Constitución de astricciones

AutorLuis Muñoz Sabaté
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona
Páginas95-97

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Aunque la doctrina ha cuidado de señalar las diferencias que separan las astricciones de las medidas cautelares, podemos perfectamente prolongar los comentarios efectuados respecto a estas últimas en el párrafo anterior» extendiendo nuestras consideraciones a un posible pacto sobre astricciones. Nos da marge para sostener esta afinidad la circunstancia, en su día ya resaltada por Gallego Morell, de que si algún vehículo de introducción cabía en nuestro ordenamiento procesal respecto de las astricciones, éste debía hallarse en la relación del art. 1.428 LEC con el 923.92

De origen francés y creación jurisprudencial, las «astreintes» significan la posibilidad de imponer el Juez, a una parte procesal, el pago de una suma de dinero, que puede además ser progresiva, por cada día de retraso en el cumplimiento de una resolución que le ordena una conducta de hacer, de no hacer o de deshacer, Por supuesto caben aquí distintas variaciones, modalidades y límites, pero el eje substancial del concepto sigue siendo el que acabamos de exponer.

Es evidente que este mecanismo facilita enormemente la ejecu-Page 96ción de las sentencias y no sólo esto sino también el cumplimiento de las medidas cautelares y otros requerimientos y conminaciones, como los probatorios. Por tanto, su alcance es superior al de la fase de ejecución y se extiende a asegurar los principios de lealtad y colaboración procesales.

Defender en nuestro derecho las astricciones como sanción penal pecuniaria conllevaría de iure condito multitud de obstáculos, pero esto no quita que puedan ser argumentadas positivamente desde otro ángulo, más privativista.

En efecto, como aduce Fairén Guillen existe una clave de derecho material que puede permitir la introducción de las astricciones en el proceso: concretamente las obligaciones con cláusula penal del art. 1.152 y ss. del Código civil.93

Esta cláusula cuenta legalmente a su favor con que puede pactarse su compatibilidad con la indemnización de daños y perjuicios y el abono de intereses (art. 1.152) y con que el acreedor puede exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena si dicha facultad le ha sido otorgada en el contrato (art. 1.153). Ambas compatibilidades permiten, evidentemente, el juego procesal que cabría esperar de las astricciones, ya que además de la reparación ordinaria» se permite acumular este plus indemnizatorio, que a la vez opera de intimidación para el cumplimiento,

Por otro lado...

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