Consideraciones finales

AutorAna Garriga Domínguez
Páginas217-219

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No es mi intención, hacer un repaso a todas y cada una de las conclusiones, valoraciones y apreciaciones, que he ido manifestando en las páginas anteriores, ya sea sobre la construcción jurisprudencial del derecho a la autodeterminación informativa, ya sea sobre la Ley Orgánica 15/1999.

Sin embargo, creo importante hacer un balance global de todas estas cuestiones. Por lo que se refiere a la primera de ellas, en mi opinión debemos felicitarlos por la labor realizada por nuestro Tribunal Constitucional. Desde 1993 ha ido delimitando y precisando el contenido esencial del derecho a la autodeterminación informativa del artículo 18.4 de la Constitución. Su jurisprudencia en esta materia, a excepción como ya he expuesto de la Sentencia 143/1994 sobre el NIF, ha resuelto, a mi juicio, acertadamente la problemática que el tratamiento de la los datos personales personal supone para el ejercicio de los derechos fundamentales.

Respecto del juicio que merece en su conjunto la vigente Ley de protección de datos personales, el lector habrá podido inferir de las páginas que anteceden a éstas, que mi valoración de la Ley es negativa. Esta apreciación no significa que no sea posible encontrar en la LOPDP aspectos que merezcan una evaluación favorable, pues los tiene. No obstante, se reproducen muchos de los errores denunciados de forma reiterada por la doctrina científi ca respecto de la LORTAD. Entre las “sombras” de la LORTAD549 destacaban dos de manera especial: la gran cantidad de exenciones a su régimen general y la más aún si cabe numerosa lista de excepciones a los derechos de los afectados.

Por lo que se refiere a la primera cuestión, las exclusiones del ámbito de aplicación de la nueva Ley son menos numerosas, aunque alguna de las actuales, como por ejemplo los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuenciaPage 218organizada, no resultan sufi cientemente justificadas. En este caso en particular, existe una degradación de las garantías respeto de la LORTAD, que los incluía dentro de su ámbito de aplicación, si bien con las especialidades previstas para los ficheros de datos personales recogidos con fines policiales de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Pese a ello, hemos de valorar positivamente la desaparición de las profusas excepciones recogidas en la Ley de 1992.

Especialmente importante es la definición legal que del consentimiento hace la Ley de protección de datos. Sin embargo, sus...

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