Consideraciones finales. La dialéctica entre la autonomía de la voluntad y el control judicial

AutorAna Fernández Pérez
Páginas229-247
83. La justicia arbitral ha luchado desde hace tiempo para ser
reconocida como una justicia plena y autónoma419. El arbitraje en-
cuentra su principal esencia en la autonomía de la voluntad de las
partes, como titulares de verdaderos derechos subjetivos privados,
para integrar cualquier relación jurídica que sea de libre disposición.
La autonomía de la voluntad, confirmada constitucionalmente420, co-
mienza con la renuncia a la jurisdicción estatal como medio de solu-
ción de controversias, continúa con la redacción del acuerdo arbitral
y aparece reflejada en todo el procedimiento arbitral que se desarrolle
posteriormente. Sus manifestaciones son muy diversas y cabe la po-
sibilidad de elegir, de una parte, entre el arbitraje institucional y el ad
hoc y, de otra parte, entre el arbitraje de Derecho y al arbitraje de equi-
dad. Asimismo, las partes pueden elegir (con determinados matices)
a los árbitros, la sede y el idioma del arbitraje, la ley rectora del fon-
do del asunto o la ley aplicable al procedimiento arbitral. De hecho,
419 Cf. B. Oppetit, Théorie de l’arbitrage, París, PUF, 1998, p. 31.
420 Las STC 174/1995, de 23 de noviembre (ECLI:ES:TC:1995:174 )y la STC
9/2005 (RTC 2005, 9) establecieron con nitidez que la autonomía de la vo-
luntad para someter una controversia a arbitraje no es incompatible con el
monopolio de la justicia que ostenta el Poder Judicial en el seno del Estado.
229
CONSIDERACIONES FINALES
La dialéctica entre la autonomía
de la voluntad y el control judicial
EL ARBITRAJE ENTRE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES Y EL CONTROL JUDICIAL230
la potestad de los árbitros para resolver controversias sobre materias
de libre disposición para las partes conforme a Derecho (art. 2 LA) se
encuentra en la libertad de contratación de los particulares, plasmada
en el convenio arbitral.
El convenio arbitral se instituye así en la pieza maestra del arbi-
traje a partir de la autonomía de la voluntad. Dicha autonomía, vin-
culada a un criterio antiformalista, adquiere un papel protagonista
y sólo debe ceder ante ciertos preceptos de carácter imperativo o de
obligada observancia por las partes que se insertan en la Ley de Ar-
bitraje. En este contexto, la expansión del deber de confidencialidad,
inherente a la función arbitral, encuentra su fundamento principal en
la autonomía de la voluntad de las partes (art. 24.2º LA).
84. Dentro de las manifestaciones de la autonomía de la vo-
luntad en el arbitraje ofrece una especial importancia su proyección
en el arbitraje de equidad. El hecho de acudir de forma voluntaria a
un arbitraje de equidad supone la renuncia unilateral de un derecho,
con los límites referidos al orden público, sin embargo, la exclusión
voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reco-
nocidos solo serán válidos cuando el derecho subjetivo aun no haya
nacido. La Ley 60/2003 ha consolidado un amplio poder a las par-
tes, que podrán elegir a los árbitros y que determinarán, libremente,
cómo ha de desarrollar el árbitro sus funciones decisorias que podrán
estar basadas en el derecho, en la equidad o en reglas propias. Si bien
la ley establece el arbitraje en equidad como excepcional, pues los
árbitros sólo decidirán en equidad si las partes les han autorizado ex-
presamente para ello, el arbitraje de equidad ha experimentado una
importante revitalización en el Derecho moderno como resultado de
su acomodación a la realidad práctica. Resulta un mecanismo idóneo
para resolver relaciones complejas y prolongadas suscitadas en cam-
pos emergentes en los que la ley no está suficientemente desarrollada

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR