Algunas consideraciones sobre los beneficios fiscales a los biocarburantes

AutorMaría del Carmen Cámara Barroso
CargoÁrea de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Jaén
Páginas59-95

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I Introducción

Desde sus inicios, la Unión Europea ha venido considerando la protección del medio ambiente como uno de los objetivos básicos a conseguir dentro de sus diferentes políticas, materia lizándolo, en parte, a través de la fiscalidad. La aprobación del Acta Única Europea de 1986 determinó la configuración expre sa del medio ambiente como objeto de la política de aquélla mediante la introducción en el Tratado de la Comunidad Euro pea del Título XI relativo a la protección del mismo1. Esta mo dificación se vio ratificada tras la reforma operada por el Tra tado de Maastricht de 1992. Más recientemente, el Tratado de Lisboa ha establecido como uno de los objetivos de la Unión el favorecimiento del desarrollo sostenible de Europa, en particu lar, mediante un elevado nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente, objetivo que, aunque ya presente en los textos anteriores, es consolidado y definido con más pre cisión. Asimismo, el Tratado añade a la lista de objetivos el apo yo a la actuación internacional en la lucha contra el cambio climático.

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En este contexto, y desde 1985, las diferentes instituciones europeas han venido fomentando el desarrollo de las energías renovables y, especialmente, de los biocarburantes. Ya en su momento, la Directiva 85/536/CEE del Consejo, de 8 de diciem bre de 1985, relativa al ahorro de petróleo crudo que puede realizarse mediante la utilización de componentes de carburan tes sustitutivos, destacó la importancia de los biocarburantes para reducir la dependencia de los Estados miembros de las importaciones de petróleo.

Cuando hablamos de los biocarburantes nos estamos refi riendo, en términos generales, a aquellos productos que están elaborados a partir de materia vegetal, incluidos en la denomi nada biomasa (considerada como una fuente de energía alter nativa desde que se produjo la primera crisis del petróleo)2, y cuyas aplicaciones energéticas se han visto potenciadas en los últimos años. Entre ellos, y a los efectos que nos interesan en este trabajo, destacan, fundamentalmente, el bioetanol (produ cido a partir de plantas que contienen azúcar o almidón), el biometanol (o metanol producido a partir de la biomasa) y el biodiesel (producido a base de aceites vegetales), productos todos ellos que admiten mezclas con la gasolina y el diesel con vencionales en determinadas proporciones.

Es evidente que la política medioambiental de la Unión Eu ropea constituye un factor fundamental a la hora de incremen tar el uso de las fuentes de energía renovables y, por ende, de los biocarburantes, siendo obvia la dificultad que tienen las mismas para competir eficazmente con las energías tradiciona les. De conformidad con lo establecido en el Protocolo de Kioto, la Unión Europea se ha comprometido a reducir las emisiones de dióxido de carbono. En la actualidad, es comúnmente acep tado que sustituir una parte del gasóleo o de la gasolina por biocarburantes es la forma más sencilla para el sector del

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transporte de aportar una contribución inmediata a los objeti vos de dicho Protocolo.

Así, los biocarburantes son considerados como sustitutos di rectos de los combustibles fósiles que, al estar producidos a partir de materia orgánica, provocan importantes reducciones en las emisiones de gases de efecto invernadero. Esta idea se repite en diferentes textos dentro del seno de la Unión Europea como, por ejemplo, en la Comunicación de la Comisión al Con sejo y al Parlamento Europeo de 10 de enero de 20073, donde se realizó un informe sobre los biocarburantes y los progresos realizados respecto de la utilización de los mismos y otros com bustibles renovables en los Estados miembros de la Unión Eu ropea.

Por todo ello, podemos concluir que la promoción de los biocarburantes es una prioridad de la Unión Europea. En este sentido, cabe destacar el papel jugado por parte de la Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructu ra el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, que establece la obligación de los Estados miembros de someter a los productos energéticos y la electricidad a unos niveles mínimos de imposición.

