Consideraciones generales: la necesaria delimitación conceptual de la categoría

AutorJuan José Duart Albiol
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas31-36

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El primer problema que plantea el estudio de las genéricamente denominadas intervenciones corporales en nuestra legislación procesal es de orden conceptual. A diferencia de otros ordenamientos jurídicos, no solo no existe en el proceso penal español un concepto legal de tales diligencias, sino que ni siquiera existía hasta hace pocos años mención alguna a las mismas en nuestra LECRIM.

En efecto, hasta la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modificó la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, no se introdujo en la LECRIM la posibilidad de acordar una intervención corporal propiamente dicha. No se regularon, sin embargo, las distintas modalidades de diligencias que suelen incluirse en el concepto de intervenciones corporales, ni mucho menos, sino que, únicamente, se reguló, y mal, por cierto, una variedad de estas medidas: la obtención de muestras biológicas de un sospechoso que resulten indispensables para la determinación de su perfil de ADN (art. 363).

De todos modos, tampoco existe unanimidad ni doctrinal ni jurisprudencial respecto a cuáles sean las diligencias a incluir en tal concepto1. Ciertamente, bajo dicho término se incluyen un sinfín de diligencias

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entre las cuales resulta difícil encontrar elementos comunes más allá del hecho de recaer sobre el cuerpo de una persona2.

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Estamos, por tanto, ante un concepto equívoco en cuyo seno tienen cabida, en un sentido amplio y poco técnico, según HERREROTEJEDOR ALGAR, actuaciones que abarcan desde investigaciones de la Administración aduanera o penitenciaria, hasta cacheos policiales o diligencias probatorias ordenadas por el órgano judicial, tanto en el curso de un proceso penal como en otros órdenes jurisdiccionales. Desde este punto de vista, dicho autor conceptúa las intervenciones corporales como «el examen del cuerpo humano por parte de agentes de los poderes públicos y con la finalidad de alcanzar fines relacionados con el Derecho».3Tal concepción amplísima debe delimitarse circunscribiendo, en primer lugar, las intervenciones corporales al ámbito del proceso penal, lo que permite excluir, de entrada, las diligencias que se realizan sobre el cuerpo humano en otros procesos, como puedan ser las pruebas biológicas en los procesos de filiación, aunque, sin duda alguna, tienen características comunes en cuanto a su adopción y ejecución4.

Y aun así delimitadas, existen intervenciones corporales que se practican antes de la incoación del proceso penal en sentido propio cuya inclusión dentro de la categoría es discutida doctrinalmente5. Así, por

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ejemplo, mientras que para GÓMEZ AMIGO las intervenciones corporales deben adoptarse en el curso de un proceso penal pendiente, el cual se configura de este modo como su ámbito funcional propio6, para RICHARD González los reconocimientos, inspecciones, registros e intervenciones corporales pueden tener lugar en el ámbito de la función de prevención y persecución de los delitos atribuida a la policía en el ejercicio de sus funciones o como diligencia de investigación en el proceso penal7.

En principio, pues, puede afirmarse, como punto de partida, que las intervenciones corporales son actos de investigación u obtención de pruebas8que se realizan en el ámbito de un proceso penal sobre el cuerpo de una persona9.

Obviamente, las intervenciones corporales se caracterizan, desde una perspectiva objetiva, por recaer sobre el cuerpo humano. Dicho atri-

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buto ha permitido afirmar que el único elemento común de tales medidas consiste, precisamente, en que se practican sobre el cuerpo de una persona que está viva y, en consecuencia, excluir como intervenciones corporales las autopsias10.

Sin embargo, no todas las actuaciones realizadas en el cuerpo de una persona constituyen intervenciones corporales11. Realmente, la anterior característica no puede ser el único elemento definitorio de estas medidas. Es necesario valorar otros aspectos.

Así, desde una perspectiva subjetiva, debe tenerse en cuenta que las investigaciones corporales pueden realizarse en el...

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