Consideraciones previas: la importancia del régimen económico matrimonial

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas43-45

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La celebración del matrimonio no sólo tiene una gran incidencia en las relaciones personales entre los cónyuges, sino que su influencia se extiende a la esfera patrimonial de los mismos. Efectivamente, la vida en común de las parejas casadas genera una serie de cuestiones de índole económica a las que en todo caso es necesario dar oportuna respuesta.

Así, por un lado, la vida conyugal origina una serie de gastos planteándose la cuestión referente a quién han de pertenecer los recursos económicos para hacerlos frente. El problema de la contribución a las cargas conyugales no es, sin embargo, el único que plantea el matrimonio. No podemos olvidar, los aspectos relativos a la organización de las titularidades y poderes de administración, gestión y disposición que corresponden a cada uno de los cónyuges; al equilibrio entre los patrimonios de los mismos, como consecuencia de gastos o ingresos que han sido realizados con cargo al patrimonio privativo del otro, o de una hipotética masa común de ambos esposos; y, final-mente, los relativos a la responsabilidad de los cónyuges frente a terceros.

A la vista de lo expuesto, se deduce que son tres fundamental-mente las cuestiones básicas a las que hay que dar solución: una cues-tión de propiedad, una cuestión de poderes y una cuestión de res-

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ponsabilidad. Las dos primeras van a tener especial relevancia en los regímenes económico matrimoniales de corte comunitario, puesto que en los regímenes de signo separatista, tal como expondremos más adelante, los cónyuges conservan tanto la propiedad como la administración y disposición de sus bienes. La cuestión de la responsabilidad, sin embargo, tiene importancia también en los sistemas de separación, puesto que en todo caso ha de resolverse el problema de la contribución de los cónyuges a las cargas del matrimonio.

Ciertamente, en un plano puramente teórico o de principios, cabría imaginar la posibilidad de que el ordenamiento jurídico no contuviera normas especiales para las relaciones económicas de los cónyuges como tales, de manera que la organización de dichas relaciones patrimoniales y, por tanto, la resolución de las distintas cuestiones que pudieran surgir, se realizara con el solo recurso a las normas del Derecho de cosas y del Derecho de las obligaciones y de los contratos, de modo que, no obstante el vínculo conyugal, marido y mujer conservarían el mismo grado de autonomía patrimonial con el...

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