La Constitución española de 7978 en el constitucionalismo histórico español

AutorGustavo Villapalos Salas
Cargo del AutorCatedrático de Historia del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas37-42

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La conmemoración del xx Aniversario de nuestra Constitución supone una ocasión para la celebración académica, científica y ciudadana, y esta ocasión se convierte también en oportunidad para el sometimiento a la pública consideración de algunas reflexiones que obedecen a las inquietudes que, necesariamente, despierta la consideración histórico-jurídica de nuestro constitucionalismo.

La primera 'valoración es, precisamente, la propia definición «histórica» de nuestro constitucionalismo. Resulta sorprendente que se tienda a valorar la Constitución Española de 1978 como poco menos que el comienzo del itinerario constitucionalista español, un itinerario que se aproxima ya a la consideración doblemente secular.

1. Entre la necesaria consolidación democrática y la estabilidad institucional

Nuestra Constitución no se manifiesta precisamente como heredera del constitucionalismo precedente. De los siete textos constitucionales españoles, cuatro, los primeros, de 1812, 1837, 1845 Y 1869, se redactaron en poco más de medio siglo, y 'carta otorgada de José1, soberano intruso al margen, un Estatuto Real de 1834, un avanzado proyecto constitucional en 1856, y otro de naturaleza federal en 1873, mientras que los tres restantes, los de 1876, 1931 Y 1978, se distribuyen a lo largo de más de cien años. .

a) Las Constituciones del siglo XIX y el texto constitucional de 1931

Sin duda, el dinamismo constitucional decimonónimo se enfrenta en el siglo xx con la prolonga"daexistencia de un régimen no constitucional, como el del general Franco. No es menos cierto que la Constitución de 1876, la que estatuyó el sistema de la «Restauración», fue y sigue siendo la más dilatada en existencia de nuestro itinerario constitucional, abarcando todo el lapso que transcurre' hasta la configuración en 1923 del Directorio militar de Primo de Rivera, 47 de los 186 años que lo integran, es decir, más de una cuarta parte del total, y haciendo abstracción de los amplios períodos en que la secuencia constitucional quedó interrumpida (1814-1820; 1823-1837; 1874-1876; 1923-

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1931; y 1939-1978) hasta sumar 69 años, es decir, hasta la aprobación de la vigente Constitución, abarcaba la práctica mitad del itinerario histórico del constitucionalismoespañol computado en términosefectivos.

La Constitución de 1978 se redactó en una atmósfera política y doctrinal muy distinta a la que motivó sus precedentes históricos, pero quedó, como del vigente escenario constitucional puede constantemente deducirse, muy influenciada por la convicción de la necesidad de proseguir la estabiIidad constitucional de España.

La fórmula elegida por el pensamiento canovista fue, partiendo de una redacción constitucional sumamente identificada con sus propias convicciones políticas, procurar un creciente consenso acerca del sistema político alumbrado medianteel acuerdo con la oposición, asociada desde 1885 a las labores de gobierno mediante un expreso convenio, el llamado «turnopacífico de partidos», yel concreto desarrollo del propio espíritu y el expreso contenido del texto constitucional mediante la elaboración de un conjunto de leyes que vinieran a responder a la creciente transformación social y la modificación de los comportamientos políticos del país.

Fundamentalmente durante el primer mandato Sagasta, seaprueban leyes de intensocontenido político, que vienen a desarrollar el programa constitucional de 1876, las de Asociaciones (1887), Jurados (1889) y Sufragio Universal (1890). Sin embargo, los procesos sociales desbordaron el plan-teamiento constitucional de 1876, superado por la intensificación de los procesos históricos. Desde la Semana Trágica de 1909, la crisis de la «Restauración» sefue agudizando.

A la nueva realidad social del país trató de ofrecer respuesta la 11 República. En primer lugar, su propia proclamación, que veníaa perseguir, con el nuevo régimen de Estado, un también innovador modelo de relaciones políticas, ofreciendo adecuado caucea los nuevos movimientossociales.

Sin embargo, los constituyentes eran conscientes de la necesidad de componer un texto que, lejos de expresar las opciones mayoritarias en la Cámara, recogiese el conjunto de sensibilidades diversas que seconjugaban dentro del republicanismo español.

La ya más que secular experiencia del constitucionalismoespañol indicaba que eran los textos de contenido moderado los que disfrutaban de...

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