Consorcio de zona franca. Órgano competente para modificar su presupuesto

AutorManuel Ponce Arianes
CargoAbogado del Estado-Jefe en Cádiz
Páginas17-20

    Informe elaborado el 8 de mayo de 2001 por don Manuel Ponce Arianes, Abogado del Estado-Jefe en Cádiz.

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Vista la consulta de referencia, el Abogado del Estado que suscribe tiene el honor de informar a V. I. lo siguiente:

1. Durante bastantes años el Consorcio de la Zona Franca de... ha tenido que buscar, por vía analógica, la regulación presupuestaria más próxima a su verdadera naturaleza de entre las distintas existentes en la normativa Estatal. En dicha línea se concluyó que la más aproximada era la de los Entes Públicos entonces previstos en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, pues se trataba de Entes que se regían por su propia normativa especial y sólo supletoriamente por la Ley General Presupuestaria (salvo indicación expresa de esta última). En general podía apreciarse en la mayoría de ellos una coexistencia del Derecho Público con el Derecho Privado, con preponderancia de uno u otro según los casos.

2. En la actualidad tales dudas se han disipado, pues el legislador ha terminado confirmando las tesis que hasta ahora se utilizaban aplicando la analogía. Así el artículo 80.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, proclama que les será de aplicación a los Consorcios de Zona Franca constituidos conforme al RDL de 11 de junio de 1929, la disposición adicional 10.a, apartados 1 y 3, de la LOFAGE (Ley 6/1997, de 14 de abril). El último de estos apartados somete a tales Organismos Públicos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación.

Parece que, dentro de la Ley General Presupuestaria, las normas que pueden serle de aplicación a los Consorcios de Zona Franca son las co- Page 18 rrespondientes a Entidades Públicas Empresariales. Así lo confirma el RD Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, que adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo 3.º de la base 9.a del RDL de 11 de junio de 1929. Su artículo 9 remite, en cuanto a contabilidad, a las normas establecidas para las entidades públicas empresariales estatales. Cierto que el ámbito no es totalmente idéntico (así la Ley General Presupuestaria dedica el Título II a tratar de los presupuestos y el Título VI de la contabilidad pública); pero, a falta de normas específicas que indiquen lo contrario, normalmente el tratamiento es homogéneo para ambos sectores (contabilidad y presupuestos).

3. Si nos acercamos ahora a las normas presupuestarias previstas para dicho tipo de Entes veremos que los artículos 87 y siguientes de...

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