Consideraciones finales

AutorMarís de los Ángeles Cano Linares
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas135-144

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A lo largo del extenso período de la Guerra Fría, los incumplimientos por ambas partes del dividido y enfrentado conjunto de Estados quedaron de alguna manera compensados. Las zonas de infiuencia fueron más o menos respetadas y, sin duda alguna, cada uno de los bloques hacía de contrapeso frente al otro. Además, los problemas que, con el paso del tiempo, se han ido planteando en la vida de la Comunidad Internacional impulsaron la actividad de las Naciones Unidas. Así, la necesidad planteada por un caso concreto opera como el detonante del esfuerzo por alcanzar una posible vía para poner fin al peligro, superando la mayor parte de los escollos que se presentan. La realidad, y sus exigencias son las que, en definitiva, consiguen impulsar la acción de todas las Naciones Unidas, dando lugar a reacciones de los Estados y de la Organización innovadoras y creativas. Como las ya referidas operaciones de mantenimiento de la paz, claramente al margen de, al menos, la letra de la Carta pero aceptadas unánimemente, por la práctica constante y progresivamente no contestada, como conforme a la misma.

Las prácticas como la abstención de los miembros permanentes en el C.S., la resolución Unión pro paz, la creación de las fuerzas de urgencia pueden aparecer como violación del artículo 2.7 de la Carta sobre el procedimiento de voto, la segunda como violación de los artículos 12, 24 y 39 de la Carta sobre la primacía del C.S., la última como una adición a los Capítulos VI y VII de la Carta. Como afirma Ch. CHAUMONT "on a parfois cru découvrir des -coutumes organiques- complétant, voir même modifiant ou tout au moins infiéchissant les dispositions statutaires"327.

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Por ello, las deficiencias del sistema, originarias y sobrevenidas328, no llevaron a la absoluta parálisis del Consejo. Los Estados y la Organización supieron, pese a todas las dificultades, hacer frente a algunas de las crisis que se plantearon. No se renunció a la Organización y hubo denodados esfuerzos para que pudiera cumplir su función de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Esfuerzos que se situaron dentro y fuera de la Carta. Al respecto afirma E. JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA que, pese a la no aplicación del sistema de seguridad colectiva tal y como estaba previsto en San Francisco, la Carta reconoce poderes expresos e implícitos que han permitido cierto desarrollo legal para remediar algunos de los errores más claros del sistema. Estos poderes y desarrollos legales manifiestan la fiexibilidad de la Carta para adaptarse a las nuevas circunstancias y cambiantes situaciones329.

El C.S. no actuó en el marco del Capítulo VII como se imaginó inicialmente pero algunas disputas y crisis sí fueron resueltas satisfactoriamente, cuando los intereses de los Estados Unidos y de la U.R.S.S. no se vieron directamente confrontados como, por ejemplo, en el caso de Indonesia con la retirada de las fuerzas holandesas en 1949 o el fin de la guerra de los Seis Días en 1967, sin que para ello fueran necesarias las acciones previstas en el Capítulo VII de la Carta.

Una ineludible consideración previa respecto a la práctica del C.S. en su actuación en virtud del Capítulo VII de la Carta viene impuesta, pese al último párrafo del artículo 2.7 de la Carta, por la espinosa y controvertida cuestión de la competencia interna del Estado. En este sentido, E. A. GROSS denuncia la paradoja de la crítica por la incapacidad y la intromisión en la soberanía y afirma "as a further element of paradox, it is noted that many who criticize such institutions for chronic incapacity to respond to crisis are quick to condemn them for usurpation if they occasionally take decision which are thought to

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override traditional notions of sovereignty"330. En esta dirección, el Secretario General de las Naciones Unidas en el párrafo de su informe de 17 de junio de 1992, -Un programa de paz. Diplomacia preventiva, establecimiento de la paz y mantenimiento de la paz-, afirmó que "la piedra angular de esta labor es y debe seguir siendo el Estado. El respeto de su soberanía e integridad fundamental en todo progreso internacional común. No obstante, ha pasado ya el momento de la soberanía absoluta y exclusiva; su teoría nunca tuvo asidero en la realidad. Hoy deben comprenderlo así los gobernantes de los Estados y contrapear las necesidades de una buena gestión interna con las exigencias de un mundo cada vez mas interdependiente"331.

Por un lado, hay que tener presente que, para la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII, resulta ineludible, como presupuesto previo, la determinación de uno de los supuestos previstos en el artículo 39, lo que puede resultar exclusivamente del estudio de la cuestión. Por otro lado, las más incipientes actuaciones del C.S. demuestran su asumida competencia, al menos, para abordar todo tipo de situaciones susceptibles de representar un riesgo para la paz y la seguridad internacionales. En este sentido, J. V. FROWEIN, señala Indonesia como ejemplo de guerra civil que el Consejo trató, al menos, de abordar en el marco del Capítulo VII y la cuestión española como ejemplo de situación interna, de régimen de un Estado, que no representó ningún óbice para ser abordada por el C.S., que no lo fuera en el marco del Capítulo VII no fue debido, como se desprende de los debates en el Consejo, a su consideración de asunto interno propio de la competencia doméstica, sino a la conclusión a la que se llegó de que el régimen franquista no representaba una situación de amenaza para la paz y seguridad internacionales332Y, tambien algunas posteriores, con una aún mayor competencia al incidir en las mismas no sólo mediante la adopción de medidas coercitivas. Así, tanto en el caso de Rhodesia como en el de Sudáfrica, procedió a declarar la ilegalidad del régimen y la nulidad y carencia de validez de una constitución y unas elecciones.

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En cuanto al ejercicio por el C.S. de sus poderes jurídicos, su concreta acción strictu sensu "sin o contra la voluntad de los Estados"333, hay que resaltar la utilización indistinta en el tratamiento de una misma cuestión de las funciones y poderes de los Capítulos VI y VII, lo que implica la simultaneidad de acciones de uno y otro tipo. Así, por ejemplo, la coexistencia del Comité de sanciones con misiones especiales enviadas para evaluar in situ; e incluso el Capítulo VIII; la tendencia a basarse en resoluciones de la Asamblea...

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