Consideraciones político-criminales sobre el tratamiento penal de los delincuentes imputables peligrosos

AutorMario Maraver Gómez
CargoProfesor Contratado Doctor de Derecho Penal. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas283-330
Consideraciones político-criminales sobre el tratamiento penal de los delincuentes imputables peligrosos 283
RJUAM, nº 31, 2015-I, pp. 283-330ISSN: 1575-720-X
CONSIDERACIONES POLÍTICO-CRIMINALES SOBRE EL
TRATAMIENTO PENAL DE LOS DELINCUENTES IMPUTABLES
PELIGROSOS*
M M G**
Resumen: La creciente preocupación por los delincuentes peligrosos (terroristas, delincuentes
sexuales, asesinos en serie, etc.) ha dado lugar en los últimos años a diferentes reformas legisla-
tivas, tanto en España como en otros muchos países. Por lo general, estas reformas sirven para
ampliar las penas de prisión o para establecer medidas de seguridad complementarias a la pena.
Se pretende con ello evitar que los delincuentes peligrosos vuelvan a delinquir. No se les impone
una sanción por el delito que han cometido sino por el delito que pueden cometer en el futuro. De
esta forma, se produce un importante cambio en la concepción del Derecho penal, pues la sanción
penal ya no se fundamenta en la culpabilidad, sino en la peligrosidad. El objetivo de este trabajo
es explicar las implicaciones político-criminales de esta concepción del Derecho penal basada en
la peligrosidad y criticar, a partir de ahí, las últimas reformas del Código Penal español.
Palabras clave: Penas, medidas de seguridad, inocuización (incapacitación), penas indetermi-
nadas, custodia de seguridad, libertad vigilada, derecho penal de la seguridad, pronósticos de
seguridad.
Abstract: Growing concern about dangerous offenders (terrorists, sex offenders, serial murderers,
etc.) has led to several legislative reforms in recent years, both in Spain and in many other coun-
tries. Generally, the penalties are expanded or complemented with preventive measures to prevent
dangerous criminals from re-offending. In this way, a sanction is imposed not by the crime they
have committed, but for the crime they may commit in the future. This represents a signifi cant
change in the conception of criminal law, because punishment is no longer based on guilt but on
dangerousness. The aim of this paper is to explain the political implications of this conception
and from that point criticize recents reforms of Spanish Penal Code.
Keywords: Penalties, preventive measures, incapacitation, indeterminate sentences, preventive
detention, probation, law and order, predictions of dangerousness.
S: I. INTRODUCCIÓN; II. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD: ENTRE LA RE-
TRIBUCIÓN Y LA PREVENCIÓN; III. PENAS AMPLIADAS Y MEDIDAS DE SEGU-
* Fecha de recepción: 29 de diciembre de 2014.
Fecha de aceptación: 12 de enero de 2015.
** Profesor Contratado Doctor de Derecho Penal. Universidad Autónoma de Madrid (mario.maraver@
uam.es). El presente trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación “Trastorno antisocial
de la personalidad, psicopatía y reiteración delictiva” (CEMU – 2013-23) (IP: Enrique Peñaranda Ramos).
MARIO MARAVER GÓMEZ
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RIDAD COMPLEMENTARIAS A LA PENA: LA CUSTODIA DE SEGURIDAD; IV. LOS
DELINCUENTES IMPUTABLES PELIGROSOS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL; V. E L
DERECHO PENAL DE LA SEGURIDAD; VI. LOS PRONÓSTICOS DE PELIGROSIDAD;
VII. CONCLUSIONES; VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Uno de los debates que se viene planteando desde hace años en materia de sanciones
penales es el relativo al tratamiento que debe darse a los delincuentes imputables peligrosos;
es decir, a los sujetos que, además de ser responsables de la comisión de un determinado
delito, muestran una especial tendencia delictiva y constituyen, en ese sentido, una amenaza
para la sociedad (terroristas, delincuentes sexuales, asesinos en serie, miembros de orga-
nizaciones criminales, etc.). Al ser sujetos responsables y al mismo tiempo peligrosos, se
plantea la posibilidad de sancionarlos atendiendo no sólo a su responsabilidad por el delito
cometido, sino también a su peligrosidad criminal, utilizando en este caso la sanción como
un medio con el que evitar que vuelvan a delinquir. Lo que se debate es, precisamente, si la
sanción penal debe tener carácter retrospectivo y castigar al sujeto solamente por el delito
que ha realizado o puede tener también un carácter prospectivo y contribuir a evitar que
el sujeto lleve a cabo un nuevo delito. Esto último resulta delicado porque, al imponer la
sanción en función de la peligrosidad, se está sancionando no por lo que se ha realizado,
sino por lo se que puede llegar a realizar.
