Constancia registral de la referencia catastral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas164-164

Mediante instancia se solicita la toma de razón en el Registro de la Propiedad del número de referencia catastral relativa a determinada la finca registral.

El Registrador lo deniega porque "No queda acreditada la identidad entre la parcela catastral con referencia..., que se aporta, y la finca Registral..., y explica y detalla las razones de ello (relativas a diferencias de rustica a urbana, de situación, de linderos y de superficie).

Y además, porque no se acredita la autenticidad de la firma ni facultades representativas del firmante de la instancia.

Como cuestión previa, señala la DGRN que "La referencia catastral de la finca, como ha puesto de relieve esta Dirección General en distintas Resoluciones, sólo implica la identificación de la localización de la finca inscrita en cuanto a un número de referencia catastral, pero no que la descripción tenga que ser concordante con la del Catastro ni que se puedan inscribir en tal caso todas las diferencias basadas en certificación catastral descriptiva y gráfica. Por lo tanto la referencia catastral no sustituye a la descripción de la finca que figura en el Registro ni implica una incorporación inmediata del cambio de naturaleza, de linderos y superficie catastrales en el folio registral."

Y que "En el caso de este expediente, las divergencias son tales que bien podríamos encontrarnos ante fincas diferentes. Así, difiere la naturaleza rústica, según el Registro, o urbana, según el Catastro, de la finca, que solo podrá determinarse mediante la correspondiente certificación del Ayuntamiento, como documento acreditativo de la...

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