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- Primera Parte. Interrupción de la Prescripción Del Delito Al Dirigirse el Procedimiento Contra el Culpable
Consideraciones de política criminal
Autor | Alfonso Serrano Gómez |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Penal y Criminología, UNED |
Páginas | 91-94 |
Page 91
La diversidad de criterios jurisprudenciales lleva consigo conculcar el principio de seguridad jurídica contemplado en el artículo 9.3 de la Constitución. Es necesario modificar el Código penal, estableciendo un precepto de fácil interpretación que además de garantizar la seguridad jurídica suponga certeza en el derecho.
La inseguridad jurídica de nuestro Código penal vigente, así como del derogado, ya lo preveía el legislador español, pues en la enmienda 27 al párrafo 2ºdel art. 105 del Proyecto de 1980 se proponía como alternativa un nuevo texto más concreto y claro:
"Esta prescripción se interrumpirá desde que el hecho punible sea puesto en conocimiento del Juez, Tribunal, autoridad o funcionario mencionado en el tít. I del Libro II de la L.E.Crim.,
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volviendo a iniciarse el plazo prescriptivo desde que el procedimiento termine sin condena, o se paralice".
En el mismo sentido se pronunciaba el artículo 109.2 de la propuesta de Código penal de 1983.
Se recuerda que el Código penal de 1928 ofrecía una mayor seguridad jurídica que el vigente, al establecer en el párrafo primero de su artículo 199: "la prescripción de la acción penal se interrumpe por cualquier actuación judicial dirigida a la averiguación o castigo del delito". Exigía una intervención judicial, por lo que no era suficiente la simple interposición de denuncia o querella.
El artículo 132.2 del Código penal debe ser objeto de una reforma en el sentido de no ofrecer dudas de interpretación en cuanto al momento en el que se interrumpe la prescripción del delito. La jurisprudencia del T.S., tras constantes vacilaciones y criterios dispares, parece que se consolida en el sentido de que la simple interposición de denuncia o querella es suficiente para interrumpir la prescripción, lo que no es correcto. La postura más sólida desde el punto de vista doctrinal sostiene que es necesario la admisión a trámite de la denuncia o querella por parte del Juez competente, y en base a ello incoar un procedimiento (contra alguna persona), con apertura de diligencias previas o sumario. Hay que terminar con las posturas encontradas de la doctrina y la jurisprudencia. Mientras no se reforme el Código penal hay que seguir la interpretación más favorable para el reo: necesidad de admitir a trámite la denuncia o querella e incoación del correspondiente procedimiento penal, o al menos que recibido la denuncia o querella el Juez una vez tenga conocimiento de la misma, lleve a cabo...
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Solicita tu prueba- La prescripción del delito
- Primera parte. Interrupción de la prescripción del delito al dirigirse el procedimiento contra el culpable
- Consideraciones previas
- Efectos de la presentación de denuncia o querella
- Momento en el que hay que entender que el procedimiento se dirige contra el culpable
- Consolidación de la jurisprudencia que considera que con la presentación de denuncia o querella se dirige el procedimiento contra el culpable
- Presentación de denuncia o querella defectuosas
- Cuando el legislador ha querido que la interposición de denuncia o querella paralice la prescripción así lo ha manifestado
- Interpretación de la frase 'desde que el procedimiento se dirija contra el culpable
- Criterio a seguir para los supuestos en que el procedimiento se dirija contra el culpable o cuando se paralice
- Procedimiento
- Discrepancias entre los magistrados del Tribunal Supremo respecto de la prescripción del delito
- Tutela judicial efectiva y principio in dubio pro reo
- Dilaciones indebidas
- Seguridad jurídica
- Consideraciones de política criminal
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