Los consorcios locales: ¿Tienen potestad tributaria?

AutorManuel Alías Cantón
CargoDiputación de Almería
Páginas47-67
REALA, no
4, julio-diciembre 2015 ISSN: 1989-8975
NUEVA ÉPOCA
Los consorcios locales: ¿Tienen potestad tributaria?
Manuel Alías Cantón
Diputación de Almería
maliasca@dipalme.org
Resumen
La figura del consorcio local y su consideración como Entidad local, ha sido un tema sujeto a constante discusión, tras la entrada en vigor de
la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 1985. Esta discusión se ha acrecentado aún más, si cabe, desde la entrada en vigor de la Ley de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Junto a lo anterior, la potestad tributaria del consorcio, es otro asunto que genera una
constante discusión. Este trabajo pretende poner de manifiesto, no sin cierta controversia, que el consorcio no es una Entidad local —porque el
legislador básico estatal así lo quiso— y por tanto no puede gozar de potestad tributaria alguna.
Palabras clave
Consorcio, entidad local, potestad tributaria, voluntad del legislador, reserva de ley.
Local consortia: Do they have tax authority?
Abstract
The local Consortium and its consideration as Local Authority has been a topic under constant discusion since Law, of 1985, regulating
Local Regimen Bases came into forced. This discussion has increased even more when the Law of rationalization and sustainability of the Local
Administration came into force. In addition to that, the taxing rights of the Consortium, is another issue that generates constant debate. This work
prenteds to point out, althogh with some controversy, that the Cosortium is not a local Authority —because the basic central govenment legislator
wanted to be this way— and, therefore, it cannot have any tax rights.
Keywords
Consortium, local authority, tax rights, legislator will, reserved to law.
Manuel Alías Cantón
Los consorcios LocaLes: ¿Tienen poTesTad TribuTaria?
estudios
REALA, no
4, julio-diciembre 2015, ISSN: 1989-8975
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El consorcio como Entidad local. 2.1. Orígenes y evolución de los
consorcios locales. 2.2. La naturaleza jurídica del consorcio local. 2.3. El consorcio como Entidad local
en la normativa autonómica. 2.4. Pronunciamientos judiciales relativos al consorcio como Entidad
local. 3. Potestad tributaria de los consorcios formados por entidades locales. 3.1. Cuestiones
generales relativas a la potestad tributaria de las entidades locales. 3.2. Impuestos. 3.3. Tasas. 3.4.
Contribuciones Especiales. 3.5. Precios Públicos. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Andaba buscando, en la página web del Tribunal de Cuentas dedicada a la rendición de cuentas de las Entidades
locales, el grado de rendición de cuentas de las distintas Entidades locales, cuando en el apartado de información
general, me topé con la siguiente pregunta ¿Qué es una Entidad local? El Tribunal de Cuentas, responde a la citada
pregunta de la siguiente manera: «Las Entidades locales constituyen la Administración local que es la más cercana
a los ciudadanos y está formada fundamentalmente por las Provincias, los Municipios y las Islas (Entidades locales
territoriales, cuya existencia es necesaria o imperativa). Además, existen otras Entidades locales formadas por
la Agrupación de Municipios tales como Mancomunidades, Comarcas y Áreas metropolitanas, y otras de ámbito
territorial inferior al municipal como las Juntas vecinales, Parroquias, etc. Las Entidades locales también pueden
constituir consorcios.» Es decir, según el citado Tribunal, hay entidades locales de ámbito territorial, de existencia
obligatoria, como son las Provincias, los Municipios y las Islas; hay entidades locales formadas por agrupación de
Municipios, como son Mancomunidades, Comarcas y Áreas metropolitanas, y otras de ámbito territorial inferior
al municipal; y además la Entidades locales pueden constituir consorcios. Llegados a este punto inmediatamente
surge la pregunta entonces ¿el consorcio es una Entidad local, o no lo es?
Aunque no es el objeto de este trabajo, y con el simple objeto de disipar la curiosidad que le pueda surgir al
lector, el grado de rendición de cuentas del ejercicio de 2013, a 30 de junio de 2015 era el siguiente: Diputaciones,
el 100,00%; Ayuntamientos, el 91,96%; Cabildos y Consejos Insulares, el 100,00%; Comarcas, el 100,00%;
Mancomunidades, el 65,96%; Áreas metropolitanas, el 100,00%; Entidades locales menores, el 95,20%; y consorcios
el 48,23%. Estos datos no incluyen a las entidades de Navarra y País Vasco.
Entonces pensé, vamos a ver qué información suministra el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas sobre los consorcios.
En el apartado relativo a la Deuda Viva de las Entidades Locales, resulta que el Ministerio ofrece datos sobre
datos sobre: Deuda viva de las Diputaciones de Régimen Común, Diputaciones de Régimen Foral, Consejos y
Cabildos insulares; datos sobre Ayuntamientos; y datos sobre Entidades de ámbito territorial inferior al municipal,
Comarcas u otras Entidades que agrupen varios municipios, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de
Municipios. Como se puede ver, ninguna referencia a los consorcios.
En la Base de Datos General de Entidades Locales, podemos leer lo siguiente: «El ámbito de análisis se refiere
al Subsector Público Local. La Base de datos General de EELL contempla la estructura de entes dependientes que
permite a las Entidades Locales organizar la gestión de sus servicios de acuerdo con el principio de descentralización.»
Seguidamente, realiza una clasificación entre Entidades locales y Entes dependientes, a su vez, estos últimos los
clasifica en Organismos autónomos, Sociedades mercantiles y Participación de las Entidades locales en, y en esta
última clasificación es donde figuran los consorcios, junto con las Fundaciones y las Instituciones sin ánimo de
lucro. Posteriormente, al definir los consorcios, dice: «En definitiva, a partir de la LBRL el consorcio es una forma
de cooperación de las Administraciones Públicas y una forma de gestión de los servicios públicos locales, así
según el Art. 87 de la mencionada Ley: …» Es decir, para el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
los consorcios no son Entidades locales, sino una forma de cooperación interadministrativa para la gestión de los
servicios públicos locales. Llegados a este punto vuelve a surgir la pregunta entonces ¿el consorcio es una Entidad
local, o no lo es?
En el Informe de la IGAE, sobre el Sector Público Empresarial y Fundacional – Composición y Estructura 2010,
podemos leer lo siguiente:
«Desde una perspectiva jurídica, el consorcio ha vivido un proceso evolutivo en el que pueden distinguirse
tres fases:

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