Consideraciones sobre la doctrina sostenida en la sentencia y su comparación con la estructura del sistema de la Ley 30/95

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas265-267

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Aunque no ha calado todavía en las resoluciones judiciales, es sabido que el sistema de la Ley 30/95, incorporado como anexo a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor -sistema que, a la postre, habrá de ser estudiado, extrayendo sus muchas potencialidades-, consagra la autonomía conceptual del menoscabo fisiológico y del perjuicio moral (inciso primero de la regla general 7ª del apartado primero), aunque sólo afirma relativamente su autonomía resarcitoria409.

Con referencia a las lesiones (temporales o permanentes), las indemnizaciones básicas, reguladas en las tablas primeras (apartado A de la tabla V y juego combinado de las tablas VI y III), sirven para reparar el perjuicio fisiológico y, al tiempo, indiscriminadamente, el daño moral ordinario inherente a él410. También se integra en la indemnización básica por lesiones temporales el daño moral especial o extraordinario que produce su efecto impeditivo, mientras que el daño moral especial o extraordinario que produce el efecto impeditivo de las lesiones permanentes se resarce, al margen de la indemnización básica, como un factor de corrección, a través de la tabla IV411; y, además, hay el concepto de daños morales complementarios para el caso de secuelas de especial gravedad, que aparecen contemplados en la segunda regla de la referida tabla, como instrumento con el que compensar el desajuste valorativo (agravio de comparación) de que son objeto las macrolesiones en el Baremo médico de la tabla VI412.

En lo que refiere a la lesión temporal, el TS se atiene a un criterio que coincide con el del apartado A) de la tabla V, pues estima como única solución plausible que se resarza indiscriminadamente el daño fisiológico en que consiste tal lesión y el perjuicio moral que deriva de ella, tanto el ordinario inherente como el extraordinario del efecto impeditivo. A su vez, en lo que refiere a la lesión permanente, sentado que el subsistema tabular supone la valoración, a través del juego combinado de la tabla VI

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y III, del perjuicio fisiológico y del daño moral inherente a él, para valorar separadamente, como factores de corrección (tabla IV), no sólo los daños morales complementarios, sino, en particular, los daños morales ligados al efecto impeditivo de tal lesión, el TS se atiene a un criterio que es parcialmente parecido, radicando la diferencia en que, para él, en el concreto caso contemplado, se afirma plenamente la autonomía...

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