Consideraciones generales sobre los mecanismos alternativos de resolucion de conflictos en el fútbol profesional y su tipología

AutorMiguel María García Caba
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de la Universidad San Pablo-CEU. Asesor Jurídico de la Liga Nacional de Fútbol Profesional
Páginas208-215

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1. Previo

Tal y como ya ha sido anticipado, resulta hoy en día un hecho público y notorio que como consecuencia de la especial relevancia del futbol profesional antes apuntada cada vez son más numerosos los conflictos ocasionados en su seno. Conflictos que, dado dicha importancia y la especial urgencia y celeridad en la que deben resolverse no han encontrado, por el momento, una adecuada y satisfactoria respuesta en el seno del Ordenamiento Jurídico de acuerdo con los métodos tradicionales de solución de conflictos actualmente predominantes tales como los tribunales de justicia o el sometimiento al arbitraje.

Dentro del esfuerzo por asegurar el respeto a unos plazos razonables para la resolución de los litigios y, al mismo tiempo, por defiacionar la carga que en los últimos años pesa sobre los Juzgados y Tribunales, se vienen proponiendo una serie de técnicas o remedios que

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agrupados bajo el acrónimo ADR ("Alternative Dispute Resolution") surgen en la experiencia jurídica de los Estados Unidos y que en la actualidad encuentran eco tanto a nivel de la Comunidad Europea, como del Consejo de Europa. La idea básica de estos medios alternativos en lo que su eventual aplicación al futbol profesional se refiere es proporcionar de una mayor fiexibilidad a los procedimientos judiciales o arbitrales en la materia prescindiendo de formalidades, solemnidades y trámites predeterminados legalmente. Se trata, por tanto, de fórmulas que permiten encontrar soluciones consensuadas mediante una percepción más directa de los intereses concretos que subyacen detrás de las posiciones jurídicas de las partes en conflicto10.

En el espíritu de estos medios se refiejan de alguna manera los postulados de la filosofía de la denominada "justicia alternativa", esto es, aquella concepción conforme a la cual los conflictos jurídicos, sea cual sea su índole, pueden ser compuestos y resueltos a través de una "perspectiva consensual", mediante un acuerdo alcanzado entre las partes, como consecuencia de un proceso de acercamiento conducido, facilitado o auxiliado por un tercero que no obstante, no impone solución alguna, sino que se esfuerza y trabaja con las partes acercando posiciones, para que finalmente sean éstas quienes alcancen de modo consensuado una solución que ponga fin al conflicto11.

2. Referencia a los sistemas alternativos de resolución de conflictos en el fútbol profesional
2.1. Consideraciones generales

Si bien en el fútbol profesional, como es un hecho público y notorio a la fecha actual, muchos actores acuden a la vía judicial para re-

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solver conflictos de índole deportivo con la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, tal y como se profundizará más adelante, se abre por primera vez la vía de la conciliación extrajudicial en el deporte en España, cuyo objetivo principal es aliviar la jurisdicción estatal, ya que es un procedimiento más rápido. La más utilizada en el ámbito deportivo en la actualidad es el arbitraje, por lo que a continuación se describe en detalle en qué consiste, si bien cabe, igualmente enunciar la mediación que, será igualmente expuesta a continuación.

2.2. El arbitraje deportivo

Se trata de un proceso privado ajeno a la jurisdicción ordinaria, que consiste en que las personas que tienen un conflicto someten libre y voluntariamente sus diferencias a un tercero, que puede ser un árbitro o un tribunal de varios árbitros. Éstos dictan un laudo que es de obligado cumplimiento para las partes, produciendo los mismos efectos que una sentencia dictada por la jurisdicción del Estado. Tal y como se señala en el artículo 88.3 de la Ley 10/1990: "las resoluciones adoptadas en estos procedimientos tendrán los efectos previstos en la Ley de Arbitraje".

Por tanto, su aplicación se rige tanto por la Ley 10/1990 como por la Ley 60/ 2003 de Arbitraje. El arbitraje deportivo puede ser empleado ante aquellas cuestiones litigiosas surgidas entre los interesados con ocasión de la aplicación de las reglas de derecho deportivo, que establecen las normas estatutarias de los clubes, agrupaciones y federaciones como: "cuestiones que puedan ser objeto de conciliación". Por el contrario, no pueden someterse a arbitraje las materias reguladas por normas deportivas que se hallen inseparablemente unidas a materias no disponibles, las sometidas a normas de orden público y las atribuidas de forma imperativa a la jurisdicción estatal12.

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Los principales organismos de arbitraje deportivo existentes a nivel internacional y nacional y donde los distintos agentes futbolísticos podrían plantear la resolución de las controversias correspondientes serían...

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