El consorcio administrativo en la encrucijada

AutorFrancisco Toscano Gil
CargoProfesor Contratado Doctor de Derecho Administrativo. Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Páginas32-54
REALA, no
3, enero-junio 2015 ISSN: 1989-8975
NUEVA ÉPOCA
El consorcio administrativo en la encrucijada1
Francisco Toscano Gil
Profesor Contratado Doctor de Derecho Administrativo. Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
ftosgil@upo.es
Resumen
Este trabajo tiene por objeto analizar las novedades introducidas en el régimen legal de los consorcios administrativos por las leyes 27/2013 y
15/2014, que han modificado la regulación previa que se establecía en las leyes 7/1985 y 30/1992. Se analizan las soluciones y problemas que plantean
estas dos leyes, para determinar si, tras la encrucijada en que la reforma ha situado a esta clásica institución, el consorcio administrativo ha
encontrado su final, o, por el contrario, simplemente ha sido redimensionado.
Palabras clave
Consorcio administrativo, consorcio local, Administración pública, reforma local.
The administrative consortium at the crossroads
Abstract
This paper analyzes the new legal regime of administrative consortia introduced by law 27/2013 and law 15/2014, which have changed the laws
7/1985 and 30/1992. Solutions and problems posed by these two laws are studied in order to determine whether, after the reform, the consortium
will disappear, or, conversely, only will be resized.
Keywords
Administrative consortium, local consortium, public administration, local reform.
1 Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación del Ministerio de Economía y Competitividad, Plan Nacional de
I+D+i, “Público y privado en la reordenación de las competencias locales” (DER2012-39216-C02-01), cuyo investigador principal es el Dr. Alfredo
Galán Galán.
Francisco Toscano Gil
El consorcio administrativo En la Encrucijada
estudios
REALA, no
3, enero-junio 2015, ISSN: 1989-8975
SUMARIO
I. Introducción. II. Concepto, caracteres y regulación del consorcio administrativo. 1. Concepto,
características y regulación del consorcio administrativo. 2. Regulación. 3. Polémica sobre su
naturaleza jurídica. III. Novedades de la LERSAL. 1. Objetivo de la reforma. 2. La adscripción del
consorcio. 3. El personal del consorcio. 4. Limitaciones a la constitución de nuevos consorcios. 5.
Limitaciones derivadas de la Disposición adicional 9ª LBRL: redimensionamiento del sector público
local. 6. Limitaciones al número máximo de los miembros de los órganos de gobierno del consorcio
y a la existencia y retribuciones del personal directivo. IV. Novedades de la Ley 15/2014. 1. Cuestiones
preliminares. 2. La separación de los miembros del consorcio: causas, procedimiento y efectos. 3. La
disolución del consorcio. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
A estas alturas resulta ya un lugar común afirmar que entre los efectos de la larga crisis económica que nos
viene asolando en los últimos años, se encuentra el replanteamiento del tamaño del Estado, entendido como
posible solución a la misma, por la vía de su adelgazamiento. Se entiende que el aparato de éste, al que se ha
acusado de sobredimensionado, ha sido parte del problema, por ineficiente e insostenible, acompañado de un
elevado nivel de deuda pública, que ha contribuido, en gran medida, a que ésta haya sido, fundamentalmente, una
crisis de endeudamiento del sistema.
Bajo este planteamiento, se pone la mirada en el sector público, en el conjunto de organizaciones de las
Administraciones Públicas, con especial atención a lo que se conoce como el sector público instrumental, esto
es, la red de personificaciones, públicas o privadas, vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas
territoriales2.
Por esta razón, los primeros planes de reforma de la Administración Pública planteados por el Gobierno de
España durante la presente legislatura han tenido por objeto la reducción del sector público instrumental estatal.
En un primer momento de forma más tímida3, de forma más contundente en las últimas medidas adoptadas4. Pero
sin que, en ningún caso, se haya abordado todavía una verdadera reforma del régimen jurídico de la Administración
Pública, que la haga más eficaz y eficiente. Tan solo hasta ahora un adelgazamiento de su estructura organizativa,
disfrazado de redimensionamiento o racionalización del sector público instrumental, eufemismo que encubre la
reducción de éste, pero sin atender todavía al músculo de la Administración Pública, para convertirla en eso que
se dice que se quiere y se necesita, una Administración del siglo XXI, capaz de responder a los retos de la sociedad.
Con todo, hay que decir que, para el futuro, ya se ha anunciado una nueva ley de procedimiento administrativo
común, así como una ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, con las que el Gobierno de la Nación
pretende culminar la legislatura en su último tramo5.
La incidencia sobre el sector público instrumental no estatal, ha venido de la mano de algunas normas que,
dictadas en el ejercicio de competencias estatales, han tenido una repercusión directa sobre éste. En primer lugar,
obvio es decirlo, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(en adelante LOEPSF), pero también, de forma más específica, en lo que interesa al objeto de este trabajo,
afectando al sector público local, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local (en adelante LERSAL). Por el contrario, la más reciente Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de
racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (en adelante Ley 15/2014), vuelve a
incidir, fundamentalmente, sobre el sector público estatal, aunque contiene algunas disposiciones relativas a los
consorcios que lo trascienden, y que van a ser objeto de nuestra atención.
Entre las entidades que conforman el sector público instrumental, una de las que ha sido objeto de mayores
recelos ha sido el consorcio administrativo, que por su peculiar naturaleza jurídica ha resultado siempre difícil de
2 En este punto debe citarse el análisis que se hizo de las primeras medidas adoptadas en MONTOYA MARTÍN, E. (2012).
Para un análisis más reciente de la misma autora, centrado en el sector público local, véase MONTOYA MARTÍN, E. (2014).
3 Nos referimos al Plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012.
4 Estamos hablando de las medidas puestas en marcha con la constitución, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros
de 26 de octubre de 2012, de la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas (CORA), siendo la última la aprobación
de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
5 En el momento en que se cierra este trabajo se conocen ya los textos de los dos anteproyectos de ley: Ley del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y Ley de régimen jurídico del sector público (en adelante,
este último será citado como LRJSP). Ambos han sido sometido a un trámite de información pública que finalizó el pasado 6 de
febrero.

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