Consistencia en los sistemas normativos

AutorMario Ruiz Sanz

Los conflictos normativos en la teoría del Derecho de Hans Kelsen

Posiblemente, la teoría jurídica contemporánea que ha hecho mayor hincapié en el intento por construir el Derecho desde las características de unidad, plenitud y coherencia, ha sido la de Hans Kelsen, para quien un sistema jurídico se compone exclusivamente de un conjunto de normas cuyo fundamento último es una norma presupuesta que garantiza la unidad y validez de todo el sistema. A la vez, su pretensión cientificista le hace partir de la idea de que el Derecho debe aparecer exento de contradicciones, porque así lo exige la propia ciencia jurídica. Para este autor, la coherencia lógica es una condición esencial del ordenamiento jurídico, puesto que la posible existencia de antinomias jurídicas es un problema más bien aparente. El Derecho es un sistema dinámico en el que las normas inferiores derivan su validez de otras superiores y competentes para autorizar formalmente su vigencia, y de esta manera el ordenamiento jurídico acaba por conformar una estructura piramidal en la que por definición no pueden existir antinomias o contradicciones normativas12.

Pero antes de adentrarse en estos vericuetos de la obra kelseniana, cabría hacer alguna precisión inicial sobre aspectos en conjunto ciertamente complejos y difíciles de sistematizar, puesto que sostendrá ideas bien diferentes en sus escritos. De acuerdo con la nombradía por la que se suele distinguir entre un "primer" y un "segundo" Kelsen, a partir del punto de inflexión que marca la segunda edición de su Teoría pura del Derecho, podrían sintetizarse dos tesis básicas al respecto, que van a ser desarrolladas en las páginas siguientes: para el primer Kelsen, la lógica no es aplicable de forma directa a las normas jurídicas, porque no son entidades de las que pueda desprenderse su verdad o falsedad. En cambio, para el segundo Kelsen, la lógica sí que puede aplicarse, pero indirectamente, a las normas jurídicas, mediante las proposiciones normativas utilizadas por la ciencia jurídica, que toman la forma de descripciones verdaderas o falsas sobre las propias normas. Las consecuencias más importantes de estas afirmaciones serán que, en el primer caso, dos normas pueden entrar en conflicto, esto es, ser incompatibles, pero no por ello contradictorias, ya que la noción de contradicción no sirve para explicar las relaciones entre normas, puesto que no tendría sentido afirmar que una de ellas fuera verdadera y la otra falsa; en cambio, para el segundo Kelsen, si dos aserciones normativas se contradicen, por necesidad una de ellas tiene que ser verdadera y la otra falsa, y de forma subyacente, una de ellas ha de considerarse válida y la otra inválida. Es más, en esta segunda posición, todo sistema jurídico es por definición completo, ya que se excluye que un comportamiento cualquiera no esté calificado al menos por una norma válida13. Me centraré especialmente en las ideas que sustenta en la segunda edición de su Teoría Pura del Derecho, con las oportunas indicaciones sobre la evolución de su pensamiento.

En cierta medida, el planteamiento kelseniano parte de la confusión conceptual entre los requisitos de unidad y coherencia del sistema jurídico14, o para

expresarlo de manera algo más precisa, la unidad del sistema, entendida en un sentido lógico, descansa sobre la hipótesis de una norma fundamental que dota también de coherencia a cada ordenamiento jurídico en su conjunto. Por lo tanto, esta norma fundamental presupuesta, además de operar como un criterio de unidad formal o de pertenencia de las normas a un determinado sistema jurídico con el objeto de delimitar la identificación de los elementos que forman parte del mismo, también tiene la función de asegurar la coherencia entre las normas del propio sistema, al efecto de que no existan contradicciones entre las mismas; esto es, todas las normas válidas deben articularse necesariamente en un sistema, al que por otro lado se le va a exigir que no contenga contradicciones lógicas.

Es precisamente la ciencia jurídica, en su tarea de configurar y describir el Derecho como objeto de estudio, la que debe partir de la coherencia y del carácter no contradictorio del sistema jurídico15. Como indicara C.S. Nino, el conflicto de normas en Kelsen se reconduce a la consideración de que las proposiciones de los científicos del Derecho son de carácter descriptivo y así se hace presuponer que la coherencia es una hipótesis o condición del conocimiento jurídico, y no una consecuencia de la actividad del jurista: >16. En este sentido, si la pretensión es construir una ciencia del Derecho sistemática, todo posible conflicto que se diera en el Derecho debería ser resoluble dentro del propio sistema; en caso contrario, no podríamos hablar de sistema jurídico, ya que no sería consistente17.

