Consideraciones preliminares y aproximación dogmática

AutorAntonio Sólon Rudá
Cargo del AutorJurista brasileño de Riachão, Maranhão
Páginas65-83
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FUNDAMENTOS DE LA TEOR ÍA SIGNIFICATIVA DE LA IMPUTACIÓN UN NUE VO CONCEPTO PARA EL DOLO Y LA IMPRUDENCIA BA JO LA FILOSOFÍA DEL LENGUA JE
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
En los primeros tiempos del Derecho penal (primitivismo) no había
distinción entre delitos dolosos e imprudentes, todos eran delitos. Los auto-
res de crímenes eran punidos igualmente y únicamente por haber causado
el siniestro en una clara aplicación que la doctrina venía a llamar de «res-
ponsabilidad objetiva indiscriminada». En el período romano se presencia
una evolución de esta sistemática objetiva y la punición del agente pasa a
ser regida por dos elementos: el dolus malus y el dolus bonus, que exigía que
el agente tuviese obrado con dolo o con imprudencia (culpa), del contrario
no sería considerado culpable. Esto hizo surgir una especie de noción pura
de culpabilidad con sus elementos: [DOLO (dolus malus) e IMPRUDENCIA
(dolus bonus)] definidos de forma clara.
Ese período de ‘paz’ doctrinaria romana no resistió a los influjos sa-
cro-religiosos bajo la egida del Derecho canónico. En ese período surgió la
llamada versari in re illicita, donde si plegaba que, por culpabilidad ha de
entenderse no solo el dolus y la culpa del Derecho romano, pero también
los hechos resultantes de casos fortuitos, precisamente aquellos ocurridos
cuando el agente se disponía a realizar algo no permitido, esto es: versari
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in re illicita imputantur omnia quae sequuntur ex delicto13. Es justamente este
postulado que va inspirar a los penalistas del Derecho Común a formular
la teoría del dolus indirectus, según la cual, debe también ser atribuido al
agente el resultado deseado de forma indirecta, medido por el grado de
probabilidad de su ocurrencia. Tenemos así, el embrión del que más tar-
de recibiría el nombre de DOLO EVENTUAL, o sea, una modalidad más
blanda de dolo.
Con el natural aumento de la cuantidad y de la gravitad de los de-
litos imprudentes, principalmente en virtud de los avances tecnológicos y
del consecuente surgimiento de máquinas, como los coches y tantas otras
innovaciones de la modernidad, los penalistas fueron llamados a dar su
contribución para un efectivo control social en su aspecto criminal. El re-
sultado fue la justificación dogmática de una modalidad de delito conside-
rada más grave que los imprudentes, y menos gravosa que los dolosos, es
decir, el fenómeno denominado DOLO EVENTUAL. Hubo entonces una
primera sistematización de la imputación aceptable por la doctrina y que
fue dividida en: DOLO, DOLO EVENTUAL, IMPRUDENCIA CONSCIEN-
TE e IMPRUDENCIA INCONSCIENTE, pero sin ninguna distinción del
quantum penal entre los dos primeros.
Siglos han pasado desde las primeras defensas del dolo eventual,
pero hasta los días actuales, la doctrina no logró aún con sus centenas de
teorías justificar de forma mínimamente aceptable dicha ficción jurídica,
siendo que lo más cercano que llegaron fue a cambiar la sistematización
anterior para una más compleja, aceptando y justificando la idea de clasifi-
cación del dolo, llegando a una imputación compuesta por: dolo directo de
primer grado; dolo directo de segundo grado, dolo eventual, impr udencia
consciente e imprudencia inconsciente. Este es precisamente el gran pro-
blema que plantea la dogmática penal desde las últimas décadas, dado que
ninguna de las teorías presentadas hasta entonces logró éxito en resolver
el problema de la imputación que ora se apunta, y esto por una razón
muy simple: continúan practicando los mismos errores que las doctrinas
13 Véase en Mezger, Tratado II. p. 25.

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