Consideraciones finales

AutorDavid Bondia Garcia
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Internacional Público. Universidad de Barcelona

CONSIDERACIONES FINALES

A modo de recapitulación podemos realizar las siguientes consideraciones:

1) La actualidad y la importancia del análisis sobre los actos jurídicos unilaterales de los Estados queda reflejada en la preocupación que ha despertado su examen por parte de la CDI. Ya desde el inicio de uno sus primeros trabajos –derecho de los tratados– este tema estuvo presente en sus debates, aunque sólo para constatar su significación, sin dejar por ello de estar latente cada vez que la propia CDI establecía la organización de sus trabajos futuros. El punto de inflexión viene marcado en su 48º período de sesiones, al declarar la idoneidad de proceder a la codificación y al desarrollo progresivo de los actos unilaterales de los Estados.

El inicio de los trabajos de la CDI constituye un corolario en la evolución del análisis doctrinal sobre dichos actos. Si bien, hoy en día, casi nadie pone ya en duda el carácter obligatorio de los actos unilaterales, ha sido cuestionado por la doctrina en diferentes épocas. Junto con la negación de su carácter jurídico, han sido numerosas las opiniones doctrinales que han rechazado también la posibilidad de poder vincular por sí solos a los sujetos del Derecho internacional; es más, en la actualidad, existen multitud de tentativas para bilateralizar los actos jurídicos unilaterales, es decir, para integrarlos en construcciones convencionales.

De este modo, la doctrina, ante el progresivo reconocimiento de la facultad que poseen los sujetos de Derecho internacional para asumir obligaciones internacionales por medio de una manifestación unilateral de voluntad, procedió a un examen particularizado de cada uno de los actos unilaterales en el sistema jurídico internacional, en orden a mostrar su finalidad y sus efectos, sin realizar grandes esfuerzos tendentes a su sistematización. En consecuencia, se constata la ausencia de una consolidada teoría general sobre los actos unilaterales, debido sobre todo a que los antecedentes internacionales que se tomaron como base para la elaboración de esta teoría –Declaración Ihlen y Declaración sobre el Canal de Suez– adolecen de una claridad absoluta puesto que no aparece de forma nítida uno de sus requisitos principales, el carácter de la unilateralidad.

2) No nos cabe duda que el acto jurídico unilateral está omnipresente en la actividad jurídica internacional, apreciándose que su repercusión y participación en el ordenamiento jurídico internacional puede llevar a catalogar, en parte, a este ordenamiento como una sucesión de actos unilaterales. No obstante, consideramos que para enfocar de forma precisa su análisis es necesario, antes que nada, proceder a su delimitación debido...

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