La Consignación en caso de condena solidaria

AutorJaume García Vicente

Capítulo I

Diversos supuestos

La norma general es que con una consignación sea suficiente, cuando varias empresas son condenadas solidariamente, en especial cuando se trata de un grupo; no obstante han existido diferentes criterios que pasamos a exponer.

Si la condena es solidaria, y si la sala entiende que todos deben consignar para recurrir, deberá advertirlo, según Auto T.S. de 20.11.01122; y si una empresa no ha consignado... y luego cuando se le inadmite consigna, se deberá tener por subsando ..

Cuando se trata de un grupo de empresas, para recurrir solo hará falta que consigne una de ellas, según S.T.S. 05.06.00123, reiterándose dicho criterio por las S.T.S. de 27.11.89124. Aunque en otras ocasiones ha manifestado otro criterio, cuando son dos los condenados estableciendo que si es preciso consignar o avalar cada uno de ellos, puesto que en caso de estimar el recurso del depositante, y no el otro, se quedaría el actor sin las debidas garantías. No obstante abre plazo para subsanar, por el tiempo que le sobraba para preparar. Así lo ha manifestado en Auto de 10.12.98125.

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[122] Auto 20.11.01 RJ 2001\9745. CONSIGNACION DE CANTIDADES PARA RECURRIR: incumplimiento: subsanación: supuestos: condena solidaria. ... CONSIGNACION DE CANTIDADES PARA RECURRIR: incumplimiento: subsanación: supuestos: condena solidaria. ... Por su parte el auto de 21 de junio de 2000 (recurso 1507/2000) establece para el supuesto de solidaridad «que si la Sala entendía de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala IV que en los supuestos de solidaridad era necesaria la constitución del depósito, por todos y cada uno de los condenados, debió advertir a la parte del defecto en el que habían incurrido, máxime cuando en el escrito se manifestaba en relación con esa falta de consignación que la parte estaría en todo momento en cuanto a dicho aseguramiento a lo que ese Tribunal decidiera».

[123] S.T.S. de 05.06.00 RJ 2000\5900. DEPOSITO PARA RECURRIR: condena solidaria: grupo de empresas; interpretación flexible. ...Ello hace surgir un intenso vínculo de solidaridad entre aquellas frente al trabajador, al constituirse el grupo en su auténtico empleador, condición que se extiende a «cada una de las empresas que lo integran en cuanto receptoras de la actividad profesional, retribuida y por cuenta ajena del trabajador» (STS/IV de 31 de enero y 22 de marzo de 1991 [RJ 1991\200 y RJ 1991\1889], y 18 de mayo de 1998 [RJ...

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