Consideraciones previas

AutorCarmen Alba Gil
Páginas107-110

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Es nuestro objetivo a lo largo de la presente obra destacar los puntos de conflicto, centrándonos en las transmisiones inmobiliarias existentes entre el IVA y la Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en el ITPyAJD. Abordamos en el Capítulo anterior aspectos relativos a los elementos objetivo y subjetivo que caracterizan al tráfico inmobiliario. Pues bien, a lo largo del presente Capítulo de este trabajo pretendemos seguir profundizando sobre el elemento subjetivo configurador del citado tráfico.

Como seguramente se recordará, al definir el concepto de empresario o profesional destacamos las discrepancias existentes entre el concepto del IVA y el que en principio debía regir para el ITPyAJD procedente del concepto derivado del tráfico mercantil (por la delimitación del tráfico civil como contrapuesto al mercantil).Pero en cualquier caso somos conscientes del deseo del legislador -art.7 del TRITPyAJD- de dar prioridad al IVA a la hora de calificar una operación como sujeta o no, a uno u otro impuesto, lo que conlleva la prevalencia de su propio concepto de empresario o profesional.

Una vez calificada la transmisión inmobiliaria, y si ya tenemos clara la sujeción al IVA o al ITPyAJD, nos queda definir al sujeto pasivo. Como es sabido el legislador de la Ley 37/1992 concibió la interconexión existente

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entre el IVA y la Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPyAJD a través fundamentalmente de las exenciones inmobiliarias, previendo la posibilidad de que los sujetos intervinientes en el tráfico inmobiliario puedan plantearse la opción de tributar por uno u otro impuesto. Dado este escenario creemos que se hace necesaria una reflexión sobre el tratamiento actual del elemento subjetivo en ciertos supuestos problemáticos, partiendo de la existencia de claras diferencias entre los sujetos pasivos que pueden intervenir en uno y en otro impuesto.

Sobre este tema nos planteamos cuestiones como: ¿Es admisible que dentro de la Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en la normativa del ITPyAJD no se prevean como sujetos pasivos entes reconocidos como tales en la Ley 37/1992? ¿Pueden estas diferencias generar conflictos entre ambos impuestos? ¿Habría que adoptar medidas legislativas al respecto?

Antes de responder a las citadas cuestiones tendremos que estudiar la situación actual que, tal y como anunciamos y pusimos de manifiesto al final del Capítulo I del presente trabajo -en relación a la...

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