La constitución económica y el modelo de financiación de las Comunidades Autónomas

AutorFernando Puzzo
Páginas379-408
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CAPÍTULO XII
LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA Y EL MODELO
DE FINANCIACIÓN DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1. EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS ESPAÑOL COMO FÓRMULA IN-
TERMEDIA ENTRE EL ESTADO UNITARIO Y EL FEDERAL Y EL RÉGI-
MEN CONSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 2. EL
MARCO DE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA Y LOS CARACTERES
DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNO-
MAS DE RÉGIMEN GENERAL. 2.1. El sistema de las transferencias: las Co-
munidades Autónomas y la Participación en los Ingresos del Estado. 2.2. Las
transferencias de garantía de la solidaridad y las asignaciones complementarias
de nivelación. 2.3. Los impuestos cedidos y los tributos propios de las Comuni-
dades Autónomas. 3. LA RECIENTE EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE FI-
NANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 3.1. El sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común a la luz de la
Ley Orgánica 3/2009. 3.2. La financiación de las Comunidades Autónomas deri-
vada del Estado. BIBLIOGRAFÍA.
1. EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS ESPAÑOL COMO
FÓRMULA INTERMEDIA ENTRE EL ESTADO UNITARIO
Y EL FEDERAL Y EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
La CE, en lugar de establecer una determinada y concreta organiza-
ción territorial del Estado, opta por la definición de un marco general
dentro del cual solucionar los problemas del País respecto a la articula-
ción política del Estado; ello fue debido, sobre todo, a las fuertes aspi-
raciones autonomistas de algunas regiones españolas. Se plantea, en
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definitiva, de forma evidente el problema regional y, por ello, el Título
VIII configura un «modelo de Estado compuesto» (así lo ha calificado el
Juez constitucional español en sus sentencias 1/1982, 27/1983 y 64/1990)
caracterizado por una gran originalidad, que hace difícil su ubicación
entre los modelos de distribución territorial del poder político ofrecidos
por las experiencias comparadas.
El Título VIII de la CE debía necesariamente elaborarse en términos
“ambiguos” e “indeterminados”, puesto que si no hubiera sido así, proba-
blemente, no se habría llegado a una fórmula aceptada.
La CE se decanta de modo claro hacia un modelo de Estado descen-
tralizado a pesar de no diseñar el modelo territorial; el Estado Autonómi-
co representa un modelo de Estado descentralizado que se sitúa a medio
camino de modelos tradicionales conocidos, en definitiva, una suerte de
tertium genus. Sin embargo, el modelo que, factualmente, más se aproxi-
ma al Estado de las Autonomías parece ser el federal.
Parte de la doctrina, en efecto, lo ha definido un Estado «de estructu-
ra federal asimétrica», mientras que otras posiciones doctrinales han
mantenido la tesis de que «el federalismo parece ser la desembocadura
natural del sistema». Aun así, al margen de estas variantes, existen nota-
bles diferencias entre la forma de Estado regional y la federal: en efecto,
mientras que en el Estado federal la soberanía originaria corresponde a
cada unidad terr itorial, en el modelo de autonomías español, la soberanía
nacional reside en el conjunto del territorio español, es decir, en el Pueblo
español, del que emanan ex art. 1.2 CE los poderes del Estado.
Por otra parte, la “autonomía” constitucional de los Estados miembros
de un Estado federal es mucho más amplia que la atribuida a las CCAA.
A este respecto, la autonomía reconocida a estas últimas hace referencia
a un poder limitado, como por otra parte ha subrayado el TC español,
para el que la «autonomía no significa soberanía» (STC 4/1981).
Además, respecto a la posibilidad de reconocer una más amplia auto-
nomía a determinados territorios, la Constitución dispone que «nacio-
nalidades y regiones» (art. 2 CE) pueden constituirse en CCAA: la auto-
nomía, así, no se concibe como un privilegio, sino como un derecho
basado en el principio dispositivo. Se trata por tanto de un derecho a la
autonomía que tiene límites constitucionales, entre los que destacan
sobre todo el principio de la indisoluble unidad de la Nación española,

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