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- Tercera Parte. Supervivencia Del Supuesto Agravado de "múltiples Perjudicados" Del Art. 529.8ª Del Código Penal Derogado, el Art. 250.1 Del Código Vigente y Su Incidencia en la Prescripción
Consideraciones finales
Autor | Alfonso Serrano Gómez |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Penal y Criminología, UNED |
Páginas | 139-140 |
Page 139
Las situaciones que pueden darse en el tema que nos ocupa son múltiples. ¿Se puede negar la condición de perjudicado, por ejemplo, al accionista de una sociedad que por el delito cometido por alguno de sus directivos le causa un perjuicio que puede llegar a un 5, 10, 20, 30%, o incluso más, en el valor de las acciones?. No hay duda que son perjudicados directos los accionistas; otra cosa es que la sociedad también resulte perjudicada, pero no es la única. Cabe pensar, por ejemplo, en el representante legal que
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vende bienes de una sociedad, o incluso una de sus filiales, y se apropia de una parte importante de lo recibido, con sensible o importante efecto en los accionistas. En estos supuestos queda claro que existe una estrecha relación entre la apropiación y perjuicio patrimonial a una pluralidad de personas.
Pueden darse situaciones en las que el grupo mayoritario de una sociedad decida, en beneficio propio, perjudicar directamente a los accionistas minoritarios: piénsese en una multinacional, o en cualquier sociedad, a quienes interesa la desaparición de alguna empresa (su descapitalización, pérdida de competitividad, etc.) que le pueda hacer competencia en una zona geográfica -o por otras razones-; si para conseguir sus fines compran parte de sus acciones y aprovechando su situación de accionista mayoritario, o mediante el pacto de sindicación de acciones, con otro grupo, realizan una serie de operaciones...
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- Tercera parte. Supervivencia del supuesto agravado de "múltiples perjudicados" del art. 529.8ª del Código Penal derogado, el art. 250.1 del Código vigente y su incidencia en la prescripción
- Consideraciones generales
- Pena prevista y prescripción del delito
- Pena del tipo agravado
- Prescripción en delitos cometidos a través de personas jurídicas
- Aplicación del Código derogado de 1973, o en su caso el vigente de 1995
- El Tribunal Supremo, después de la entrada en vigor del Código penal de 1995, ha seguido aplicando la circunstancia 8ª del art. 529
- Concepto de perjudicado
- Perjudicado a efectos de la circunstancia 8ª del artículo 529
- Falta de concordancia en la jurisprudencia respecto de las personas jurídicas como perjudicado único
- Consideraciones finales
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