Atrevidas consideraciones de lege ferenda para una reforma de nuestro sistema de protección de las personas no autónomas

AutorInmaculada Vivas Tesón
Páginas83-86

Page 85

Comienzo, como no puede ser de otra manera, pidiendo disculpas por la enorme osadía de poner sobre el papel algunas consideraciones conclusivas que pudieran, tal vez, ser mínimamente útiles (así lo espero) para una futura reforma de nuestro sistema tuitivo de las personas no autónomas.

Dicho lo anterior, creo que la normativa española no se encuentra tan desfasada como lo estaba la italiana con anterioridad a la Ley de 2004, si bien ello no implica que no deba seguir avanzando y, sobre todo, llenando espacios jurídicos vacíos, hoy día, completamente inadmisibles.

Mi inmersión en la experiencia italiana, así como el breve estudio comparativo de otras soluciones foráneas, me han permitido reflexionar y extraer conclusiones (probablemente equivocadas), de las cuales he podido individualizar las directrices conforme a las cuales se podría desarrollar una futura reforma legislativa. Éstas son, muy sucintamente, las diez siguientes:

  1. Se debería continuar con la dulcificación del lenguaje jurídico, suprimiendo ciertos términos despreciativos y estigmatizantes (p. ej. enfermedad o incapacitación) y acuñando uno único comprensivo de todas las situaciones en las cuales la persona se encuentre privada de autonomía para gestionar sus propios intereses. Ello permitirá superar determinadas dicotomías, unas demasiado anticuadas, como capacidad/ incapacidad de obrar, y otras artificialmente diseñadas por la ley, y que sólo generan inútiles fricciones e injustos tratamientos, hoy por hoy, sin resolver, como la de persona con discapacidad/persona incapacitada judicialmente, creada por la LPPD de 2003. Podría pensarse, tal vez, en expresiones como "personas vulnerables" o "personas privadas de autonomía".

  2. Es preciso abandonar el contenido esencialmente patrimonialista de las medidas de guarda y protección, poniendo todo el énfasis en la persona y en sus derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos y garantizados, no sólo en sus bienes (cura personae y cura patrimonii).

  3. El Derecho ha de cumplir una finalidad terapéutica, la cual nos conduce a una esencial premisa de la cual debe partirse: la capacidad de la persona, la cual debe valorarse y potenciarse al máximo, por mínima que aquélla sea.

  4. Con carácter urgente debería darse debida protección jurídica a aquéllas personas que carecen de cierta autonomía pero cuya vulnerabilidad no entra dentro del rígido esquema de la incapacitación judicial. A estos sujetos basta con ofrecer un...

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