Qué son (en qué consisten)

AutorJosé Cerdá Gimeno
Páginas418-418

Page 418

Los presupuestos constitutivos de la “relación jurídica real” suelen ser analizados por los autores en la forma tradicional, distinguiendo entre los elementos subjetivos, objetivos y formales.

Presupuestos subjetivos

Además de la referencia al titular del derecho sobre la cosa, he de indicar la importancia del comentario subsiguiente al Art. 85 CDC.BAL. de 1990.

Presupuestos objetivos

Es posible analizarlos desde variados aspectos: uno, el del objeto de la institución (esto es, el contenido concreto de la institución de que se trate); otro, el del objeto de la disposición (esto es, el patrimonio afectado por la disposición); y otro, el de la patrimonialidad del objeto de la disposición (esto es, el carácter patrimonial o no de la materia regulada por la disposición).

En cuanto al importante aspecto del objeto de la disposición, usualmente solía referirse a un patrimonio agrícola y -dentro de él- a la casa ‘pairal’. Es éste el aspecto que en este lugar quiero destacar, por la trascendencia de esa casa payesa ibicenca a la hora de enmarcar la institución ahora regulada en el Art. 85 CDC.BAL. 1990.

Frecuencia del uso de los “derechos reales” en las pitiusas

Expuse en 1981 cómo el pie forzado de la regulación normativa del Anteproyecto de 1960 de IBIZA había ya predeterminado la futura evolución normativa de este concreto sector del Derecho Privado de las Pitiusas.

En aquel inicial comentario a la normativa compilada de 1961 para Ibiza ya puse de relieve la conveniencia de la regulación, o alusión, o comprobación vía consuetudinaria, de otros posibles “derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR