Consideraciones previas.

AutorMyriam Quintanilla Navarro
Páginas17-20

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El nacimiento del Estado de Derecho que, parafraseando a HELLER, "representa la magna tentativa de garantizar una continuidad de seguridad jurídica", tiene su reflejo en el cambio tanto de la posición de la Administración frente al individuo como de la posición del individuo frente a la Administración.

Si al Estado del Antiguo Régimen correspondía una Administración forzosamente discrecional; en el Estado de Derecho la Administración ha de obrar conforme a Derecho, al principio de legalidad; ha de gozar de la cualidad de persona jurídica, sujeto de relaciones jurídicas, titular de derechos y obligaciones. Si el Derecho condiciona y limita el obrar de la Administración, sus relaciones con los particulares, personas físicas y jurídicas, han de ser, por consiguiente, de naturaleza jurídica.

Paralelamente, del individuo como súbdito se pasa poco a poco a su consideración como hombre, como administrado, como ciudadano. Desde entonces, su sumisión al Poder no es de hecho y material, sino jurídica; su posición no es exclusivamente pasiva, puede ser también activa: sujeto de obligaciones, titular de pretensiones.

La mayor parte de estas pretensiones están reconocidas en España, con carácter general a partir de la legislación de procedimiento administrativo. A este respecto, conviene poner de manifiesto que, salvo los Estados Unidos de América y, en cierto sentido, el Reino Unido de Gran Bretaña, pocos países de nuestro entorno cultural han llegado tan lejos en esta materia. Por ejemplo, Francia fue calificada incluso por G. LANGROD como país "sin Derecho administrativo procedimental", aunque algunos aspectos generales del mismo hayan sido regulados por el Decreto de 28 de noviembre de 1983, relativo a las relaciones entre la Administración y los usuarios; la obligación de motivar las resoluciones desfavorables se estableció por primera vez en la Ley de 11 de julio de 1979 y el Conseil d´Etat sigue sosteniendo la doctrina de "pas de motivation sans texte"; el acceso a los documentos administrativos no se ha mantenido sino a partir de la Ley de 17 de julio de 1978; y el derecho del ciudadano a ser oído cuando lo solicite se ha reconocido por el Artículo 8 del mencionado Decreto de 1983. También la situación de Italia es muy parecida a la de Francia.

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En España, la legislación sobre procedimiento administrativo implica un doble intento: de una parte, racionalizar la actuación administrativa, estableciendo las reglas (instrucciones)...

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