Consideraciones de política criminal

AutorAlfonso Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología, UNED
Páginas91-94

Page 91

La diversidad de criterios jurisprudenciales lleva consigo conculcar el principio de seguridad jurídica contemplado en el artículo 9.3 de la Constitución. Es necesario modificar el Código penal, estableciendo un precepto de fácil interpretación que además de garantizar la seguridad jurídica suponga certeza en el derecho.

La inseguridad jurídica de nuestro Código penal vigente, así como del derogado, ya lo preveía el legislador español, pues en la enmienda 27 al párrafo 2ºdel art. 105 del Proyecto de 1980 se proponía como alternativa un nuevo texto más concreto y claro:

"Esta prescripción se interrumpirá desde que el hecho punible sea puesto en conocimiento del Juez, Tribunal, autoridad o funcionario mencionado en el tít. I del Libro II de la L.E.Crim.,

Page 92

volviendo a iniciarse el plazo prescriptivo desde que el procedimiento termine sin condena, o se paralice".

En el mismo sentido se pronunciaba el artículo 109.2 de la propuesta de Código penal de 1983.

Se recuerda que el Código penal de 1928 ofrecía una mayor seguridad jurídica que el vigente, al establecer en el párrafo primero de su artículo 199: "la prescripción de la acción penal se interrumpe por cualquier actuación judicial dirigida a la averiguación o castigo del delito". Exigía una intervención judicial, por lo que no era suficiente la simple interposición de denuncia o querella.

El artículo 132.2 del Código penal debe ser objeto de una reforma en el sentido de no ofrecer dudas de interpretación en cuanto al momento en el que se interrumpe la prescripción del delito. La jurisprudencia del T.S., tras constantes vacilaciones y criterios dispares, parece que se consolida en el sentido de que la simple interposición de denuncia o querella es suficiente para interrumpir la prescripción, lo que no es correcto. La postura más sólida desde el punto de vista doctrinal sostiene que es necesario la admisión a trámite de la denuncia o querella por parte del Juez competente, y en base a ello incoar un procedimiento (contra alguna persona), con apertura de diligencias previas o sumario. Hay que terminar con las posturas encontradas de la doctrina y la jurisprudencia. Mientras no se reforme el Código penal hay que seguir la interpretación más favorable para el reo: necesidad de admitir a trámite la denuncia o querella e incoación del correspondiente procedimiento penal, o al menos que recibido la denuncia o querella el Juez una vez tenga conocimiento de la misma, lleve a cabo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR