Consideraciones previas: sindicatos y diálogo social

AutorHelena Ysàs Molinero
Cargo del AutorProfesora Agregada interina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas95-97

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Por todos es conocido que los sindicatos han desarrollado un papel fundamental en la regulación del trabajo asalariado, de la protección social y de un buen número de políticas socioeconómicas desde la transición hasta nuestros días. Las organizaciones sindicales acarreaban la fuerza legitimadora que habían atesorado durante los años de luchas laborales y de lucha política contra un régimen dictatorial caracterizado por la represión de la disidencia política y social, que negaba la confrontación de intereses entre empresarios y trabajadores. Luego de unos primeros años de intensa participación sindical en la arquitectura jurídico-laboral del ordenamiento democrático, que dio lugar a la aprobación de las leyes laborales básicas, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical en la primera mitad de los años 80, con acuerdos tripartitos -aunque no siempre firmados por los dos grandes sindicatos-, centralizados y completos, dicha participación ha transitado por distintas etapas caracterizadas diferenciadamente y con resultados notablemente dispares. Baste recordar los acuerdos sobre materias concretas en los años 901y el enfriamiento de la participación en los primeros 20002, seguido de

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un período de máxima intensidad del diálogo social durante la etapa 2004-20083.

Cabe también recordar cómo en 1997 se suscribió el primer acuerdo "en la cumbre" sobre negociación colectiva, a través del que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas se comprometían a respetar en todos los procesos negociadores en los que participaran determinadas normas y recomendaciones en él fijadas.

El diálogo social ha sido pues un instrumento esencial en la construcción y evolución de nuestro marco jurídico regulador de las relaciones laborales y de políticas sociales. Pero a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno y singularmente en el ámbito de la Unión Europea, los mecanismos de diálogo social no están regulados y, por lo tanto, se caracterizan por la ausencia de formalidades y exigencias concretas a los poderes públicos. No existen normas que les obliguen de forma inequívoca a negociar con los interlocutores sociales las reformas normativas que éstos se propongan emprender en materia sociolaboral. Sin embargo, no puede sostenerse que no exista obligación alguna por parte de los poderes públicos de contar con la participación de las asociaciones empresariales y, muy especialmente...

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