Integración del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz y sus sociedades en los Presupuestos Generales del Estado

AutorManuel Ponce Arianes
CargoAbogado del Estado-Jefe en Cádiz
Páginas814-818

    Informe elaborado el 10 de noviembre de 2003 por don Manuel Ponce Arianes, Abogado del Estado-Jefe en Cádiz.

Page 814

Vista la consulta de referencia, el Abogado del Estado que suscribe tiene el honor de informar a V. I. lo siguiente:

1. La actuación que viene realizando hasta la fecha el Consorcio de la Zona Franca de ..., en lo que a tramitación presupuestaria se refiere, queda muy bien reflejada en el texto de la ponencia «Los Consorcios de Zona Franca frente ante los Presupuestos Generales del Estado» (acompañamos copia para su más fácil manejo), presentada en un ciclo de conferencias organizado por el Consorcio de la Zona Franca de ... bajo la dirección de la Inspección de Servicios del Ministerio (la propia Inspectora General presidió las jornadas, interviniendo activamente ellas con otra ponencia, así como el también Inspector don F.

La legislación que ha ido apareciendo ratifica dicha forma de actuar, que no es otra que aplicar las normas presupuestarias del Estado previstas para Entes Públicos Empresariales, pero con las debidas adaptaciones, sobre todo en lo referente a órganos competentes, puesto que el Ministerio de Hacienda, como órgano Estatal, no puede decidir unilateralmente dentro de un consorcio formado con otra Administración Pública (la municipal), como si se tratase de una entidad exclusivamente estatal.

En esa línea, las normas presupuestarias se vienen aplicando, pero los presupuestos propiamente dichos no se han remitido para su integración en los presupuestos generales del Estado porque no procede. De incluirlos Page 815 en el mismo se estaría extendiendo indebidamente el ámbito del sector público Estatal, dando cabida en él a un Ente mixto, Estatal y Municipal (como mínimo, pues cabe también admitir consecuencias derivadas de la representación de otros Entes o Administraciones, con lo que sería mixto de varias; lo que está claro es que ninguna de ellas cuenta con votos suficientes en sus órganos de Gobierno para controlar al Consorcio al margen de la voluntad del resto de los representados).

2. Un tema que presentaría concomitancias con el que ahora tratamos ya tuvimos que abordarlo, de la mano de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, a la hora de constituir la primera sociedad dependiente del Consorcio (la Sociedad General de la Bahía de ...). Se planteaba como cuestión jurídica principal si la creación de esta sociedad iba a necesitar autorización del Consejo de Ministros, por ser Sociedad Estatal. Nuestra opinión en sentido negativo fue apoyada por la Asesoría Jurídica del Ministerio, que nos transmitió con claridad que el criterio utilizado en las participaciones indirectas era totalmente matemático (valga la expresión). Si el Consorcio no era controlado en más de un 50 por 100 por el Estado, las sociedades creadas por él nunca se considerarían controladas indirectamente por el Estado en más de dicho 50 por 100, y ello en el caso más favorable en que el Consorcio, como iba a ocurrir...

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