Consideraciones Finales

AutorRosa Salvador Concepción
Páginas122-127

Page 122

El acoso laboral analizado, pese a mantenerse en la esfera psíquica, justifica la imposición de distintas responsabilidades a su autor. En principio contamos con la necesidad reparadora del acoso, configurada en la extinción indemnizada del contrato. Seguidamente también la restitución de los derechos fundamentales vulnerados por la conducta de acoso y de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la conducta hostigadora. Así mismo el acoso comportará la obligación prestacional acerca del daño físico, psíquico o moral que se produce en la salud del empleado, y a través de la cobertura de la Seguridad Social. Y, por último, cómo no, una sanción, ya de carácter penal, ya administrativo, dependiendo de la embergadura del ataque con respecto al bien tutelado, esto es, la dignidad del trabajador.

Page 123

Ante su posible persecución penal yo ya he manifestado que considero que esta tutela sólo debe tenerse en cuenta en los casos más graves de acoso laboral155, porque considero esencial el cumplimiento en estos casos del Principio de Mínima Intervención156.

Así lo recoge, entre muchas, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, Núm. 98/2014 de 14 de Febrero, en su Fundamento Jurídico Primero, donde se señala que para solventar la posible conculcación de este Principio se requiere una gravedad “extrema157en la violencia psicológica.

Ahora bien, es frecuente la discusión acerca de la relevancia del acoso para justificar su condena penal, por ello numerosas Sentencias se pronuncian en relación a requerir un grado de conflicto extremo y a dejar impune aquel acoso que sólo demuestre una situación de conflicto laboral.

Con esta argumentación véase la Sentencia del Juzgado de lo Penal de la Audiencia Provincial de Pamplona, Núm. 252/2016 de 30 de Septiembre, que concluye, en su Fundamento Jurídico Tercero, que “en cualquier caso, "conflicto laboral" no es sinónimo de "acoso en el trabajo", para posteriormente justificar la absolución del presunto empresario acosador.

Otra cuestión es que el tipo descrito en el Artículo 173.1 recurra a términos imprecisos, como el de la reiteración del acoso o su gravedad, que dejen en manos de

Page 124

los juzgadores realizar una interpretación constante del precepto para justificar la condena penal.

Quizás por estas razones la vía penal aún resulte minoritaria158y las sentencias condenatorias no sean frecuentes159porque, aunque no podemos negar una creciente sensibilización de la jurisdicción penal ante el acoso de análisis160, indudablemente las carencias que hemos apuntado de su vigente regulación penal entorpecen la persecución del acoso laboral en este ámbito.

Aunque, si lege ferenda estas carencias fueran superadas, la intervención penal ante este tipo de abusos a mi juicio estaría plenamente justificada, ya que la dignidad del trabajador para mí es un bien jurídico de carácter vital, que encuentro completamente equiparable al de su vida o su salud como objetos de tutela.

Aún así, ya hemos comentado que la vía penal no impide el inicio de las acciones laborales analizadas de extinción voluntaria de contrato por parte del trabajador afectado porque la conducta acosadora se puede interpretar subsumible a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, así como la interposición de aquella acción correspondiente a una posible vulneración de derechos fundamentales; ya que, tal y como hemos aludido, ambas acciones resultan compatibles por sancionar la primera la inestabilidad en las condiciones laborales del empleado, y la segunda el atentado sufrido contra su dignidad. Si bien, tenemos que reconocer que ambas tienen sus desventajas obvias para el trabajador como pueden ser la pérdida de empleo si la

Page 125

acción que se ejercita es la de extinción voluntaria de la relación laboral, aunque resulte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR