Las modalidades y consideraciones de las tarjetas de crédito como medio comisivo en el delito de estafa

AutorJosé Manuel Ferro Veiga
Páginas15-19

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Esta primera modalidad comisiva no parece ofrecer excesivos problemas a la hora de determinar la posibilidad de su consideración como estafa antes de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal (23/12/2011). Para ello, había que partir de que la conducta, aquí incluida, consiste en la manipulación o alteración de la tarjeta, bien simulando enteramente la misma de modo que induzca a error sobre su autoridad, bien introduciendo en ella alteraciones que modifiquen los datos de identificación de su titular, código, etc.

Una primera cuestión que determinar en torno a las tarjetas de crédito es la de si tienen o no naturaleza documental. En aplicación del artículo 26 del Código Penal, documento, a efectos penales, es «todo soporte material que exprese o incorpore datos... con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica»; es innegable la adecuación de las tarjetas de crédito a este concepto. En primer lugar, porque el soporte material en el que consiste contiene los datos del titular, del código de la misma, del contrato del que traen causa, etc.; y, en segundo lugar, porque es perfectamente constatable la relevancia de la tarjeta de crédito, bien como medio de pago, o bien como instrumento de crédito.

En segundo lugar, es necesario establecer qué tipo de documento constituye la tarjeta de crédito. A este respeto, es reiterada la jurisprudencia que estima que las tarjetas de crédito deben reputarse documentos mercantiles. Ya que estos no solo lo son los expresamente regulados como tales en el Código de Comercio o en las leyes mercantiles, sino también todos aquellos que recojan una operación de comercio, o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter, o sirvan para demostrarlos (véase SSTS 2-11-79, 10-12-83, 9-4-84 y 8-11-90).

Puedo afirmar, por tanto, que la tarjeta de crédito es un documento mercantil, y como tal susceptible de falsificación en las diferentes modalidades comisivas establecidas por el art. 390 CP. Así pues, no resulta difícil la aceptación de un concurso medial entre el delito de falsedad y uno de estafa.

Veamos, por ejemplo, el supuesto de una persona que, sin ser titular de una tarjeta, altera la firma contenida en la misma y, tras ello, la utiliza en distintos establecimientos efectuando varias compras. Es innegable, por tanto, la presencia de un delito de estafa, junto con una falsedad documental en concurso medial con aquella.

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"Cuando se paga con tarjeta en el comercio, el cobrador suele pedir una identificación (DNI, permiso de conducir, etc.) y exige la firma del recibo para acreditar que es propietario de la tarjeta".

A veces, se recomienda no poner la firma en la tarjeta, sino hacer referencia a que se debe mirar el DNI, donde sí aparece la firma. La leyenda puede ser "ver firma en el carné", "firma en DNI" o similar.

Un pago con tarjeta de crédito es un pago con dinero M1 (dinero crediticio), que como todo agregado monetario distinto de M0 no es creado por los bancos centrales, sino por los bancos privados al dar créditos; por tanto, el efectivo de un cobro con tarjeta de crédito depende de la solvencia de la entidad emisora de la tarjeta.

Las compras con tarjeta de crédito pueden tener diversos seguros.

Los métodos más frecuentes de falsificación podrían ser:

· Cambio de lector magnético

En la entrada de la entidad bancaria, los delincuentes esconden un lector magnético original para acceder a vestíbulos y colocan otro similar que también sirve para abrir la puerta pero que a la vez graba los datos de la tarjeta. En el cajero, instalan una microcámara para grabar el número secreto. Este procedimiento...

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