Algo más sobre la Constitución de Bayona

AutorEduardo Martiré
Páginas83-98

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I Introducción

Hace tiempo que vengo ocupándome de esta Constitución, estatuto, o carta otorgada1, porque entiendo que su mejor conocimiento reviste una importancia capital para quien quiera acercarse siquiera al estudio de la historia del derecho constitucional español y europeo y, por descontado, hispanoamericano. La constitución de Bayona de 1808 integra junto con otros estatutos, reglamentos o constituciones, un haz de textos constitucionales semejantes, de una misma «familia»2, por su origen, sus objetivos, su forma, su sanción, o sus contenidos, e inclusive por el tiempo de su vigencia, todas debidas a la acción del bonapar-

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tismo «revolucionario» que se asienta en el viejo continente y se extiende, directa o indirectamente, hacia América.

El propio Napoleón (alfa y omega de «su» constitucionalismo revolucionario)3, es quien en Santa Elena reconocerá que su verdadera gloria no se asentará en sus triunfos militares: «de qué valen cuarenta batallas, Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias, lo que nada borrará, lo que vivirá eternamente es mi código civil». Lo mismo cabe decir, a mi entender, de sus «constituciones» que daban nacimiento a la anhelada codificación del derecho privado4. Bayona es una de estas, nace por la expresa decisión de Napoleón Bonaparte, quien la impone a España y las Indias, en un proceso bastante conocido5y al que efectué mi propio aporte6.

Claro que durante mucho tiempo no se dio a esa carta constitucional la importancia que merecía, opacada por la «célebre» Constitución gaditana, que tan buena prensa obtuvo en Europa y América. Se sumaba al descrédito su origen foráneo, proveniente del invasor e impuesta sin mayores deliberaciones, a una reducida asamblea de notables, españoles y americanos, convocada apresuradamente, el 7 de julio de 1808, no bien fue ocupada la Península por las fuerzas bonapartistas y una vez abandonada por impracticable la primitiva idea de unas «cortes» constituyentes y legitimizadoras, que fuera pensada en un primer momento.

El proceso mismo que culmina con la sanción de la Constitución, como los problemas referidos a su aplicación y las consecuencias que tuvo esa sanción en el mundo europeo, español y americano, son temas de verdadera importancia, que por su propio peso han vencido la presunta indiferencia de años atrás7.

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Si bien la trascendencia del constitucionalismo napoleónico, en donde se engarza la Constitución que nos ocupa, es insoslayable en el mundo europeo8, es en el caso español e hispanoamericano por la aparición de circunstancias particulares concomitantes, donde Bayona adquiere una singularidad especial. En efecto, a ella debe vinculársela con los hechos que concurren al colosal derrumbe del imperio español. Como también al nacimiento de un «nuevo derecho indiano»9y por qué no al surgimiento de las nuevas repúblicas independientes americanas.

No olvidemos que por primera vez se incorporaban americanos a un cuerpo deliberativo y «constituyente» (podemos llamarlo así) español y europeo en general, por primera vez se atendía a los reclamos americanos tantas veces repetidos y retaceados, a pesar de que con ellos se atentara, en casos bien importantes por cierto, como los económicos, contra los intereses europeos presentes en la junta de Bayona, siempre liderados por los poderosos comerciantes de Cádiz y su invulnerable monopolio (como a guisa de ejemplo ocurrió desde el mismo momento en que se intentaron «negociaciones» con los sublevados luego del año diez, donde esos intereses echaron a perder toda posibilidad10).

Ahora bien, sin duda, además del valor intrínseco del texto bayonense, de lo que nos ocuparemos enseguida, el mismo hecho de la sanción de una «Constitución» para España e Indias fue un acontecimiento realmente «revolucionario» para su tiempo, conmovió a todos, propios y extraños y fue esgrimida por unos y otros.

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Así, fue invocada como ejemplo del constitucionalismo «liberal» fruto de la Revolución Francesa y de sus modalidades atemperadas alejadas del «terror» y de todo sentimiento impío o irreligioso, fruto de las nuevas corrientes que insuflaban las velas de la transformación del viejo y carcomido régimen, en uno nuevo, más igualitario, más abierto a las novedades de su tiempo, en suma, de más libertad, en el orden y la preservación de la moralidad de las costumbres. Estuvo presente en las respuestas dadas a la desconcertante «consulta al país» dispuesta por la Junta Central como información necesaria para elaborar el texto constitucional que se preparaba en Cádiz11. También fue exhibida como excusa exculpatoria por los «constituyentes» del doce, llevados a juicio por decisión del «deseado», vuelto al trono de sus mayores al grito de «viva las cadenas», argumentando los encarcelados que habían buscado sancionar en Cádiz una Constitución «española» para oponerla a la francesa impuesta por el tirano.

Alguna vez he sostenido que en dos palabras el profesor Clavero, en su conocido Manual, dio en el clavo: ese texto constitucional fue reto y ejemplo que los de Cádiz no pudieron dejar de tener presente12. Por eso aquello de que sin Bayona no habría eXIstido Cádiz, no deja de tener su fundamento. Y por lo tanto parece acertado iniciar una serie de estudios sobre la Constitución del doce recordando la del ocho.

Napoleón estaba fiado en los efectos de una Constitución que contuviese las libertades modernas para completar su plan transformador. En carta a su hermano Jerónimo, a quien acababa de hacer rey de Westfalia le dice: «Cette manière de gouverner [apoyado en una carta constitucional] sera une barriére plus puissante, pour vous séparer de Prusse, que l’Elbe, que les places fortes et que la protection de la France. Quel peuple vouidra retourner sous le gouvernement arbitraire prussien quan il aura gúlé les bienfais d’une administration sage e liberale? »13.

Las constituciones napoleónicas aspiraban a acompañar a la fuerza de los ejércitos para concretar los proyectos de dominio universal que ambicionaba Bonaparte, no en vano se consideraba «heredero» y «misionero de la Revolución», de una revolución que no se detendría en las fronteras de Francia sino que se extendería por todo el mundo para convertirlo en un mundo nuevo.

En esa convicción de «heredero» y «misionero» de la Revolución Francesa, se fincaba su decisión de imponer en toda Europa, por la fuerza de sus bayonetas, las nuevas ideas revolucionarias, que deberían estar contenidas en cartas constitucionales. Entonces la Revolución no sería vana, en esos estatutos se reconocerían los derechos del hombre y del ciudadano y se ordenaría la elaboración de códigos legislativos que aniquilaran desigualdades y diferencias ancestrales propias del

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antiguo régimen, cuya destrucción era objetivo prioritario. Claro que todo ello bajo el manto protector del Imperio autocrático que unificaría Europa con Napoleón por su soberano universal. Rara combinación de autocracia y liberalismo que pronto haría agua por sus cuatro costados pero que dejaría indelebles marcas revolucionarias que terminarían con el antiguo régimen.

En el caso español son bien conocidas las reservas de Napoleón sobre la conquista de España. Temía Bonaparte que los cambios dinásticos que se avecinaban pudieran constituirse, como en realidad ocurrió, en disparadores de un levantamiento general en su contra. En carta a Murat, jefe de las fuerzas de ocupación, de fecha 29 de marzo de 1808, pone en claro su pensamiento al respecto: «No creáis que vais a atacar una nación inerme y que bastará exhibir tropas para someter a España ... Os encontraréis con un pueblo nuevo, que tendrá todo el coraje, todo el entusiasmo que se halla en los espíritus que no han sido trabajados por las pasiones políticas... Tengo partidarios, si me presento como conquistador, no los tendré ... Decid que el Emperador desea el perfeccionamiento de las instituciones políticas de España, a fin de ponerlas en el estado de la civilización europea y sustraerlas al régimen de los favoritos... Si la guerra se enciende todo estará perdido»14.

Napoleón no se equivocaba, ya que sin perjuicio de alguna manifestación heroica como el llamamiento del Alcalde de Móstoles a tomar las armas contra el invasor, o el levantamiento del Principado de Asturias contra la autoridad de Murat, fue precisamente el conocimiento en toda España de las abdicaciones de los reyes y el Manifiesto del Emperador francés de 25 de mayo de 1808, anunciando el cambio de dinastía y la convocatoria de una Junta Nacional en la ciudad francesa de Bayona, los que provocarían el levantamiento general del reino.

Entre el 25 y 31 de mayo se constituyen Juntas de Gobierno locales, que se declaran supremas y soberanas en el sentido de no reconocer autoridad española alguna sobre ellas y mucho menos las provenientes del invasor. Justificaban su actitud con argumentos de la tradicional doctrina pactista española acerca del origen del poder Real, que atribuía a los gobernados la facultad, en el supuesto de acefalía del Trono, de disponer del gobierno de la Nación. Para los patriotas españoles este era el caso, ya que el legítimo soberano -jurado por todos- estaba preso en manos del tirano extranjero e internado en Francia.

II La formación del texto

Napoleón no podía perder tiempo y a su fuerza militar debía agregar la sanción de nuevas instituciones «revolucionarias» para la nación, ajustadas a las nuevas ideas del nouvelle régimen. Con este designio por norte se impondrá a España, como había ocurrido con las nuevas naciones surgidas en el firmamen-

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to bonapartista, una «Constitución» a la francesa, que además de la impronta bonapartista recogiera las corrientes...

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