370 de la obra recensionada).

  51. Sobre los arts. III-160 y III-322 (reproducida en la p. 370 de la obra recensionada).

  52. Sobre la letra c) del art. III-167.2 (reproducida en la p. 370 de la obra recensionada).

  53. Sobre el art. III-184 (reproducida en las pp. 370-371 de la obra recensionada).

  54. Sobre el art. III-213 (reproducida en la p. 371 de la obra recensionada).

  55. Sobre el art. III-220 (reproducida en la p. 371 de la obra recensionada).

  56. Sobre el art. III-243 (reproducida en la p. 371 de la obra recensionada).

  57. Sobre el art. III-248 (reproducida en la p. 371 de la obra recensionada).

  58. Sobre el art. III-256 (reproducida en la p. 372 de la obra recensionada).

  59. Sobre el art. III-273.1, pº. 2º (reproducida en la p. 372 de la obra recensionada).

  60. Sobre el art. III-296 (reproducida en la p. 372 de la obra recensionada).

  61. Sobre el art. III-325 (reproducida en la p. 372 de la obra recensionada).

  62. Sobre el art. III-402.4 (reproducida en la p. 372 de la obra recensionada).

  63. Sobre el art. III-419 (reproducida en la p. 372 de la obra recensionada).

  64. Sobre el art. IV-440.7 (reproducida en la p. 372 de la obra recensionada).

  65. Sobre el art. IV-448.2 (reproducida en las pp. 372-373 de la obra recensionada).

  66. Sobre la ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (reproducida en la p. 373 de la obra recensionada).

  67. Sobre las islas Äland (reproducida en la p. 373 de la obra recensionada).

  68. Sobre el pueblo sami (reproducida en las pp. 373-374 de la obra recensionada).

  69. Sobre las zonas de soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Chipre (reproducida en la p. 374 de la obra recensionada).

  70. Sobre las zonas de soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Chipre (reproducida en la p. 375 de la obra recensionada).

  71. Sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania (reproducida en la p. 375 de la obra recensionada).

  72. Sobre el tránsito de personas por vía terrestre entre la región de Kaliningrado y otras partes de la Federación de Rusia (reproducida en la p. 376 de la obra recensionada).

  73. Sobre las Unidades 1 y 2 de la central nuclear de Bohunice VI de Eslovaquia (reproducida en la p. 376 de la obra recensionada).

  74. Sobre Chipre (reproducida en las pp. 376-377 de la obra recensionada).

  75. Sobre el Protocolo relativo a la posición de Dinamarca (reproducida en la p. 377 de la obra recensionada).

  76. Sobre el Protocolo relativo a las disposiciones transitorias acerca de las instituciones y órganos de la Unión (reproducida en las pp. 377-378 de la obra recensionada).

  77. Sobre Italia (reproducida en la p. 379 de la obra recensionada).

  78. Sobre la declaración del Reino de los Países Bajos acerca del art. I-55 (reproducida en la p. 379 de la obra recensionada).

  79. Sobre la declaración del Reino de los Países Bajos acerca del art. IV-440 (reproducida en la p. 379 de la obra recensionada).

  80. Sobre la declaración de la República Federal Alemana, de Irlanda, de la República de Hungría, de la República de Austria y del Reino de Suecia (reproducida en la p. 379 de la obra recensionada).

  81. Sobre la Declaración del Reino de España y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la definición del término «nacionales» (reproducida en la p. 380 de la obra recensionada).

  82. Sobre la Declaración del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la definición del término «nacionales» (reproducida en la p. 380 de la obra recensionada).

  83. Sobre la Declaración del Reino de España acerca de la definición del término «nacionales» (reproducida en la p. 380 de la obra recensionada).

  84. Sobre la Declaración del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca del derecho de voto en las elecciones al Parlamento europeo (reproducida en la p. 380 de la obra recensionada).

  85. Sobre la declaración del Reino de Bélgica acerca de los parlamentos nacionales (reproducida en la p. 380 de la obra recensionada).

  86. Sobre la declaración de la República de Letonia y de la República de Hungría relativa a la ortografía del nombre de la moneda única en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (reproducida en la p. 380 de la obra recensionada).

