Consideraciones generales

AutorAntonia Monge Fernández
Páginas27-29

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El aumento de los índices de criminalidad reincidente y el consiguiente fracaso del sistema penal, ha suscitado de nuevo una exacerbada polémica en la doctrina y jurisprudencia1penales que ha llevado a cuestionar la efectividad de la circunstancia agravante de reincidencia, e incluso los fundamentos y fines de la pena. Con anterioridad, tan controvertida discusión se agudizó en virtud de la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre, al incrementar los efectos para los supuestos en que el culpable acumulase tres condenas por delitos anteriores del mismo Título y naturaleza2.

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La circunstancia de reincidencia no es una institución de reciente cuño, sino que hunde sus raíces en épocas remotas3, pues ya fue conocida desde el «Código de Manú», libro brahamánico4 de fecha totalmente hipotética, en la que inclusoPage 30 se esgrimían criterios dispares respecto de los efectos que la reincidencia debía conllevar, pues si las corrientes represivas la venían considerando como una circunstancia agravante, al suponer una mayor inmoralidad del culpable o la necesidad de incrementar la pena, en virtud de la insuficiencia de la sanción, hubo también un sector doctrinal que rechazó tal institución, al suponer tanto una infracción del principio ne bis in idem, como una presunción de mayor culpabilidad del autor5.

En las líneas que siguen trataré de realizar una aproximación dogmática a la circunstancia de reincidencia, partiendo de sus antecedentes históricos, y ya en el plano positivo, delimitar el concepto jurídico y los requisitos legales exigidos por el legislador de 1995. Sin solución de continuidad, examinaré los diversos fundamentos doctrinales que han tratado de justificar la exasperación de su castigo, construyendo la exposición en torno a cuatro ejes, que pretenden justificar la agravación de la reincidencia en la influencia relativa de la pena ordinaria; en la repetición de las infracciones; en la mayor culpabilidad del sujeto y, finalmente, en la mayor gravedad del injusto.

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[1] La circunstancia agravante de reincidencia es una institución controvertida, como ya puso de manifiesto nuestro Tribunal Constitucional en sentencia 150/1991, «la reincidencia, como respuesta al fenómeno de la recaída en el delito, es, desde antiguo, una de las instituciones más controvertidas, siendo objeto de especial preocupación para el legislador y de intenso debate en el seno de la doctrina y la jurisprudencia, no...

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