Constancia registral de referencia catastral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas54-54

- HECHOS: De los diversos defectos y fincas, finalmente solo se recurre el de una, y que el propio interesado subsana al presentar la documentación a la DGRN.

Se presenta una escritura relativa a una finca inscrita con un número de polígono y parcela catastral diferentes a los que constan en el título. También hay un exceso de cabida superior al 105 (de 50 m2 a 66 m2).

- El REGISTRADOR, deniega la toma de razón de los nuevos datos catastrales por dudas fundadas en la identidad de la finca (difieren no solo la superficie, también polígono y parcela);

- El INTERESADO recurre, y trata de demostrar que son la misma finca, aportando “a posteriori” a la DGRN una certificación catastral acreditativa de la correspondencia entre uno y otro polígono y...

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