Algunas consideraciones sobre los sistemas de gestión de derechos digitales, protección de la propiedad intelectual...

CargoGrupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Departamento de Señales, Sistemas y Radiocomunicaciones. Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación. Universidad Politécnica de Madrid
Páginas117-138

Algunas consideraciones sobre los sistemas de gestión de derechos digitales, protección de la propiedad intelectual, nuevos modelos de negocio y derechos de los usuarios

1. INTRODUCCIÓN1

Hoy en día, cualquier solución de interés para los usuarios que se pueda imaginar en un mundo de información y comunicaciones (navegación por páginas web, televisión digital interactiva, Internet móvil, «cine en casa», videojuegos en red, mensajería instantánea, redes de intercambio, difusión a la carta,...) se basa, en gran medida, en el atractivo que los contenidos, y su empaquetamiento, puedan tener.

Conscientes, por tanto, del valor que suponen tanto los propios contenidos, como los medios que permiten (y controlan) el acceso a los mismos, los distintos agentes de los sectores de las telecomunicaciones, los medios de comunicación y las tecnologías de la información compiten por su captura e integración en los correspondientes modelos de negocio. Así, las oportunidades derivadas de dicha integración, resultado del proceso de convergencia, son, sin duda, de una enorme magnitud. Sin embargo, forman parte aún de mercados emergentes que se encuentran en estadios de evolución ineficientes, quizá inmaduros, desde el punto de vista del negocio.

Adicionalmente, los contenidos, además de su valor intrínseco, se encuentran en la frontera (son la clave) entre un mundo tradicional con reglas establecidas2 y un mundo nuevo en el que confluyen los intereses de los sectores de las telecomunicaciones, los medios de comunicación y las tecnologías de la información, pero que todavía no es bien conocido y en el que no existen reglas que establezcan un balance3 entre los diferentes intereses en juego.

Por tanto, es en este escenario de evolución del sector de la información y las comunicaciones donde, a pesar de que la evolución tecnológica4 permite vislumbrar el futuro, aún se presentan retos muy difíciles relacionados con los contenidos de cara a implementar masivamente soluciones como la banda ancha, la televisión digital interactiva o la ubicuidad y movilidad en el acceso a estos contenidos5. En este sentido, una de las cuestiones fundamentales y sobre la que gira gran parte de este debate es la necesaria protección de los derechos de propiedad intelectual de los mismos que, además, se corresponda estrictamente con el modelo de negocio y uso de los contenidos que se pretenda6.

Precisamente, los conocidos como sistemas de gestión de derechos digitales (del inglés Digital Rights Management, en adelante DRM7) constituyen un mecanismo que facilita un acceso controlado a los contenidos en los nuevos medios digitales8, englobando un conjunto de tecnologías como la encriptación, el marcado de contenidos o los sistemas de identificación.

Un ejemplo práctico y de actualidad sobre el uso de DRM lo encontramos en las descargas de contenidos desde terminales móviles. En este caso, los DRM sirven para que se permita la descarga y pre-visualización de un determinado contenido, pero sin que el usuario disponga de un acceso total hasta que no adquiera los derechos correspondientes. Asimismo, y en función del modelo de negocio concreto, este usuario podría consumir el contenido en otro terminal o plataforma, o también reenviar el contenido a otros usuarios. Toda la gestión de los permisos necesarios para el uso de los contenidos, según cada una de las opciones posibles, sería manejada a través del sistema DRM.

DRM se convierte así en una herramienta de control de acceso y usos permitidos, de gestión de derechos y de gestión de información, particularmente útil para los propietarios de derechos de propiedad intelectual y para la industria de contenidos y de terminales. En cualquier caso, el aspecto más interesante de la introducción de los sistemas DRM es su capacidad para la creación de diversos tipos de modelos de negocio que respondan de manera precisa a las necesidades de los usuarios, esto es, permiten desarrollar muy distintos servicios de acceso9 a contenidos con distintos precios, lo que conseguiría diversificar la oferta en búsqueda de mayor diferenciación, flexibilidad y adaptación a las demandas de los usuarios10, siempre teniendo en cuenta que las distintas restricciones impuestas en el acceso a contenidos deben mantenerse en equilibrio con el precio del servicio.

Cabe destacar que, además de las dificultades tecnológicas en su desarrollo, las ventajas que ofrece el uso de DRM pueden quedar empañadas si no se satisfacen una serie de factores clave como son alcanzar un clima de seguridad y confianza en los accesos a contenidos digitales, lograr la interoperabilidad de DRM entre diversos dispositivos y plataformas o alcanzar mecanismos de gestión de los derechos de propiedad intelectual que protejan estos derechos junto con los derechos del consumidor. También, la situación actual dista mucho de estar consolidada y subsisten, amén de grandes dificultades, muy diferentes puntos de vista sobre la mejor aproximación posible para el desarrollo de los sistemas DRM, cuestiones, todas ellas, analizadas en los siguientes apartados. Incluso hay quienes argumentan que, a la hora de proteger la propiedad intelectual, resultan mucho más eficientes los mecanismos de «mercado» que la inversión en costosos desarrollos tecnológicos como DRM11.

Al mismo tiempo, es necesario reconocer que, en definitiva, la promoción de un entorno favorable a la distribución de contenidos legales en red, apoyando el uso y creación de servicios legítimos de acceso a contenidos, constituye una de las claves no sólo para los nuevos mercados digitales, sino también para el desarrollo de la Sociedad de la Información. Por este motivo, en la actualidad el éxito de las soluciones DRM está siendo considerado como una cuestión básica por la Comisión Europea, existiendo diferentes iniciativas al respecto: High Level Group sobre DRM12; Coordination Group del proceso de concertación de proyectos tecnológicos del VI Programa Marco de I+D de la Comisión Europea13; y la nueva plataforma tecnológica NEM14.

2. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

La protección de los derechos de propiedad intelectual constituye un pilar esencial en la construcción de la llamada Sociedad de la Información, tanto por sus implicaciones económicas como por sus enormes consecuencias a nivel cultural y tecnológico. En este sentido, todo desarrollo que se realice en el campo de la protección de derechos de propiedad intelectual, tanto desde la propia legislación como desde la tecnología, debería potenciar eficientemente la innovación. Ello contribuiría, en última instancia, al éxito de las nuevas plataformas15 digitales, éxito que depende en gran medida del desarrollo de modelos de negocio sólidos que, desde la legalidad, remuneren correctamente a todos los agentes de la cadena de valor.

En este sentido, los modelos de protección de la propiedad intelectual pueden basarse en mecanismos de carácter legislativo como las leyes de derechos de autor; contractual como son las licencias; técnico como las medidas de protección basadas en certificados digitales16; o, por supuesto, una mezcla de los anteriores17.

Así, los defensores del desarrollo de sistemas DRM argumentan que, en el entorno digital, los mecanismos legislativos o contractuales por sí mismos se muestran ineficaces a la hora de garantizar la correspondencia entre los derechos teóricos y los reales, es decir, entre lo que dicta la ley y su grado de cumplimiento en la práctica. Desde la regulación se reconoce la importancia del papel que puede adoptar la tecnología como medida de refuerzo en la protección de derechos y, de hecho, se ha dado un paso más allá mediante la protección no sólo del contenido objeto de derechos de propiedad intelectual, sino también de las medidas tecnológicas que colaboren a alcanzar dicha protección18, ya que una estrategia que combine medidas tecnológicas y su refuerzo mediante mecanismos legislativos parece mostrarse más eficaz en la lucha contra las reproducciones ilegítimas de las obras19.

En cualquier caso, hay que reconocer que el desarrollo de sistemas DRM20 señala una tendencia para desplazar la protección de los derechos de propiedad intelectual desde el tradicional marco legislativo hacia un entorno contractual. Esta sustitución implica, a priori, una mayor eficiencia y rapidez en los mecanismos de gestión, pero también distintos riesgos. Primeramente, los agentes encargados de velar por el cumplimiento de las normas impuestas desde el marco legislativo21 se caracterizan por su independencia respecto al resto de agentes, siendo su misión el buscar soluciones que satisfagan el bien de la sociedad en su conjunto. En este modelo tradicional son los propietarios de derechos los que, ante una posible violación de los mismos, acuden a los tribunales. Herramientas como DRM invierten la situación al basar su actuación en las condiciones recogidas en la licencia, sin ofrecer mecanismos que garanticen que dicha licencia está en consonancia con la ley, lo que coloca a los usuarios y licenciatarios en una posición más débil.

En segundo lugar, existen situaciones en las que no es obvio discernir si la utilización de una obra obedece a un uso legítimo o ilegítimo (como puedan ser los usos permitidos mediante excepciones al derecho exclusivo del autor, como los actos de copia privada), y se hace necesaria la existencia de una autoridad independiente que lo especifique apropiadamente. Los sistemas DRM presentan fuertes limitaciones a este respecto (por ejemplo, cómo distinguir si un mismo contenido desde un mismo dispositivo es accedido con fines educativos o comerciales), y podrían por tanto mermar ciertos derechos si, por defecto, impidieran el acceso al material22. En este sentido, constituye un reto en la evolución de los sistemas DRM23 el alcanzar un equilibrio entre los distintos intereses (creadores, propietarios de derechos de autor e interés público)24.

Por todos los motivos expuestos parece, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR