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- Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
- Núm. 448-449, Octubre - Septiembre 1965
Consideraciones sobre el Proyecto de Ley de Sucesiones Intestadas
Autor | M. F. B. |
Páginas | 1406-1407 |
Consideraciones sobre el Proyecto de Ley de Sucesiones Intestadas, por Arturo Luis Torres Rivero, Profesor Asistente de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1965.
Page 1406
El autor principia la obra con unas observaciones generales. Es la primera de ellas-y fundamental-la tocante a la delimitación del contenido del Proyecto de Ley comentado, que no se refiere, como a primera vista pudiera pensarse, a una regulación sustantiva de la sucesión abintestato, sino que tiende sólo a montar un procedimiento de jurisdicción voluntaria para acreditar el carácter de heredero de aquel origen. De ahí que el autor se plantee a continuación el interrogante de si tal procedimiento inter volentes será de resultados prácticos superiores a los de las informaciones para perpetua memoria, medio por el que se constata la cualidad de heredero abintestato en la actualidad en el Derecho venezolano.
Trata a continuación el comentarista de si el Proyecto entraña modificación del principio que recoge el Código de dicho país americano-idénticamente al nuestro de que la posesión de los bienes del difunto pasa de derecho a la persona del sucesor a título universal. Dado que el Proyecto guarda silencio sobre la cuestión, entiende que sería muy conveniente una declaración explícita que despejase la incógnita.
Es también cuestión dudosa la de si la puesta en marcha del mecanismo inter volentes que articula la Ley proyectada implica aceptación de la herencia, y la de si ésta, caso de existir incapaces, ha de...
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