Consideraciones político criminales

AutorMaria José Azaustre Fernández

En la destacada opinión de García-Pablos de Molina413, Criminología (momento explicativo-empírico), Política Criminal (el decisional) y Derecho penal (instrumental) representan tres momentos inescindibles de la respuesta social al problema del crimen. Según este autor, es necesario construir una Política criminal sobre bases criminológicas, y si se quiere luchar eficazmente contra el delito, hay que conocerlo.

Las bases criminológicas que sustentan el delito de malos tratos habituales, y el estudio jurídico del tipo que lo contiene, así como el jurisprudencial, han sido las líneas amparadas hasta el momento en esta investigación, la cual no estaría completa si no se tratara desde la perspectiva político-criminal.

Esta discusión político-criminal en torno al problema de los malos tratos ha surgido de forma paralela a un proceso de concienciación social tan brusco como la propia problemática, aunque salvando la diferencia de que ésta no es incipiente o reciente, pero sí reclama soluciones inminentes y drásticas.

La indiferencia del Sistema hacia la víctima ha alcanzado su culmen en la problemática de los malos tratos. La mujer maltratada no ha sido olvidada, simplemente no existía. El silencio era absoluto, el problema era privado, era un asunto familiar, y como tal la solución estaba dentro del ámbito familiar.

Actualmente la mujer maltratada se considera víctima, aunque esta «deferencia» sea propiciada por la concienciación social subyacente y sea un avance en el tratamiento de la problemática, es preciso establecer medios para que sus legítimos intereses sean compatibles con las garantías establecidas para el autor.

Las garantías de los artículos 24 y 25 de la Constitución protegen los derechos del autor del hecho delictivo, mientras la víctima sufre el hecho delictivo y además la indiferencia del Ordenamiento jurídico414.

La línea delimitadora entre las garantías constitucionales del autor del hecho delictivo y los derechos legítimos de la víctima de malos tratos hasta ahora ha sido demasiado maleable, existiendo una tendencia a salvaguardar unos derechos, que por estar ya establecidos han sido priorizados, teniendo como consecuencia en más de una ocasión la muerte de una mujer en manos de su eterno potencial agresor, al ser los malos tratos la crónica de una muerte anunciada. Pese a esto no se han establecido hasta recientemente medios adecuados para prevenir, para garantizar la situación de la víctima, de la mujer.

Debemos tener en cuenta que la víctima de malos tratos se encuentra especialmente indefensa, la proximidad que existe con su agresor, tanto espacial como afectiva, al existir o haber existido relación de convivencia entre ambos, hace que sea especialmente vulnerable, habiendo incluso aprehendido esa indefensión, como si formara parte de su propia existencia.

Ante esta dramática situación, la Ley de Enjuiciamiento Criminal antes de la reforma experimentada por la Ley Orgánica 14/99 de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, únicamente contenía el artículo 13 que establecía una protección genérica vacía de contenido, al no poder concretarse por no contemplar medidas eficientes y prácticas.

El Derecho es uno de los instrumentos a través del que se controla la infraestructura social en la que subyace la visión de género que la impregna. Si promovemos un cambio en la letra de la ley no podemos simplemente conformarnos con ello y obviar la puesta en práctica de su contenido en la realidad, sino que el proceso de darle vida implicaría un control inmediato sobre instituciones y personas implicados en el proceso de implantación y ejecución de las leyes415, impidiendo el mero simbolismo legal.

La denuncia pública de la violencia doméstica como delito, la promoción y desarrollo de investigaciones que permitan comprender la situación en la que se encuentran las víctimas de malos tratos, su condición psicológica, y hasta económica, proporcionándole los servicios adecuados de vivienda, apoyo, servicios asistenciales y legales416, la participación activa incluso de las organizaciones y organismos no gubernamentales en el proceso de fiscalización de implantación de la normativa, junto con una profunda concienciación generalizada al resto de la sociedad, son acciones que van más allá de la letra de la ley y que son imprescindibles para que ésta alcance el objetivo deseado: paliar o...

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