Consideraciones introductorias

AutorMarís de los Ángeles Cano Linares
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas17-22

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El gran número de víctimas humanas y de daños materiales ocurridos durante la Primera Guerra Mundial, llevó a considerar que el precio a pagar por el ius ad bellum era excesivamente alto, surgiendo una nueva mentalidad entre los máximos responsables políticos de la época. Por primera vez estimaron que el ideal del mantenimiento de la paz debía primar sobre la consideración de la guerra como forma suprema de autotutela1. Este ideal se plasmó en la parte primera del Tratado de Paz de Versalles, de 28 de junio de 1919, firmado entre las Potencias vencedoras y Alemania, que instituyó la Sociedad de Naciones.

La idea de fondo era simple. Si la guerra es el resultado de los intereses contrapuestos de los Estados, cristalizados en una controversia, ésta debe procurar arreglarse por medios pacíficos. Por lo tanto había que potenciar los procedimientos pacíficos para reducir al máximo la posibilidad de enfrentamiento armado, estableciendo un mecanismo institucionalizado que los facilitara, con posibilidad de reacción institucionalizada en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados miembros. Sin embargo, el Pacto de la Sociedad de Naciones no prohibió taxativamente la guerra. En aquel momento histórico sólo se alcanzó a limitar su ejercicio, sometiéndolo a unos requisitos.

En esencia, el sistema del Pacto consistía en que los Estados miembros estaban obligados a someter cualquier confiicto al arreglo arbitral o judicial.

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Asimismo, podía ser sometido a la consideración del Consejo, quedando prohibido tanto el recurso a la guerra hasta tres meses después de la correspondiente decisión de algunos de ellos, como la guerra contra los Estados que hubieran procedido de este modo. No obstante, los Estados parte en la controversia podían transferir el asunto del Consejo a la Asamblea. Ahora bien, en caso de guerra emprendida por un Estado miembro en violación de las disposiciones del Pacto, el artículo 16 establecía que se consideraría ipso facto como si hubiera cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Sociedad y estos se obligaban a romper inmediatamente con él todas las relaciones comerciales o financieras, a interrumpir toda clase de relaciones entre sus nacionales y los del Estado infractor, y a suspender todas las comunicaciones financieras, comerciales o personales entre los nacionales de ese Estado y los de todos los demás Estados fueran o no miembros de la Sociedad. En este caso, el Consejo recomendaría a los diversos gobiernos interesados los efectivos militares, navales o aéreos con que los miembros de la Sociedad habrían de contribuir respectivamente a las fuerzas armadas destinadas a hacer respetar los compromisos de la Sociedad. Los Estados miembros tomarían las medidas necesarias para facilitar el tránsito por su territorio de las fuerzas de cualquier miembro de la Sociedad que participase en una acción común.

El Consejo de la Sociedad era un órgano político cuyas decisionesse adoptaban por unanimidad, lo que no favorecía en absoluto el ejercicio de sus...

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