Consideraciones finales

AutorAlfonso Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología, UNED
Páginas139-140

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Las situaciones que pueden darse en el tema que nos ocupa son múltiples. ¿Se puede negar la condición de perjudicado, por ejemplo, al accionista de una sociedad que por el delito cometido por alguno de sus directivos le causa un perjuicio que puede llegar a un 5, 10, 20, 30%, o incluso más, en el valor de las acciones?. No hay duda que son perjudicados directos los accionistas; otra cosa es que la sociedad también resulte perjudicada, pero no es la única. Cabe pensar, por ejemplo, en el representante legal que

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vende bienes de una sociedad, o incluso una de sus filiales, y se apropia de una parte importante de lo recibido, con sensible o importante efecto en los accionistas. En estos supuestos queda claro que existe una estrecha relación entre la apropiación y perjuicio patrimonial a una pluralidad de personas.

Pueden darse situaciones en las que el grupo mayoritario de una sociedad decida, en beneficio propio, perjudicar directamente a los accionistas minoritarios: piénsese en una multinacional, o en cualquier sociedad, a quienes interesa la desaparición de alguna empresa (su descapitalización, pérdida de competitividad, etc.) que le pueda hacer competencia en una zona geográfica -o por otras razones-; si para conseguir sus fines compran parte de sus acciones y aprovechando su situación de accionista mayoritario, o mediante el pacto de sindicación de acciones, con otro grupo, realizan una serie de operaciones...

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