Por lo general, en los ordenamientos jurídicos en los que se admite la posibilidad de
sancionar en función de la peligrosidad, o bien se reconoce que la sanción puede tener,
efectivamente, una doble naturaleza: retrospectiva (con respecto al delito realizado) y
prospectiva (con respecto al delito futuro), o bien se distingue entre dos tipos de sancio-
nes o consecuencias jurídicas del delito: la pena (orientada principalmente al castigo o la
retribución del delito cometido) y la medida de seguridad (orientada principalmente a la
evitación o la prevención de un nuevo delito). Este segundo sistema, llamado «dualista»
o «de doble vía», es el que se sigue en España y en buena parte de los países de nuestro
entorno jurídico. En este sistema, por tanto, lo que se discute con respecto al tratamiento de
los delincuentes imputables peligrosos es, básicamente, si se les debe imponer solamente
una pena o se les puede aplicar, además, una medida de seguridad.
Este debate ha cobrado especial importancia en los últimos años con motivo, sobre
todo, de la alarma que han generado algunos delincuentes considerados especialmente pe-
ligrosos, como los terroristas o los delincuentes sexuales, por ejemplo. Estos delincuentes
reciben cada vez mayor atención en los medios de comunicación y se perciben como una
grave amenaza para la sociedad. Hasta el punto de que, en ocasiones, se reacciona con in-
dignación cuando se tiene conocimiento de que alguno de ellos ha reincidido en la comisión
de un delito después de haber salido de prisión o, simplemente, está a punto de cumplir su
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condena y salir en libertad. El creciente protagonismo que a nivel internacional han adqui-
rido tales delincuentes peligrosos, unido a otra serie de factores que han ido confi gurando
un discurso político-criminal centrado en la seguridad, se ha utilizado en los últimos años
como principal argumento para llevar a cabo numerosas reformas legislativas destinadas no
sólo a incrementar las penas, sino también, sobre todo, a complementarlas con diferentes
medidas de seguridad.
Este es el camino que se ha seguido recientemente en España, a raíz de la reforma del
Código Penal producida, en la anterior legislatura, por la LO 5/2010, de 22 de junio; y es
también el camino que ha decidido continuar el actual Gobierno en el Proyecto de Reforma
del Código Penal de 4 de octubre de 2013 (PRCP 2013)1. Hasta esa reforma de 2010, el
Código Penal de 1995 no contemplaba ningún tipo de tratamiento penal complementario
para los delincuentes imputables peligrosos; una vez cumplida la pena, el condenado no
podía ser sometido a otro tipo de medida, por peligroso que fuera. La medida de seguri-
dad quedaba reservada únicamente para los sujetos inimputables (o semiimputables) que
hubieran puesto de manifi esto su peligrosidad con la comisión de un hecho delictivo. El
nuevo modelo introducido por la LO 5/2010, de 22 junio, se caracteriza, en cambio, por
abrir la posibilidad de que a los delincuentes imputables peligrosos se les imponga, además
de la pena, una medida de seguridad. Se parte de la idea de que la pena, al centrarse en la
culpabilidad por el hecho cometido, no siempre es adecuada para tratar la peligrosidad del
delincuente. Es posible, se dice, que una vez cumplida la pena, persista la peligrosidad del
sujeto, de manera que para proteger a la sociedad es necesario que a los delincuentes que
siguen siendo peligrosos se les pueda imponer no solamente una pena, sino también una
medida complementaria que contribuya a reducir el riesgo de reincidencia2.
En el presente trabajo se pretende realizar algunas consideraciones críticas sobre este
modelo sancionador introducido por la LO 5/2010, de 22 de junio, que quiere consolidar
y desarrollar el Proyecto de Reforma de 2013. Para ello, se empezará haciendo algunas
observaciones sobre el sistema dualista de sanciones y el tipo de relaciones que, en el caso
de los sujetos imputables, pueden establecerse entre penas y medidas de seguridad (infra
II). A continuación, se hará una exposición muy general del modo en que la mayoría de
los países de nuestro entorno jurídico ha afrontado últimamente el tratamiento penal de
los delincuentes peligrosos, con especial referencia al modelo alemán y a los problemas
que ha generado recientemente su principal medida de seguridad: la llamada «custodia de
seguridad» (infra III). Posteriormente, se explicará la evolución seguida a este respecto por
el Código Penal español, analizando las modifi caciones más importantes planteadas tanto en
la LO 5/2010, de 22 de junio, como en el Proyecto de Reforma de 2013 (infra IV). A partir
de ahí, se formulará una crítica al llamado «Derecho penal de la seguridad» y al discurso
político-criminal que se ve refl ejado en la mayoría de las reformas legislativas producidas
1 Así como en el Anteproyecto de 16 de julio de 2012 (APRCP 2012).
2 Cfr., en este sentido, el apartado IV del Preámbulo de LO 5/2010, de 22 de junio, y el apartado VII de
la Exposición de Motivos del PRCP 2013.

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