Constitución

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

El artículo 468 se refiere a la constitución del usufructo y dispone que se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción. Se pueden distinguir, por tanto, los usufructos voluntarios, los legales y los constituidos por prescripción adquisitiva o usucapión.

Primero. USUFRUCTO VOLUNTARIO. Son los constituidos por negocio jurídico mortis causa, o inter vivos, éste a título gratuito (como la donación) o a título oneroso (como compraventa, permuta), pudiendo hacerse como transmisión (se transmite la nuda propiedad a uno y el usufructo a otro) o como reserva (se transmite la propiedad, pero el transmitente se reserva, constituyéndolo, el usufructo o, a la inversa, se constituye el usufructo pero el constituyente sigue con la nuda propiedad).

La capacidad será la correspondiente al negocio jurídico constituyente, teniendo en cuenta que es de disposición.

Segundo. USUFRUCTO LEGAL. Tras...

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