Consideraciones previas

AutorVictoria Selma Penalva
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero. Universidad de Murcia
Páginas211-212

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El RGR de 1990 recogió, tal y como señalaba su Exposición de Motivos, las aportaciones doctrinales en materia de obligados y responsables en la Sección I del Capítulo III, dedicado a los obligados tributarios, del Título Preliminar. En concreto, reguló el procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria en su artículo 12, y la responsabilidad subsidiaria, en su artículo 14.

Esta misma diferenciación entre responsabilidad solidaria y subsidiaria la mantiene la actual regulación. La LGT establece el procedimiento frente a los responsables en la Sección III del Capítulo V, dedicado a las actuaciones y procedimientos de recaudación, dentro del Título I, relativo a la aplicación de los tributos. De la misma forma, el RGR determina el procedimiento de declaración de responsabilidad en su artículo 124, destinando los artículos 125 y 126 a cuestiones accidentales dentro del procedimiento como son: la certificación por adquisición de explotaciones o actividades económicas a la que se refiere el artículo 175.2 de la LGT458y el certificado expedido a instancia de los contratistas o subcontratistas de obras y servicios a los efectos de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la LGT459.

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Circunscribiéndonos al supuesto de responsabilidad tributaria objeto de estudio, la responsabilidad tributaria por sucesión empresarial, debemos recordar que en la transmisión de la empresa la responsabilidad del cumplimiento de las deudas tributarias pendientes que derivan de la misma es de carácter solidario. Por ello, centraremos nuestro análisis en el procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria.

Según establece CHECA GONZÁLEZ460, la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requiere, con carácter general, un acto administrativo de declaración de responsabilidad, o lo que es lo mismo, un acuerdo de declaración de responsabilidad dictado por el órgano competente y notificado convenientemente al interesado, incluyendo el presupuesto de hecho habilitante, los conceptos a los que alcanza dicho presupuesto, los medios de impugnación contra el mismo y el lugar, plazo y forma en la que debe ser satisfecho el importe exigido.

En las líneas que siguen estudiaremos éstas y otras circunstancias, prestando especial atención a aquellos elementos que necesariamente han de concurrir en el procedimiento desarrollado por la Administración tributaria para declarar la responsabilidad tributaria del sucesor...

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