Consideraciones en orden al concepto de matrimonio de conveniencia. Delimitación conceptual respecto del matrimonio simulado

AutorVanessa García Herrera
Páginas25-32

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I Consideraciones generales

El matrimonio de conveniencia, de complacencia o blanco es aquel matrimonio cuyo objetivo es, no el propio y específico de esta institución -fundar una familia-, sino el de beneficiarse de las ventajas que en materia de nacionalidad y de extranjería se reconocen al cónyuge extranjero de nacional español o de residente legal en España. Son matrimonios, por lo tanto, en los que falta el imprescindible «consentimiento matrimonial».

Mas a dicha ausencia de consentimiento debe añadirse, en cuanto elemento distintivo del matrimonio de conveniencia, la presencia de al menos un elemento de extranjería.

A continuación analizaremos detenidamente cada uno de los elementos constitutivos y distintivos del matrimonio de conveniencia.

2. Elementos definitorios del matrimonio de conveniencia
  1. La ausencia de consentimiento matrimonial

    El matrimonio es un negocio jurídico; es un acuerdo de voluntades solemne de los contrayentes, encaminada a establecer la unión matrimonial. Por lo tanto, el

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    consentimiento es la condición esencial para la validez del matrimonio19; en este sentido, el artículo 45, párrafo Io, del Código civil, sienta el principio de acuerdo con el cual "no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial".

    Pero, a efectos de la validez del matrimonio, no se exige un consentimiento cualquiera, sino un «consentimiento matrimonial», es decir, aquel consentimiento de los contrayentes dirigido a crear una comunidad de vida entre ellos con la finalidad de asumir los fines propios y específicos de la unión en matrimonio. En síntesis, el consentimiento matrimonial es existente, auténtico y verdadero cuando los contrayentes persiguen, con dicho enlace, fundar una familia20. Por ello, frente a lo dispuesto en el artículo 1261 del Código civil, que se refiere al consentimiento en general como elemento esencial de validez de los contratos, el artículo 73 del mismo cuerpo legal especifica que el consentimiento necesario para la validez del matrimonio es el «consentimiento matrimonial».

    Para que este «consentimiento matrimonial» se considere válido y de lugar a un matrimonio, a su vez válido, es necesario que el sujeto que lo preste tenga, en ese momento, la aptitud de entender y querer y el conocimiento de al menos la noción básica de qué es el matrimonio, pues si no difícilmente puede decirse que nadie consienta en casarse aunque diga que sí21.

    El consentimiento debe existir por haberse dado sabiendo lo que significa y debe haber sido prestado libremente, no viéndose afectado por ningún vicio en su formación (error, violencia, intimidación o dolo), pues en caso contrario el matrimonio sería nulo (arts. 45.2 y 73.4 y 5 C.c. respectivamente).

    Además, el «consentimiento matrimonial» debe tener un contenido concreto, que consiste precisamente en la aceptación, por parte de los contrayentes, de la finalidad del matrimonio. Aunque el Código civil no indica cuál es la finalidad de la institución matrimonial, sí contiene una determinación legal de los derechos y de los deberes de los cónyuges, de suerte que cuando los contrayentes contraen matrimonio, deben querer asumirlos. Estos derechos y deberes pueden sintetizarse en los siguientes: igualdad de ambos cónyuges, respeto y ayuda mutua y actuación en interés de la familia, fidelidad y convivencia (arts. 67 y 68 C.c).

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    Si los contrayentes contraen matrimonio sin asumir esos derechos y deberes que constituyen su contenido, es decir, sin la clara intención o el común propósito de fundar una familia, no existirá «consentimiento matrimonial» ni, en consecuencia, verdadero y válido matrimonio; habrá un matrimonio simulado y, en cuanto tal, nulo por ausencia de consentimiento matrimonial (arts. 45.1 y 73.1 Ce).

    Cuando, alterándose la naturaleza de esta institución, se utiliza el matrimonio para alcanzar un fin distinto al suyo propio (fundar una familia), previo acuerdo de los contrayentes, el «consentimiento matrimonial» es inexistente y el matrimonio simulado. No existe una correspondencia entre la voluntad expresada (intención, fingida, de fundar una familia) y la voluntad interna (alcanzar un fin distinto al propio del matrimonio); la declaración de voluntad expresada, ficticia o aparente, tiende a realizar un negocio (matrimonio), y la voluntad interna y verdadera, tiene a dejar aquélla sin efecto.

    Para que pueda hablarse de matrimonio simulado se precisa, de acuerdo con lo que se acaba de exponer, una discordancia entre la voluntad interna y la voluntad declarada y la existencia de un previo acuerdo de los contrayentes consistente en excluir la finalidad propia del matrimonio. Como con acierto sostiene el Profesor LACRUZ BERDEJO, J.L.22, la simulación se estructura sobre tres elementos esenciales:

    1. Una intención disimulada que se exterioriza a todos.

    2. Una intención simulatoria, lograda mediante un compromiso entre quien hace la declaración y quien la recibe.

    3. Una expresión simulada de una voluntad que no existe o que existe con un alcance distinto.

    En este mismo sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 18) en Sentencia de 1 de diciembre de 200523, a cuyo tenor literal «La simulación requiere un acuerdo simulatorio entre las partes, es decir, un pacto entre los contrayentes en el que se excluyan los fines matrimoniales, o se alteren sustancial-mente dichos fines, de manera que el proyecto de convivencia que se plantea no tiene nada que ver con el matrimonial».

    Si no existe el referido acuerdo simulatorio y la ausencia de consentimiento matrimonial se produce únicamente en uno de los contrayentes, no estaremos ante

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    un supuesto de simulación, sino ante un caso de reserva mental24, si bien el resultado será el mismo, la nulidad del matrimonio por ausencia de consentimiento. En efecto, el concepto de reserva mental es distinto al de simulación...

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