El Constante Conflicto De Las Decisiones Locales Y Autonomicas En El Planeamiento Urbanistico...

AutorManuel Jimenez Dorantes
CargoUniversidad Autónoma de Madrid

El Constante Conflicto De Las Decisiones Locales Y Autonomicas En El Planeamiento Urbanistico. La Ponderacion De Intereses. Comentario A La Sts De 1 De Febrero De 2000 (Ar. 583/2000)

  1. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA

    Esta resolución del Tribunal Supremo (TS) tiene su origen en el Recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Alfafar (Valencia) , ante la Sentencia desestimatoria de 10 de febrero de 1994 dictada por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que resolvió el recurso núm. 941/1992.

    La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia valenciano, desestima el recurso que interpuso en su momento el mismo Ayuntamiento de Alfafar contra la resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Trasporte de la Comunidad Valenciana dictada el día 13 de marzo de 1992. Es oportuno precisar que la resolución del Conseller había desestimado un recurso de alzada interpuesto por el mismo Ayuntamiento valenciano en contra de un Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia. En este Acuerdo, la Administración autonómica decidía sobre la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del Municipio de Alfafar.

    Particularmente, el conflicto de intereses locales y supralocales, responde al cambio de calificación de una área (Este de la Pista de Silla) calificada por la Administración local como suelo urbanizable no programado, mientras que la Administración autonómica decide, mediante dicho Acuerdo impugnado, cambiar la calificación municipal por suelo no urbanizable.

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal valenciano, desestimó el recurso del Municipio de Alfafar, por considerar que el cambio de la calificación acordado por la Administración autonómica -suelo no urbanizable- se ajustaba a derecho y no significaba un menoscabo a la autonomía municipal, como los recurrentes consideraban.

    De la anterior exposición hay que resaltar una constante en las resoluciones de conflictos entre las dos Administraciones planificadoras (Comunidad autónoma y Municipio) en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo: el encuentro de intereses locales y supralocales en juego que, con motivo de la planificación urbanística, vienen enfrentando a estos dos niveles administrativos.

  2. EL CONFLICTO DE LAS DECISIONES POR CONTENER INTERESES LOCALES Y SUPRALOCALES INCOMPATIBLES

    El enfrentamiento de las decisiones que distintas Administraciones públicas adoptan en ejercicio de sus competencias, se ha convertido, desafortunadamente, en una característica común en el procedimiento de aprobación del planeamiento urbanístico. Nuevamente, por vía del conflicto jurisdiccional, se intenta dar solución al enfrentamiento entre las decisiones tomadas para ordenar un término municipal.

    Es cierto que en el planeamiento urbanístico se da participación a ambas Administraciones involucradas, mediante la técnica de coordinación de los procedimientos conjuntos o denominado bifásico que prevé, no sólo el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (RPU) , sino además el art. 62 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) . Sin embargo, también es cierto que la intención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR