Algunas consideraciones sobre la Ley 5/2019 Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario

AutorJoan Carles Ollé Favaró
CargoDecano del Colegio Notarial de Cataluña, Director de la Comisión de Codificación de Cataluña
Páginas29-31
LA NOTARIA | | 1/2019 29
Algunas consideraciones sobre la Ley 5/2019
Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario
1.- Puede armarse de entrada ya con una
cierta contundencia que la nueva Ley regula-
dora de los Contratos de Crédito Inmobiliario
5/2019 supone un refuerzo importante de
la protección jurídica de los ciudadanos
que acceden a un crédito para adquirir una
vivienda y un incremento de la transparen-
cia, la información y las garantías de los
consumidores. Comporta menores costes y
más derechos para los deudores hipotecarios.
Supone sin duda un salto adelante considera-
ble y un evidente antes y después.
2.- Históricamente nuestro sistema ju-
rídico en materia de hipotecas ha desem-
peñado un papel muy positivo en la me-
dida que ha permitido el acceso a la propie-
dad a más del ochenta por ciento de familias
catalanas y españolas en su conjunto, el más
elevado de la UE. Hay que ponerlo en valor.
3.- Sin embargo, no se puede ocultar que
la pasada crisis económica puso de relie-
ve las carencias de dicha legislación, con
situaciones muy injustas para los deudores.
Antes de 2007 era bastante residual que a un
particular deudor hipotecario le ejecutaran
la hipoteca y, aún más, que la propia entidad
nanciera se adjudicara la vivienda por falta
de otros postores. Más aún, no había pre-
cedentes de que el importe de la deuda de
particulares y consumidores fuera tan eleva-
do que el valor del bien hipotecado y la que
se manifestó como deciente regulación del
procedimiento judicial activaran la respon-
sabilidad patrimonial universal del deudor
hipotecario y este se viera en la situación de
perder no solo su vivienda sino el resto de sus
bienes e, incluso, quedar excluido de forma
indenida del tráco jurídico. Se dispararon
todas las alarmas.
4.- Por otra parte, la legislación y juris-
prudencia de la UE, sobre todo a partir
de la sentencia del TJUE de 14 de marzo
de 2013, ha desempeñado en nuestro
país un papel de motor muy valioso en
las reformas legales y en la evolución de
la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con
una línea clara de exigir más transparencia
e información para los consumidores y de
denuncia de las cláusulas abusivas y de las
carencias del procedimiento de ejecución.
5.- La evolución legislativa y jurispru-
dencial en nuestro país en materia hipo-
tecaria de los últimos años, debe valo-
rarse en este contexto positivamente en
términos generales, en la medida en que
se han dado pasos seguros para una mayor
protección de los derechos de los consumi-
dores y deudores hipotecarios. Cabe men-
cionar en este sentido distintas sentencias
del TS que todos tenemos muy presentes
o, en el ámbito legislativo, la Ley 1/2013, de
protección de los deudores hipotecarios y la
Ley 25/2015, de segunda oportunidad o, en
el caso de Cataluña, la Ley 20/2014, de mo-
dicación de la Ley de Consumo, entre otras.
6.- En cualquier caso, los juristas prácti-
cos tenemos que poner de relieve que han
pasado demasiados años desde que se
detectó este muy importante problema y
que, desde la UE, se ha venido insistiendo en
la necesidad de que se le ponga remedio, sin
que se le haya dado hasta ahora una solu-
ción global y de conjunto, al menos hasta
la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario
de 2019 que, recordemos, lo que hace bási-
camente es transponer la Directiva europea
Joan Carles Ollé Favaró
Decano del Colegio Notarial de Cataluña
Director de la Comisión de Codificación de Cataluña
3/2015

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