Kelsen se refiere a esta cuestión de forma harto explícita al hablar de la "unidad lógica del ordenamiento jurídico" en la segunda edición de la Teoría pura del Derecho, a través de las siguientes palabras:

>18. Este largo e importante párrafo de la obra paradigmática del jurista austrohúngaro, permite afirmar que en el sistema jurídico kelseniano dos normas en conflicto no pueden ser válidas -obedecidas- al mismo tiempo en función del principio de "no contradicción", requisito sine qua non del propio sistema que anuncia la imposibilidad que se den dos normas válidas a la vez si una niega, esto es, si contradice a la otra19. Por este motivo, la unidad del ordenamiento jurídico se encuentra >20.

Es importante destacar la compleja idea de conflicto normativo en Kelsen. Para este autor, los conflictos de normas no constituyen contradicciones lógicas en sentido estricto. En el supuesto que tenga lugar un conflicto en un ordenamiento, ello no quiere decir que se produzca una contradicción entre normas jurídicas, lo cual daría lugar a la existencia de una "norma antinormativa", algo imposible de entender desde su concepción del sistema jurídico21. De esta manera, el ordenamiento jurídico se construye a partir de los principios de deducción normativa y de no contradicción como un sistema cerrado, en palabras de

L. Gianformaggio: >22. Por lo tanto, es la norma fundamental de todo sistema jurídico la que, en última instancia, garantiza su coherencia interna. Incluso Kelsen llega a decir que el principio de no contradicción "está contenido en la norma fundamental"23.

En la Teoría Pura del Derecho, la razón de ser de los conflictos normativos se fundamenta en la idea de que las normas pueden ser descritas mediante proposiciones verdaderas o falsas a las que son aplicables directamente los principios lógicos, en concreto, el de no contradicción, que se refiere, por lo tanto, no a dichas normas como imperativos de obligado cumplimiento, sino a las proposiciones que las describen. Para Kelsen, en esta obra citada, sólo en tal sentido puede hablarse de dos normas que se contradicen. Pero este autor cambia su opinión al respeto en otros trabajos posteriores. Como explica M. Losano, >; pero a partir del artículo "Derogation", se dio cuenta de que ese razonamiento era erróneo: > Por este motivo, el principio de no contradicción no puede ser aplicado ni siquiera de forma indirecta, es decir, por medio de aquellas proposiciones que describen las normas en conflicto. En este sentido, en la base de la explicación kelseniana sobre la existencia de conflictos normativos se produce un cambio radical de perspectiva, diametralmente opuesta a la posición que había sustentado con anterioridad24.

Por resumir los argumentos de Kelsen sobre la existencia de conflictos normativos, ciertamente complejos a lo largo de su dilatada obra, de acuerdo con lo dicho previamente, y siguiendo a J. Ruiz Manero25, habría que distinguir entre la segunda edición de la Teoría pura del Derecho (1960), y su producción posterior a la misma, especialmente los artículos "Derogation" (1962) y "Recht und Logik" (1965), así como su inacabada obra póstuma Teoría general de las normas (1979).

Respecto a la segunda edición de la Teoría Pura del Derecho, el tratamiento de los conflictos normativos se encuentra presidido por tres tesis principales

  1. Los conflictos de normas, en sí mismos considerados, no constituyen contradicciones lógicas en sentido estricto, porque los principios lógicos -y entre ellos, el de no contradicción- sólo se aplican a expresiones que puedan ser verdaderas o falsas, lo que no es el caso de las normas, carentes de valor veritativo;

  2. la admisión de un conflicto de normas implicaría una contradicción entre las proposiciones de la ciencia jurídica que describieran a una y otra de las supuestas normas en conflicto. La exigencia de no contradicción en el lenguaje de la ciencia jurídica acerca del Derecho implica (...) la exigencia de no conflicto en el lenguaje del Derecho; de esta forma queda fundamentada la tesis c), según la cual el Derecho carece necesariamente de conflictos entre las normas que lo integran, el problema de los conflictos de normas es meramente aparente, pues éstos constituyen un sinsentido semejante a una contradicción lógica, etc.>>

    Con posterioridad, Kelsen abandona la tesis b), que trae consigo, consecuentemente, el abandono de la tesis c) fundamentada sobre la anterior, radicalizando de esta manera el alcance de la tesis a). Por lo tanto, según J. Ruiz Manero, las nuevas tesis que sostendrá Kelsen sobre el conflicto de normas durante el último período de su obra (es decir, el posterior a 1960) serán las siguientes

    (3) los conflictos de normas no tienen naturaleza lógica (radicalización de la anterior tesis a).>>

    Como inciso especial sobre este último punto (3), es decir, que los conflictos de normas no tienen naturaleza lógica, cabe la remisión al problema de la falta de analogía entre la verdad o falsedad de una aserción y la validez o invalidez de una norma (lo que se conoce por "el dilema de Joergensen"), una de las cuestiones básicas debatidas entre los autores que se han...

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