Nos encontramos con una norma encaminada, por un lado, a armonizar la legislación de los Estados miembros sobre fisca lidad de la energía, contribuyendo con la construcción del mer cado interior; y, por otro, a alcanzar los objetivos de la Unión Europea en materia de medio ambiente. Los aspectos más no vedosos son: (i) la adopción de nuevos niveles para los produc tos ya sometidos a tributación por parte de la Directiva 92/82/CEE, de 19 de octubre, relativa a la aproximación de los tipos impositivos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos - derogada por la misma ; y (ii) la exigencia de un nivel mínimo de imposición para el gas natural, el carbón y la electricidad. En particular, y en lo que se refiere a los biocarburantes, objeto de nuestro estudio, incluye en su artículo 16 la posibilidad de

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aplicar una exención o un tipo impositivo reducido para éstos bajo una serie de condiciones que, a continuación, tendremos ocasión de detallar.

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, soporte normati vo básico de la fiscalidad estatal sobre la energía en España, encontramos un tipo cero para los biocarburantes (en concreto para el bioetanol, biometanol y biodiesel) hasta el 31 de di ciembre de 2012; se trata de un beneficio fiscal con carácter temporal, ya que a partir de esa fecha pasarán a tributar a los tipos impositivos que graven en cada momento a la gasolina sin plomo de 95 IO, en el caso de que se trate de bioetanol o biome tanol, y el gasóleo para uso general, en el caso del biodiesel. Dicho tipo cero se aplica exclusivamente sobre el volumen de biocarburante, sin que pueda extenderse al volumen de otros productos con los que pueda utilizarse mezclado. La base jurí dica de este beneficio fiscal se encuentra en el artículo 50 bis de dicha Ley4.

El estudio de este tipo de beneficios fiscales, concepto enten dido por HERRERA MOLINA como aquella exención fundada en principios ajenos a la capacidad contributiva con el que se busca otorgar una ventaja económica5, que buscan proteger o incentivar determinados hechos mediante un efecto desgravato rio y que, en general, pueden tener su fundamento tanto en el riesgo de pérdida de competitividad internacional como en mo tivos sociales o medioambientales, ha de ponerse en relación con el régimen aplicable a las ayudas otorgadas por los Estados a las empresas que operan en su respectivo ámbito territorial6,

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por la necesidad que surge de encontrar un equilibrio entre la protección del medio ambiente y el desarrollo del mercado in terior caracterizado por la supresión de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

II El tratamiento dado a los biocarburantes en la Unión Europea y el caso de España

La Unión Europea ha basado sus políticas de impulso a los biocarburantes en tres pilares fundamentales: (i) la necesidad de diversificar las fuentes de energía, reduciendo así la depen dencia del petróleo por parte de los Estados miembros7; (ii) el deseo de una mayor seguridad en el abastecimiento de los pro ductos energéticos; y (iii) el aprovechamiento de los beneficios que conlleva la reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero en consonancia con los objetivos establecidos en el Protocolo de Kioto.

Las directivas de armonización en materia de imposición in directa han tenido, desde su origen, como motivación principal la superación de los obstáculos que pueden dificultar la compe tencia dentro del seno de la Unión; sin embargo, en los últimos años se ha intensificado la preocupación por la consecución de objetivos en materia de medio ambiente. Así, por ejemplo, la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo relativo a la adaptación del régimen fiscal especial aplicable al gasóleo utilizado como carburante de automoción para fines profesionales y a la coordinación de la imposición de la gasolina sin plomo y del gasóleo utilizado co mo carburante de automoción, de 13 de marzo de 20078, afirma

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que la política de transportes estrechamente vinculada con la energética tiene como objetivo fundamental reducir las emi siones de CO2 y la dependencia de la Unión Europea de los combustibles fósiles, de tal modo que el petróleo se utilice exclusivamente para aquello que no puede conseguirse de otra forma. Todo ello debido a que el coste indirecto más importante de las fuentes de energía fósiles es el que ocasiona el cambio climático (siendo el dióxido de carbono es el más importante de los gases de efecto invernadero9).

En cuanto a los combustibles alternativos para el transporte por carretera, en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 7 de noviembre de 200110(que nace acompañada de dos propuestas legislativas de la misma fecha11), se contemplan tres opciones susceptibles de desarrollo: los biocarburantes, el gas natural y el hidrógeno. Por otra parte, la tecnología de los vehículos híbridos, en los que se combina la combustión interna y la energía eléctrica, también permite unos niveles de ahorro de combustible similares a los que pueden

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ofrecer estos otros productos alternativos. En dicha Comunica ción se resumen los motivos que aconsejan la sustitución a lar go plazo del gasóleo y la gasolina, motivos que residen, como ya hemos señalado, en la conveniencia de incrementar...

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