Consideraciones generales

AutorMaría Luisa Vallés Amores
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad de Alicante

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLASección SegundaREFERENCIA:ROLLO DE APELACIÓN Nº 5147/04-F JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sev-9JUICIO Nº 409/04AUTO NÚM 240PRESIDENTE ILTMO. SR.DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍAILTMOS SRES. MAGISTRADOS DON RAFAEL MARQUEZ ROMERODON ANDRES PALACIOS MARTINEZEn la Ciudad de Sevilla a veintiocho de Octubre de dos mil cuatro. Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio de filiación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia DON Benjamín , que en el recurso es parte APELANTE, contra DOÑA Ariadna , siendo parte EL MINISTERIO FISCAL. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó AUTO con fecha 15 de Abril de 2004, que expresa literalmente en su parte dispositiva: "Que no ha lugar a admitir a trámite la demanda formulada por el Procurador Sr JESUS TORTAJADA SANCHEZ, en nombre y representación de D Benjamín pretendiendo la impugnación de la filiación por posesión de estado por falta de prueba indiciaria, procediendo, seguidamente, al archivo de las actuaciones sin más tramites."SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar la resolución procedente.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: Que por la representación procesal del actor se ha interpuesto recurso de apelación, interesando la revocación de la resolución recurrida dictándose otra por la que se admitiese a tramite la demanda formulada, poniendo de manifiesto en cuanto a la interpretación del presupuesto relativo al principio de prueba regulado en el art. 767.1 de la L. E. Civil aquellos argumentos que a su derecho convino, señalando jurisprudencia que con relación al art. 127 del Código Civil ( hoy derogado) estimaba aplicable al caso. SEGUNDO: Ciertamente la doctrina jurisprudencial, que con referencia a lo dispuesto en el art. 127 del Código Civil, hoy derogado por la Disposición Derogatoria única de la vigente L.E.Civil, resulta de aplicación en la medida en que aquel precepto constituye el antecedente inmediato del actual artículo 761.1 de la L.E.Civil, que preceptua que "en ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde". Sin embargo, según reiterada jurisprudencia de nuestro T. S. (Sentencias entre otras de fechas 3-9-96, 3-10-98, 18-3-2000,) han determinado que basta con que en la demanda conste...

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