    Como en el caso de los Protocolos, la importancia de estas numerosas Declaraciones es fundamental a la hora de poner en práctica la Constitución europea, aunque asimismo la generalidad de las mismas varía considerablemente de una a otra. Podría destacarse, por ej., la Declaración número 12, de modo que las explicaciones que contiene fueron elaboradas inicialmente bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [vid. sobre la misma el trabajo de Luis Enrique de la Villa Gil, en el número 32 de esta misma Revista, a las pp. 13-34]. Pero han sido luego actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención europea, a la vista de las adaptaciones de la redacción del texto de la Carta realizadas por la Convención (en particular los arts. 51 y 52, actuales arts. II-111 y II-112 del texto constitucional) y de la evolución del derecho de la Unión. Si bien no tienen por si mismas valor jurídico, constituyen un valioso instrumento de interpretación con objeto de aclarar las disposiciones de la Carta. Las explicaciones que la Declaración número 12 contiene son de extensión diversa, en general breve. Si tomamos dos ejemplos, los relativos a la Seguridad Social y Ayuda Social, por un lado, y Protección de la Salud, por otro, nos encontramos con las explicaciones siguientes.

    En lo relativo a la Seguridad Social y Ayuda Social (a las que se dedicaba el art. 34 de la Carta y ahora el art. II-94 del texto constitucional) la explicación es la siguiente : «El principio enunciado en el apartado 1 del art. 3 se basa en los arts. 137 y 140 del Tratado CE, sustituido ahora por los arts. III-210 y III-213 de la Carta Social Europea y en el punto 10 de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores. La Unión debe respetarlo en el ejercicio de las competencias que le confieren los arts. III-210 y III-213 de la Constitución. La referencia a servicios sociales se refiere a los casos en que dichos servicios se han establecido para garantizar determinadas prestaciones pero de ninguna manera implica que dichos servicios deban ser creados cuando no existen. La expresión «maternidad» debe entenderse en el mismo sentido que en el artículo precedente. El apartado 2 se basa en el apartado 4 del art. 12 y en el apartado 4 del art. 13 de la Carta Social Europea y en el punto 2 de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores y refleja las normas dimanantes del Reglamento 1408/71 y del Reglamento 1612/68. El apartado 3 se inspira en el art. 13 de la Carta Social Europea y en los arts. 30 y 31 de la Carta Social revisada, así como en el punto 10 de la Carta Comunitaria. La Unión debe respetar tal derecho en el marco de las políticas basadas en el art. III-210 de la Constitución». Hasta aquí la explicación, que alude constantemente a las otras dos Cartas distintas a la Carta de los Derechos Fundamentales, incorporada a la Parte II del texto constitucional [sobre las tres Cartas de referencia, remito a mi trabajo publicado en el núm. 32 de esta misma Revista, pp. 273-314].

    En lo relativo a la Protección de la Salud (a las que se dedicaba el art. 35 de la Carta y ahora el art. II-95 del texto constitucional) la explicación es la siguiente : «Los principios incluidos en este artículo se basan en el art. 152 del Tratado CE, que ha sido sustituido por el art. III-278 de la Constitución, así como en los arts. 11 y 13 de la Carta Social Europea. La segunda frase del artículo reproduce el apartado 1 del art. III-278».

    Si nos fijamos, tomando otro ej., en la Declaración número 45, realizada conjuntamente por el Reino de España y por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprobamos su importancia para los dos Estados miembros, al establecerse en ella que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa se aplicará a Gibraltar como territorio europeo cuyas relaciones exteriores asume un Estado miembro. Ello no supone modificación alguna de las respectivas posiciones de los Estados miembros de que se trata.

    El profesor Carlos Francisco Molina del Pozo -catedrático Jean Monnet de Derecho comunitario y Director del Centro de Documentación Europea de la Universidad de Alcalá de Henares- es un experto en la materia y autor simultáneo de unos Comentarios al Proyecto de Constitución Europea que ha publicado, también en este año 2005, la editorial granadina Comares. Aquí se limita a incorporar un Estudio Introductorio, descriptivo del contenido del Tratado constitucional, porque la finalidad de la obra que se reseña es antes la de la cómoda utilización de las nuevas normas, que la del estudio teórico de su contenido. Pese a ello, las reflexiones contenidas en el Estudio son de extraordinaria claridad y juegan como llave del complejo contenido del Tratado y de sus documentos -Protocolos, Anexos y Declaraciones- complementarios.

    PAULA DE LA VILLA DE LA SERNA

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