Constancia de la Referencia Catastral en el documento notarial

AutorJavier Mico Giner
Páginas125-141

FORMULA A UTILIZAR

REFERENCIA CATASTRAL.- Advierto expresamente a los otorgantes de la obligación del artículo 50 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y de las sanciones en caso de incumplimiento.

La referencia catastral, caso de serme acreditada antes de la expedición de la copia mediante el último recibo del I.B.I. o la documentación subsidiaria pertinente, quedará reflejada en el Folio Adicional de papel timbrado notarial que, al efecto, quedará incorporado a esta matriz y por mí rubricado y sellado.[*]

FOLIO A INCORPORAR

CONSTANCIA DOCUMENTAL DE LA REFERENCIA CATASTRAL DEL INMUEBLE DESCRITO EN EL INSTRUMENTO.-

(). Acreditada la referencia catastral que se corresponde con la identidad de la finca (art. 51,2), mediante el documento que se reproduce en el reverso.

(). Acreditada la referencia catastral que se corresponde con la identidad de la finca pero que pudiera no coincidir con la del inmueble (art. 51,3), mediante el documento que se reproduce en el reverso, por lo que en virtud de la remisión de la reproducción de este folio se solicitará del Catastro la certificación o documento administrativo.

(). Acreditada la referencia catastral de la finca registral de origen, de la cual la descrita es consecuencia de modificación hipotecaria, mediante el documento que se reproduce en el reverso.

(). Acreditada la referencia catastral de la finca registral de origen, de la cual la descrita es participación indivisa, mediante el documento que se reproduce en el reverso.

(). No acreditada la referencia catastral, por lo que en virtud de la remisión de la reproducción de este folio junto con el índice se comunicará al Catastro la certificación o documento administrativo.

CONSTANCIA DE LA REFERENCIA CATASTRAL EN EL DOCUMENTO NOTARIAL

(Solución práctica a un problema de Oficio Menor)

A modo de «excusado nonpetita». En la reunión de la Comisión de Cultura del Colegio Notarial de Barcelona de fecha 29.01.97 se trataron los aspectos de interés notarial de la Sección 4.a, de la Ley 13/1996. Mi compañero José Antonio García Vila y yo mismo, manifestamos que existían dos órdenes de problemas:

  1. Uno de Oficio Menor o puramente formal: la manera de resolver los problemas de constancia en el documento de la referencia catastral.

  2. Y otro de Oficio Mayor o sustantivo: las consecuencias, especialmente del art. 53, en lo que se refiere a excesos de cabida, la diferencia entre rectificaciones y modificaciones de superficie, la inmatriculación de fincas, la alteración de linderos, las dificultades del acta notarial y la manera de incardinar la normativa con el 205 LH y 298 RH.

    Como consecuencia de nuestra 'imprudencia' obtuvimos la justa sanción: ambos deberíamos redactar unas breves notas sobre el apartado b) y yo debería habilitar una fórmula para resolver el apartado a).

    El apartado b), que tiene enjundia jurídica y permite cierto lucimiento, no es objeto de este desarrollo de urgencia.

    El apartado a), que es puramente práctico, se desarrolla aquí bajo estas limitaciones o premisas:

    1. Se trata de buscar una fórmula que huya de complicar la redacción de la matriz que debe quedar cerrada.

    2. La fórmula debe simplificar la labor del copista y el trabajo normal de la Notaría.

    3. Acudir a diligencias, testimonios, etc. puede provocar incumplimientos de los plazos de expedición de copia, dada la ignorancia generalizada de los clientes sobre la necesidad de aportar la referencia catastral.

    4. Mientras el Catastro no sea perfecto, tendremos que reflejar los documentos que nos aporten. Las situaciones cómicas o kafkianas que se han revelado sobre la imposibilidad del Catastro para atender las peticiones de los Notarios no merecen mayor comentario (no contestación de peticiones, respuestas con demoras de más de 15 días, contestaciones denegando la petición por entender que ello elude el pago de la Tasa por el particular, denegación de la petición por no bastar la descripción del título, denegación de la petición por no bastar la referencia anterior, etc.).

    5. En el 99 % de los casos, la referencia catastral no es aportada al Notario con la debida antelación.

    6. El error de transcripción de los 20 dígitos cuando se carece de los dos de contraste, debe evitarse.

    Con estos mimbres, estos cestos.

  3. Fórmula habitual en la Matriz.

  4. Fórmula excepcional en la Matriz.

  5. Fórmula única.

  6. Redacción del folio adicional.

  7. Observaciones varias sobre los aspectos personales, reales y formales; retribución; listados a remitir y solicitud de certificados diversos; observaciones; actuación de los copistas; y casos especiales.

    a.- Fórmula habitual en la Matriz.

    REFERENCIA CATASTRAL. No habiéndome acreditado la referencia catastral con la debida antelación, advierto expresamente a los otorgantes de la obligación del artículo 50 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y de las sanciones en caso de...

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