La Constitución de Cádiz en Inglaterra

AutorIgnacio Fernández Sarasola
Páginas1-21

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“En Inglaterra no hay catecismos constitucionales, ni Constitución portátil de faldriquera; el pueblo sabe poco o nada de principios abstractos, pero no hay hombre tan rústico que ignore los medios prácticos de defenderse contra la opresión”.

José María Blanco White, El Español, núm. XXXI, 30 de noviembre de 1812, pág. 480

“Déjese que la Constitución de España tenga tiempo para operar y para lograr que sus efectos se extiendan a lo largo de todo el país, y los males que ahora lamentamos rápidamente desaparecerán”

Lord Holland, House of Lords (24 de Abril de 1823)

I Introducción

A igual que en Francia y Alemania, también en Gran Bretaña, cuna del constitucionalismo, la Constitución de Cádiz fue objeto de un intenso e interesante debate entorno a su contexto histórico, y a su contenido. Tan pronto como se publicó la Constitución, la prensa británica se hizo eco de la noticia1.

El texto, además, se tradujo al inglés al menos en tres ocasiones: en 1813, en 1820 y en 18232; tres fechas que venían a coincidir, respectivamente, con la disolución de las Cortes extraordinarias, el restablecimiento de la Constitución durante el Trienio (y su implantación en diversos territorios italianos), y la nueva caída del régimen liberal.

Inglaterra se hallaba en una situación privilegiada para conocer los pormenores políticos de España. No sólo por su participación en la Guerra de la Independencia –en la que el gobierno y las jerarquías militares británicas ya habían su disposición a inmiscuirse en la política interna española–, sino porque sería refugio de inmigrantes españoles, que se asentaron en la Isla

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huyendo de la persecución de Fernando VII en 1814 y 1823. Por su fuera poco, los intereses británicos en los territorios ultramarinos españoles les obligaba a estar muy atentos a la cuestión particular de cómo se desenvolvían las relaciones entre aquéllos y la metrópoli.

II Información de primera mano: los españoles en el exilio

Inglaterra fue refugio de liberales españoles, sobre todo a raíz del segundo exilio (1823-1833), puesto que tras la primera caída del régimen liberal (1814) muchos de los artífices de la Constitución de Cádiz no tuvieron ocasión de huir de la persecución fernandina, viéndose confinados a la prisión.

La presencia de españoles en territorio británico hubo de suponer una rica fuente de información para los publicistas y periodistas ingleses, sobre todo teniendo presente que algunas de las obras de esos exiliados llegaron incluso a traducirse.

El primer caso fue, sin lugar a dudas, el de José María Blanco White. A pesar de la dicha que le produjo en un primer momento la reunión del Parlamento nacional3, el sevillano había criticado ya algunas de las medidas puestas en planta por las Cortes de Cádiz, como la reglamentación del Poder Ejecutivo, al que consideraba en extremo debilitado en comparación con la todopoderosa Asamblea constituyente4. La puesta en planta de la Constitución de Cádiz no hizo sino acrecentar su descontento y, con él, las críticas arreciaron5. Comenzando por la propia génesis del documento político, que, según el poeta sevillano, tendría que haberse sometido a referéndum para ser coherente con el principio de soberanía popular6.

Es sobradamente conocido que el principal punto de disenso entre Blanco White y los constituyentes gaditanos se hallaba en el tratamiento que se dispensaba a los territorios ultramarinos. La diferencia entre las categorías de

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español y ciudadano, y la infrarrepresentación de América en las Cortes que entrañaba, eran para Blanco White una vía abierta hacia la independencia de ultramar. De ahí que su valoración del texto gaditano no pudiera ser más negativo en este punto: “En el Código que las Cortes han dado a la España no sólo hay artículos que pugnan con las circunstancias y que la necesidad obligaría a romper –afirmaba–, sino que hay algunos que amenazan la existencia de la Monarquía Española. Aludo principalmente a lo que se ha decretado sobre las Américas”7.

Pero, con ser quizás el aspecto más conocido de la crítica de Blanco a la obra gaditana no es, ni con mucho, el único en el que discrepaba. Si en su etapa como redactor del Semanario Patriótico se había mostrado partidario del constitucionalismo revolucionario francés, ya en Londres se reconocía como un anglófilo declarado. Una transición en la que habían tenido que ver también Lord Holland y Andrés Ángel de la Vega Infanzón. Todo lo opuesto a la obra que habían puesto en planta los constituyentes gaditanos que “tomando por modelo en gran parte a la Revolución francesa” habían derribado todo el edificio histórico para levantar un sistema político totalmente nuevo8, obra de los que él llamaba “constitucioneros”9.

Precisamente la anglofilia de Blanco le llevaría a criticar el mal disimulado régimen asambleario que subyacía al articulado de la Constitución de 1812. El sevillano rechazaría de forma implacable la debilidad en que el texto había dejado al Rey, y la paralela fuerza excesiva que le había concedido a las Cortes10. Una fuerza que evidenciaba el unicameralismo al que Blanco se

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oponía, por no existir en él un equilibrio de poderes11. En este punto, el poeta sevillano coincidía con Jovellanos –como él anglófilo convencido– a quien deseaba que los constituyentes hubiesen seguido de cerca12.

Tampoco le placía a Blanco la intolerancia religiosa proclamada en el artículo doce y que habría de doler a quien, como él, no profesaba el catolicismo. “El artículo doce de la Constitución es una nube que oscurece la aurora de libertad que amanece a la España”13. Sin embargo, consciente del arraigo de este culto en España, al menos solicitaba que ni la confesionalidad del Estado ni la prohibición de cultos no católicos en público llevasen también a la persecución de quien no profesase, en privado, otras religiones14.

Estos defectos que Blanco apreciaba en la Constitución de Cádiz resultaban tanto más preocupantes cuando la cláusula de reforma constitucional impedía emprender reformas hasta transcurridos ocho años (art. 375) perpetuando así los errores del texto15. Una inmutabilidad que venía a sumarse con la exigencia de juramento constitucional y, por tanto, con la idea de adscripción ideológica con el texto doceañista, que Blanco consideraba como “el primer defecto” del texto16.

Blanco White no sólo empleó su propio diario para exponer su postura sobre la Constitución gaditana, sino que también acudió a la prensa británica. Así, en el número XXIX de la Quarterly Review, el político español dio a luz uno de sus artículos más certeros y brillantes. La ideología de Blanco encajaba perfectamente con la del diario 17, mostrando una vez más su liberalismo

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moderado: mantenía, como había hecho desde El Español, que el unicameralismo había sido uno de los grandes errores de los constituyentes18; del mismo modo rechazaba el principio de soberanía nacional, una de las “drogas venenosas francesas” que habían asumido los constituyentes gaditanos19. Pero incluso los elementos más “nacionales” eran un mero disfraz, según el sevillano: el historicismo trataba de esconder la novedad de las doctrinas20, en tanto que la confesionalidad había sido una claudicación de los liberales para facilitar la admisión de la Constitución por la mayoría del país21.

La intención larvada de los liberales, concluía en su correspondencia privada, no era otra que formar una república22.

Pero Blanco White no fue el único español que empleó la prensa británica para dar a conocer su postura sobre el texto doceañista. La Westminster Review acogió un interesantísmo artículo de Alcalá Galiano, en el que criticaba determinados puntos de la Constitución de 1812 en una línea, como veremos, claramente benthamita: por una parte, consideraba que el texto adolecía de un excesivo detalle (incluyendo disposiciones “reglamentarias”) que le llevaba a incluir principios contradictorios, siendo uno de los principales la intolerancia religiosa, tan poco acorde con el carácter liberal del texto23.

Respecto de la organización estatal, Alcalá Galiano criticaba que el Rey diseñado en la Constitución del 12 disponía de un poder amplio en facetas en que no debiera corresponderle, en tanto carencia de facultades que debían estar en sus manos. En igual medida, a diferencia de lo que sostendría Bentham, sometía a crítica al Consejo de Estado por “poseer los defectos sin las ventajas propias de una Cámara Alta, de la que aparece como una imitación desafortunada”24. Con tal afirmación postulaba las posibles ventajas de un Senado, mostrando, de esta forma, una evolución en su ideario que acabaría por trasladarlo en 1834 al partido moderado.

Pero no todos los españoles que residían en Inglaterra se mostraron tan críticos con la Constitución gaditana. Álvaro Flórez Estrada representó la postura más conformista con el texto constitucional, y se encargó de difundir la iniquidad de Fernando VII al liquidarlo en 1814. Lo cierto es que las obras de Flórez tuvieron bastante presencia en Gran Bretaña: habiendo residido allí entre 1810 y 1811, vio publicado su proyecto constitucional y, poco después, su Introducción para la historia de la Revolución de España, que incluso tradujo al inglés, y su Examen imparcial de las disensiones de la América con la

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España 25. Lógicamente ninguno de los textos contenía referencias a la Constitución de Cádiz –posterior a ellos– pero sí aparecían en otra obra suya publicada en Londres: la Representación hecha a S. M. C. el Señor D. Fernando VII26.

Publicada originariamente en El Español Constitucional (números 1 y 2), el texto no entrañaba un análisis de la Constitución de Cádiz, sino una defensa de su legitimidad frente al Decreto de Fernando VII que la había extinguido. Partiendo de la idea de soberanía nacional, el asturiano colegía...

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